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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

Podrán acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario los trabajadores, además de cierta edad y de ciertas cotizaciones, deben reunir otros requisitos relacionadas con la forma de extinción de su relación laboral

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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

© Alejandro Escamilla - www.unsplash.com

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El concepto de situación de restructuración empresarial

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, la forma de acreditar este despido será mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, de haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Asimismo, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

La acreditación de la involuntariedad

Se trata de acreditar que la situación es verdadera y no involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha finalizado la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

Y, además, la norma reconoce otra posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Los efectos de la impugnación del despido

Otro tema es que este despido impugnado sea posteriormente reconocido como improcedente por los Juzgados.

La Seguridad Social a veces había denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconocia que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se perdía la causa por la que se accede al derecho. Denegaban el derecho fundamentalmente en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración judicial, sino que son las partes las que deciden que no existe dicho despido.

Este criterio ha cambiado.

En este sentido, recientes sentencias reconocen el derecho a la jubilación anticipada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho y si se declara procedente o improcedente.  

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

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Comentarios

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RICARDO 21 de julio de 2020 | 13:17
Podré jubilarme anticipadamente a los 61 años ?? , ahora mismo tengo 56 años ,y 39 años cotizados . se prevé en la empresa en la que estoy que me despidan en este mes, me supongo que el despido sera objetivo por causas económicas.,,,suponiendo que no encontrara trabajo hasta la edad de 61 años ¿me podre jubilar ?, Y si me despiden por causas disciplinarias y no objetivas, podría igualmente jubilarme a los 61??muchas gracias de antemano y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:21

Estimado Ricardo,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Toni 29 de abril de 2020 | 09:29
Me han despedido recientemente por despido disciplinario con causas falsas e inventadas, estoy pendiente del acto de conciliación, he leído que por este tipo de despido no se puede acceder a la jubilación anticipada, tengo 57 años años y 35 cotizados ¿si en el acto de conciliación se pone despido improcedente puedo acceder a la jubilación anticipada cuando llegue el momento o tiene que ser por resolución judicial el despido improcedente? tampoco tengo claro si el despido tiene que ser improcedente u objetivo para poder acceder a la jubilación anticipada, y si hay posibilidad que un despido disciplinario pueda llegar a admitirlo la empresa como objetivo, lo digo para el caso que solo pueda acceder a la jubilación anticipada por despido objetivo, ya que como improcedente si creo que lo admita, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:30

Estimado Toni.

Antes de nada, ha de tener en cuenta la diferencia entre el tipo de despido (disciplinario u objeto) y su calificación (procedente o improcedente).

Desde esa perspectiva, sólo en caso de despido objetivo por causas económicas y similares u objetivo por concurso de la empresa, desaparición de la personalidad jurídica de la misma o del empresario, podría acogerse a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Por tanto, le recomendamos que solicite asesoramiento procesal especializado. 

Un cordial saludo.

Jose .A 09 de abril de 2020 | 21:37
Hola muy buenas le agradeceria que me informaran por si me podre jubilar anticipadamente a los 61 años , ahora mismo tengo 58 años y seis meses ,,y 33 años cotizados . pues bien posiblemente la empresa que estoy al haber bastante menos trabajo en estos dias por culpa del virus coronavirus , me despedira en este mes a mi solo ò a mi ,y a 2 compañeros mas. me supongo que el despido sera objetivo por causas economicas.,,,suponiendo que no encontrase trabajo hasta la edad de 61 años ¿me podre jubilar ?, muchas gracias de antemano y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2020 | 23:51

Estimado José.

Efectivamente, a tenor del conjunto de datos que nos presenta, así sería.

 Un cordial saludo. 

Antonio Moreno Cortés 04 de marzo de 2020 | 11:49
Buenos días, en Abril de 2017 me despidieron de mi empresa por jubilación del empresario teniendo cotizados 36 años, tenia entonces 56 años y medio, agoté el desempleo y en julio de 2019 me llamaron de un plan emplea +45 del Ayuntamiento de la ciudad en la que resido, y cumplí un contrato de 6 meses que terminé en enero de 2020, mi pregunta es para seguir teniendo la posibilidad de jubilarme a los 61 años, podría tener otro contrato de 6 meses?, es que en la Seguridad Social me han dicho que la suma de los contratos no puede ser superior a un año. Esto es así ? donde este recogido?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:25

Estimado Antonio.

 A nuestro juicio, el hecho de haber vuelto a estar ya en activo imposibilita el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

Un cordial saludo. 

inmaculada 02 de marzo de 2020 | 10:56
El 1 de enero de 2020 fui despedida por un Ere por causas económicas, indemnización 20 días/año. Percibiré subsidio por desempleo hasta 31 octubre 2021. Hago los 61 años el 12 de febrero de 2022 y en este día llevaré cotizados 36 años y 6 meses. Me podré jubilar anticipadamente el 12 febrero de 2022?, y cuales serán los coeficientes reductores. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 00:25

Estimada Inmaculada.

 Dado que la determinación, a efectos de jubilación anticipada, del cumplimiento o no de los requisitos de carencia para el acceso a la misma se basan en proyectar cuál sería su máximo periodo potencialmente cotizado al llegar los 65 años, Ud., bajo esa perspectiva, cumpliría sobradamente los requisitos para no sufrir retrasos en su edad de jubilación ordinaria, siendo ésta la que se toma como referencia para proceder a la aplicación del adelanto de años.

Por tanto, al ser, en virtud de lo anterior, su edad legal de jubilación los 65 años, podría, mediante la modalidad de jubilación anticipada involuntaria, adelantarla hasta los 61 años.

En cuanto al coeficiente reductor, éste sería del 1,875% por trimestre adelantado en tanto acreditaría un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

Un cordial saludo. 

Dolores teresa Cabrera leon 06 de febrero de 2020 | 18:18
Como es posible q en 2013 me despidió la empresa y tengo sentencia de despido improcedente tengo 41 años cotizados y me juvilo con 63 y me disen q me penalizan por los dos años q me faltan el 15 por ciento creo q no es justo porque no e encontrado trabajo desde el despido
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:02

Estimada Dolores.

A pesar de su extenso periodo cotizado y de la causa de su situación de desempleo, el acceso adelantado a la jubilación (jubilación anticipada) siempre lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía a percibir.

Un cordial saludo. 

Catalina Collado Rosales 06 de febrero de 2020 | 11:07
Tengo 63 años y 10 meses y 3 hijos.En 1991 recibí indemnización por reducción y posterior cierre de empresa.He tenido trabajo a tiempo parcial del 20% durante 8 años,también subsidio desempleo y en la actualidad prestación mayores 55. Mi vida laboral reseña 25 años de cotizanes. Puedo a coger me a la anticipada involuntaria con los correspondientes coeficientes de reducción. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 20:37

Estimada Catalina.

 Desgraciadamente, la jubilación anticipada involuntaria exige de un periodo de cotización mínimo de 33 años.

Un cordial saludo. 

essohe 21 de enero de 2020 | 13:15
Tengo 60 años , me despiden por causa económica , tengo 43 años y siete meses cotizados , me podré jubilar cuando acabe el desempleo con 62 años ? y cuanto me penalizaría , gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:32

Estimado/a Sr./Sra.

Efectivamente, dada la causa de su acceso al desempleo así como su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria tanto a los 62 como a los 61 años.

En ese sentido, si accede a la misma con más de 44 años y 6 meses de cotización, se le aplicará el menor de los coeficientes reductores: 1,5% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo. 

Rosa cerrejon 10 de enero de 2020 | 23:42
Me lkamo Rosa y me acaban de despedir por causas objetivas para llegar a un acuerdo como no me dan dinero suficiente a que edad podría jubilarme si tengo 37 años cotizalos más los dos de paro y si tengo un plan de pensiones lo puedo rescatar ahora y cuantos años te cogen para el cómputo de la media de la pensión y cuanto por ciento se pierde por cada año anterior a los 65 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 03:00

Estimada Rosa.

Para responder a la primera pregunta, necesitaríamos conocer su edad biológica actual.

En cuanto a los años que se toman para el cálculo de la cuantía de la pensión, en el presente 2020 ello abarca los 23 años anteriores al acceso a la prestación.

 Finalmente, en cuanto a la pérdida de cuantía en la jubilación por adelanto de la misma (en su caso, a través de la jubilación anticipada involuntaria), el coeficiente reductor sería, a día de hoy, del 1,875% por cada trimestre adelantado respecto de la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

jose 29 de diciembre de 2019 | 20:52
me despide la empresa por resturaccion, el año 2020 y tendre 60 años y 6 meses ,podre prejubilarme cuando termine el paro 62 y 6 meses
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 07:15

Estimado José.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos que nos aportara, también, el dato referido a su periodo de cotización.

Quedamos a la espera. Un cordial saludo. 

18 de junio de 2020

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