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Jubilación anticipada de toreros, picadores y rejoneadores

Te explicamos la situación de los profesionales taurinos ante la posibilidad de jubilación anticipada.

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Jubilación anticipada de toreros, picadores y rejoneadores

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Los profesionales taurinos se encuentran integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, pese a que estos profesionales se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social, su protección cuenta con ciertas especialidades, siendo una de ellas la jubilación.

No obstante, antes de explicar si los profesionales taurinos pueden jubilarse anticipadamente, es necesario conocer qué se entiende por profesional taurino. Se considera como profesional taurino quien resida y ejerza normalmente la actividad en nuestro país de:

  • Matador de toros o de novillos.
  • Rejoneador.
  • Sobresaliente.
  • Banderillero, Picador y Subalterno de rejones.
  • Mozo de estoque y de rejones, y su ayudante.
  • Puntillero.
  • Torero cómico.
  • Aspirante de las distintas categorías profesionales.

La persona que desempeñe alguna de estas actividades es considerada como profesional taurino.

¿A qué edad pueden acceder a la pensión de jubilación?

La edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos para acceder a la pensión de jubilación es la siguiente:

  • La de 60 años para los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes ( con reducción de un 8% por cada año de anticipación).
  • La de 60 años para los puntilleros.
  • La de 55 años para los demás profesionales taurinos.

Es decir, se podrán jubilar a los 55 años de edad, los matadores de toros o de novillos; los rejoneadores; los sobresalientes; los banderilleros, picadores y subalternos de rejones, y los toreros cómicos.

¿Cabe la posibilidad de anticipar la edad de jubilación?

La norma prevé que los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes pueden anticipar su jubilación a partir de los 60 años de edad. En el anterior caso, si se anticipa la edad de jubilación, el porcentaje de pensión se reduce en un 8% por cada año de anticipación.

Estas son las edades de jubilación, pero la norma señala que para poder acogerse a la jubilación es necesario que los profesionales taurinos acrediten que han actuado en un número de espectáculos taurinos.

Este requisito se exige en el caso de que los puntilleros quieran acogerse a la jubilación a los 60 años de edad; en el supuesto de que los matadores de toros o de novillos, los rejoneadores, los sobresalientes, los banderilleros, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos quieran acogerse a la jubilación a los 55 años, y en el supuesto de que los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes anticipen su jubilación a partir de los 60 años de edad.

El número requerido de expectaculos taurinos es el siguiente: 

  • Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros: 150 festejos (en cualquiera de estas categorías).
  • Los banderilleros, picadores y toreros cómicos: 200 festejos (en cualquiera de estas categorías o como matador de toros, rejoneador o novillero).
  • Los puntilleros, mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes: 250 festejos (en cualquier categoría profesional).


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Comentarios

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Daniel 13 de febrero de 2020 | 14:14
Buenas tardes. Soy Mozo de Esoadas, que ya no puedo ejercer porque me dieron una incapacidad total, no llego a los 250 Boletines para la jubilación, ya que no me ha dado tiempo. La paga que tengo la hicieros cojiendo los ultims 8 años que han sido los que menos he cotizado. Hay alguna solucion para percibir lo que me corresponda. Y si no puedo ejercer ya e este regimen, porque no me dan la Jubilación de Mozo de Espadas. La que me corresponda.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 22:07

Estimado Daniel.

En primer lugar, ha de diferenciar la declaración de incapacidad, aunque exima de trabajar, de la jubilación en sentido estricto. Así, de un lado, no puede acceder a la jubilación anticipada para el sector de Profesionales Taurinos por la causa que Ud. mismo señala; del otro, como lo que ha recibido es el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, ésta se calcula conforme a las normas generales, no asimilándose a la jubilación y, por tanto, tampoco a la jubilación en el sistema especial que plantea.

Un cordial saludo. 

CURRO SEVILLA 08 de enero de 2019 | 19:51
He justificado,haber participado,en bastantes mas,de los 150 actuaciones,que es necesario,para jubilarse,en el sector de toreros y se me denegó arbitrariamente,mi pensión de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 10:30

Estimado Curro,

desconocemos los detalles de la resolución, que deberá aclarar con el INSS. Es posible que falte acreditar algún otro requisto. A continuación tiene información de cómo puede proceder:

Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Reciba un cordial saludo.

25 de junio de 2020

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