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He tenido interrupciones durante mi carrera ¿cómo afectarán a mi pensión de jubilación los periodos durante los que no he cotizado?

Tratamos sobre cómo pueden afectar a sus pensiones, los parones laborales y las lagunas de cotización a la Seguridad Social que los trabajadores hayan podido sufrir o puedan sufrir en el futuro, y lo métodos aplicados para la integración de lagunas de una manera atenuada.

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He tenido interrupciones durante mi carrera ¿cómo afectarán a mi pensión de jubilación los periodos durante los que no he cotizado?

@cinematicphoto - www.unsplash.com

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La tasa de desempleo en España es estructuralmente elevada. En la actualidad, siendo positiva en una comparativa histórica, asciende a un 13% y a más de un 30% en el caso de menores de 25 años. También la tasa temporalidad es muy elevada (a cierre de 2020 ascendía a un 24,1%), lo que, entre otras consecuencias, supone constantes entradas y salidas del mercado laboral. La nueva reforma laboral aspira a reducir esta temporalidad.

Por lo tanto, muchas personas tienen interrupciones y parones laborales durante su vida activa, incluso más allá del periodo de percepción de las prestaciones contributivas de desempleo (hasta 24 meses) y los posteriores de percepción del subsidio por desempleo, periodos a partir de los cuales no se cotizan a la Seguridad Social.

 

Durante la percepción de la prestación contributiva de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza a la Seguridad Social por el beneficiario de la prestación ( asumiendo y abonando la cotización que correspondería al empleador y descontando e ingresando la que corresponde al beneficiario de la prestación), por una base de cotización igual a la que se tuvo en cuenta para calcular la prestación de desempleo. Es decir, por el promedio de las bases por la que se ha cotizado por desempleo durante los últimos 180 días en el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

También se cotiza cuando la persona pasa a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, caso en el que la base de cotización será el 125% de la base mínima de cotización.

 

Más vulnerable es situación de los autónomos, algunos de los cuales tienen a lo largo de su vida activa constantes interrupciones de su alta en Seguridad Social, con sus correspondientes interrupciones de cotización.

La pensión de Jubilación se obtiene calculando una base reguladora

La base reguladora determinará la cuantía de la pensión a percibir. La base reguladora se obtiene, a partir de 2022, considerando las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 25 años previos al hecho causante.

El importe de esas bases de cotización integra todas las percepciones salariales, dinerarias o especie, que el trabajador perciba en base a la relación laboral y por la prestación de su trabajo, siempre y cuando ese salario percibido no supere el importe máximo de base de cotización (que en 2022 asciende a 49.672,8 euros), en cuyo caso si el salario es mayor que esa base máxima se cotizará por la base máxima.

La base reguladora se determina calculando promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal, y dividiéndolo por un importe. La fórmula, a partir de 2022, es la siguiente:

300 meses cotizados (25 años) / dividido entre 350.

Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que correspondería a la edad de jubilación ordinaria, se aplican una serie de coeficientes en función del total de años cotizados:

  • Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • Para tener derecho al 100% de la misma es necesario cotizar un mínimo de años que variará según el año de acceso a la jubilación: 36 años en 2022. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100%.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Se cotiza a la Seguridad Social tanto cuando se tiene un empleo, como cuando se está percibiendo la prestación de desempleo.

No obstante, al tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora un periodo temporal tan amplio como 25 años (para muchas personas supone más del 60% de su vida activa), puede ser relativamente frecuente que se produzcan lagunas de cotización.

Las lagunas de cotización son periodos, que se tienen en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión (por estar dentro los 25 años considerados), pero en los que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, para los trabajadores por cuenta ajena (Régimen general de la Seguridad Social) se regulan unas reglas de integración de esas lagunas de cotización.

La integración de lagunas se realiza asignando al mes en que no haya habido cotización (y la base de Cotización sea de 0 euros), un valor ficticio por el que realmente no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación, de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento (por ejemplo, para lagunas en 2022 se utilizarían 1.125,90 euros).
  • Si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades (a partir de la 49) se integrarían con el 50% de dicha base mínima.

Las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo y penalizador sobre la cuantía de la pensión, ya que en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Ese efecto negativo más relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas.

En el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrario solo se integran las lagunas hasta el 1 de enero de 2012, no habiendo integración de lagunas posteriores.

La integración de lagunas no se aplica a los trabajadores autónomos.

El impacto negativo de las lagunas de cotización es más importante en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

Integración de lagunas con trabajo a tiempo parcial

En el en caso de trabajadores que han cotizado a jornada parcial se pueden integrar lagunas para los periodos de tiempo siguientes a la finalización de aquella actividad a tiempo parcial, en los cuales no haya cotizado, hasta llegar al siguiente periodo de cotización. Las lagunas no se integran con la base mínima de un trabajador a tiempo completo, sino que el importe se reduce conforme al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o se extinguió la obligación de cotizar en el contrato parcial inmediatamente anterior.

Incumplimiento empresarial en la cotización a la Seguridad Social

No hay integración de lagunas cuando la falta de cotización se debe a un incumplimiento empresarial. En este caso se aplicarán otras instituciones legalmente previstas en orden a hacer efectiva la responsabilidad del empresario en el pago de la pensión de jubilación por incumplimiento total de la obligación de cotizar o por cotizar insuficientemente.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar integrar periodos no cotizados en la base reguladora de la pensión, especialmente en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación (por ejemplo, aquellos trabajadores que son prejubilados por su empresa), es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social( ver aquí más información).

La persona que suscribe el convenio se hará cargo de sus propias cotizaciones ampliando sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación. 

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