La declaración de la renta marca la agenda financiera a lo largo de estos meses. Y ahora nos damos cuenta de que las decisiones que hemos tomado el año pasado tienen consecuencias a la hora de rendir cuentas con Hacienda. Si has rescatado tu plan de pensiones privado el año pasado, será ahora cuando veas las consecuencias que ha tenido tu decisión. Si lo harás a lo largo de este año, ten en cuenta cuál es su fiscalidad para tomar la decisión que menos penalización suponga cuando tengas que declarar el año próximo.
¿Cómo se computan las prestaciones?
Es cierto que a lo largo de la vida del plan de pensiones, sus rendimientos no han pasado por Hacienda. Pero sí lo harán cuando rescates tus ahorros. Así, cuando rescatas el capital ahorrado en el plan de pensiones debes declararlo, y este dinero se considera como rendimientos del trabajo, sin distinguir entre las aportaciones y los rendimientos generados. Así tributa independientemente de la contingencia por la que retires tu dinero, e incluso en el caso de los supuestos extraordinarios de liquidez (En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria). En el caso de fallecimiento, el beneficiario también tiene que declararlo como rendimientos de trabajo y no por el impuesto de sucesiones.
Como rendimiento del trabajo, las prestaciones están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen.
Entonces, ¿tengo en mis manos alguna decisión importante?
Sí. Porque hay que considerar que la forma de cobro (en forma de capital o rentas) sí tiene una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior. Cómo cobrar mi plan de pensiones: ¿cuál es la forma más conveniente desde el punto de vista fiscal?Por eso, vendrá mejor rescatar el plan de forma progresiva, y no de una sola vez.
Normalmente la fiscalidad del rescate en forma de rentas es más beneficiosa que el rescate en forma de capital, a menos que puedas aprovecharte de los beneficios fiscales que supone el rescate de una sola vez del capital aportado antes de 2007. En ese caso, tendrás que ver qué opción te conviene más.
¿Hay algún caso especial?
Sí. Las aportaciones realizadas antes de 2007 conllevan una reducción del 40% sobre los derechos consolidados, pero solo si lo rescatas en forma de capital (de una sola vez), y siempre que hayan transcurrido dos años entre la primera aportación y la jubilación. La nueva Ley del IRPF ha eliminado esta reducción para aportaciones posteriores al 31 de diciembre de 2006. No obstante, las reducciones por restate en forma de capital siguen vigentes en Navarra; y en el País Vasco en los supuestos de primera prestación percibida por contingencias excepcionales, como desempleo y enfermedad grave -siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación- o invalidez y dependencia -en este caso no se requiere ese plazo de dos años-.
Además, en el caso de prestaciones en forma de renta derivadas de un plan de pensiones constituida a favor de una persona con discapacidad, la renta percibida en el ejercicio estará exenta hasta la cuantía equivalente a tres veces el IPREM.
También debes tener en cuenta que los derechos consolidados de los planes de pensiones están exentos de tributación en el impuesto sobre el patrimonio.