Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Importes, requisitos y otras novedades del Ingreso Mínimo Vital en 2023

En 2023 sube el importe mensual del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hasta 565,37 euros mensuales para beneficiarios individuales. Esa cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para las unidades de convivencia, los 565,37 euros se incrementarán en un 30% por cada miembro adicional, a partir del segundo, con un máximo del 220% de aquella cantidad.

Tiempo de lectura: 6 minutos

Compartir

Imprimir
Importes, requisitos y otras novedades del Ingreso Mínimo Vital en 2023

@markusspiske - www.unsplash.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 14%
  • 3 5%
  • 2 3%
  • 1 22%

36 votos

56672 visualizaciones

Por lo tanto, los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), conservan para el año 2023 la subida del 15% en sus prestaciones, que ya se les venía aplicando, con carácter extraordinario, desde el pasado mes de julio de 2022.

Importes 2023 del Ingreso Mínimo Vital


La cuantía del ingreso mínimo vital
para los beneficiarios individuales o las unidades de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos que obtengan, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

El importe mensual de la renta garantizada en 2023 asciende a:

  • 1. Para un beneficiario individual:

    El 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2023 se sitúa en 565,37 euros. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • 2. Para las unidades de convivencia los importes ascienden a:



    Las anteriores cuantías señaladas para las unidades de convivencia se incrementa con un complemento del 22%, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental ( ver aquí importes de este complemento) (*):



    (*) Unidad Monoparental= un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

    También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del complemento de unidad de convivencia monoparental (22% adicional), la formada por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia, o en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.


    Se reconocerá el mismo complemento (del 22%)
    respecto a los descendientes o menores que convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

    Cuadro: Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez:



    Adicionalmente, al importe mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento de un 22% en el caso de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • 3. Complemento de ayuda a la infancia

    Además de las cuantías indicadas, se abonará el complemento mensual de ayuda a la infancia para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y otras rentas bajas, que se recibirá por cada menor que haya en la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud). El importe variará dependiendo de la edad del menor (el día 1 de enero de cada ejercicio).

    A partir del 1 de enero de 2023 el complemento a la infancia asciende a:
    • 115 euros, en el caso de menores de 3 años.
    • 80,50 euros, para mayores de 3 años y menores de 6 años.
    • 57,50 euros, para mayores de 6 años y menores de 18 años

El reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia
está sujeto a que, en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, los ingresos computables sean inferiores al 300% de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados en el siguiente apartado, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios (véase a continuación.)


Requisitos para acceder al IMV, y Renta Garantizada en 2023

Los requisitos, que deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación, son los siguientes:

  • 1. Tener residencia en España, de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:

    • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    • Las mujeres víctima de violencia de género.
  • 2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

    Para determinar la vulnerabilidad económica, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

    Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del año anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

No se considera que estén en situación de vulnerabilidad económica a efectos del IMV:

  • El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 este importe equivale a 20.353,62 euros.

  • Las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, de un importe igual o superior al que se indica en esta tabla, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:

Ver aquí las reglas para cómputo de patrimonio neto.

Ver aquí Reglas para el cómputo de ingresos

Quedarán también excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de su patrimonio neto, los beneficiarios individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios, sin vivienda habitual, por un valor superior al que, para cada configuración de la unidad de convivencia, se indican en esta tabla:

Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, los beneficiarios individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.


Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, los beneficiarios individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Incompatibilidad del IMV con la prestación por hijo a cargo

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

Cuando la cuantía de la prestación del IMV sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, extinguiéndose el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo para el beneficiario del ingreso mínimo vital.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado opte por la primera, su reconocimiento también extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor.

Otras mejoras del Ingreso Mínimo Vital en 2023: incentivo al empleo

Esta nueva medida trata de incentivar el que los beneficiarios del IMV sigan buscando empleo, pudiendo seguir cobrando la prestación del IMV, en caso de que se incorporen al mercado laboral, siempre y cuando no se perciban más de 17.000 euros anuales en la unidad familiar de convivencia.

Con el incentivo al empleo, se aumentan las cuantías de las bonificaciones, importes que se determina en función de si hay menores al cargo, de si se convive con personas con discapacidad o si son familias monoparentales:

  • 100% de bonificación de los ingresos del trabajo que lleguen hasta el 60% de la renta garantizada.

  • Entre un 20% y 40% de bonificación a partir de ingresos del trabajo que superen el 60% del IMV.

  • La cuantía a recibir será mayor en el caso personas que estaban sin trabajo y consiguen uno nuevo.

En este artículo vinculado encontrarás los detalles sobre el incentivo al empleo para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 14%
  • 3 5%
  • 2 3%
  • 1 22%

36 votos

56672 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

15 de febrero de 2023

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar