De esta forma, en los últimos 10 años su jornada laboral ha sido de 8 horas los lunes, martes y jueves (un 60% de un trabajador a tiempo completo). Ahora al llegar a la edad de jubilación quiere saber cómo le afecta esta situación a su pensión de jubilación.
La aplicación de normas más beneficiosas
Se han modificado recientemente las reglas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones de la Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos los trabajadores.
Las modificaciones afectan especialmente al período mínimo de carencia y al cálculo de los días cotizados.
La determinación de la base reguladora
No se aplica en este elemento ninguna regla especial.
No obstante, la propia lógica del contrato a tiempo parcial lleva a que las bases de cotización a contabilizar sean más reducidas, debido a que los salarios de las que proceden son generalmente más exiguos.
En todo caso, en este concreto supuesto si se valoran para el cálculo más años de cotización, será más beneficioso para los trabajadores que lo han sido a tiempo parcial durante los últimos años de su carrera profesional.
En el supuesto de Carlos, le beneficia más que se tengan en cuenta 22 años de cotización que 15.
Y todavía sería mejor que se contabilizarán los 25 últimos años, como ocurrirá al final de la transitoria aplicable, puesto que tendrá menos incidencia los 10 últimos años de cotización a tiempo parcial.
La determinación del número de días cotizados a los efectos de establecer el porcentaje
Los días cotizados que se tienen en cuenta para aplicar el porcentaje a la base reguladora son matizados en el supuesto de trabajadores a tiempo parcial.
Como generalmente los trabajadores a tiempo parcial cuentan con carreras de seguro más reducidas, se establecen elementos correctores para elevar sus pensiones.
En especial, los trabajadores a tiempo parcial horizontal, esto es, los que solo trabajan un porcentaje de días al año inferior al de los trabajadores a tiempo completo son los más afectados por la parcialidad a la hora de contabilizar los días cotizados. Por ejemplo, Carlos solo ha cotizado por un 60% de los días cada semana.
Para evitar estos efectos perniciosos, al número de días cotizados se le aplica un coeficiente de 1,5, con el límite de los días que se ha estado en alta durante el contrato a tiempo parcial.
En el caso de Carlos, ha cotizado durante 25 años a tiempo completo, esto es, cotizó 9125 días.
Como trabajador a tiempo parcial cotizó 2190 días. Se multiplica por 1,5. Como resultado 3285 días cotizados.
Estuvo en situación de alta en situación de parcialidad un total de 3650 días, aunque no cotizase por todos, ya que solo trabajaba lunes, jueves y viernes.
De este modo, esos 3650 días es el límite de días cotizados que se pondrán tener en cuenta de cotización parcial una vez aplicada el coeficiente de 1,5.
Como los días cotizados, aplicado el coeficiente, son 3285, no excede del máximo señalado (3650).
En total, Carlos tiene un total de 9125 días cotizados a tiempo completo y 3285 a tiempo parcial, con un total de 12410 días.
Para el cálculo del porcentaje hay que dividir 12410 días entre 365 días que son 34 años. Así tendrá derecho a un 96,58% de la base reguladora.
La aplicación de los complementos por mínimos de acuerdo con las normas generales
En cualquier caso, si la cuantía de la pensión de jubilación de Carlos no alcanza el importe de la pensión mínima determinada cada año, ´siempre que carezca de rentas suficientes, tendrá derecho a complemento por mínimos en las condiciones generales.
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