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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

Podrán acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario los trabajadores, además de cierta edad y de ciertas cotizaciones, deben reunir otros requisitos relacionadas con la forma de extinción de su relación laboral

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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

© Alejandro Escamilla - www.unsplash.com

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El concepto de situación de restructuración empresarial

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, la forma de acreditar este despido será mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, de haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Asimismo, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

La acreditación de la involuntariedad

Se trata de acreditar que la situación es verdadera y no involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha finalizado la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

Y, además, la norma reconoce otra posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Los efectos de la impugnación del despido

Otro tema es que este despido impugnado sea posteriormente reconocido como improcedente por los Juzgados.

La Seguridad Social a veces había denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconocia que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se perdía la causa por la que se accede al derecho. Denegaban el derecho fundamentalmente en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración judicial, sino que son las partes las que deciden que no existe dicho despido.

Este criterio ha cambiado.

En este sentido, recientes sentencias reconocen el derecho a la jubilación anticipada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho y si se declara procedente o improcedente.  

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

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Comentarios

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felix escribano 21 de diciembre de 2019 | 09:44
Buenos días. Paso a relatarles mi situación. La empresa va a proceder al cierre en estas fechas, en mi caso el día 31 de Enero. Somos una plantilla de 28 empleados, la mayoría van a ser subrogados por otra empresa, no es mi caso. Tengo 57 años, llevo cotizados 34 años y recientemente me informé en la Seguridad Social sobre la posibilidad de acogerme a una jubilación anticipada involuntaria a los 61 años y me dijeron que si, siempre teniendo en cuenta que el despido sea objetivo. Yo tengo un acuerdo verbal con el Gerente para que pague una indemnización mayor, más o menos 30 días, y tengo una antigüedad de 18 años. Les pregunto lo siguiente: ¿Me afectará para la jubilación anticipada si cobro por 30 días en vez de 20? La empresa me habla de una acuerdo transaccional aparte para cobrar la diferencia entre 2o días y 30 días, cobrando los 20 días por despido objetivo y el mismo día cobrar los 10 restantes, hasta cubrir los 30 días por año trabajado ¿es esto posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:44


Estimado Félix.

A priori, entendemos que no debería haber problema en relación a que la indemnización sea superior en tanto la norma no prevé nada al respecto y se cumple el requisito de recibir la indemnización legal.


En cuanto al fraccionamiento del pago de la misma y que, solicitada la jubilación, no se haya cobrado la totalidad de la misma, el INSS lo ha aceptado en sede de conciliación previa, criterio que entendemos aplicable. En ese sentido, se exigía la copia certificada del acta administrativa en que conste que la extinción fue por despido colectivo u objetivo y el acuerdo indemnizatorio se ajusta a la legalidad en los términos mencionados.


No obstante, le recomendamos que consulte con el INSS esta aplicación analógica dada la no plena similitud entre supuestos.

Un cordial saludo.

SANDRA 14 de octubre de 2019 | 13:43
Buenos días. Tengo 63 años y mi empresa me ha despedido disciplinariamente por lo que ahora estoy cobrando el paro, tengo 33 años cotizados, me puedo jubilar?? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:59

Estimada Sandra.


Como precisión, pero que es de relevancia para la respuesta a su caso, si está cobrando la prestación por desempleo ha debido de tratarse de un despido improcedente u objetivo, pero no disciplinario.


Aclarado ello, si desea acceder a la jubilación anticipada, podrá hacerlo por la vía de la de tipo involuntario siempre y cuando el despido objetivo lo sea por causas económicas o similares, pues ha superado el requisito de los 33 años de cotización que exige esta modalidad.

Un cordial saludo.

Juan Pedro 05 de agosto de 2019 | 11:33
Hola.Me despidieron e Marzo de 2012 pir el artículo 52c del EE TT. He tenido varios contratos que se considerarían irrelevantes. Para la jubilación a los 61cumplo todos los requisitos exigidos menos uno y es que cobré el talón de la indemnización en metálico e ingresé la mayor parte en mi cuenta como ingreso en efectivo. Así que no puedo justificar el cobro de la indemnización ni por transferencia ni por ingreso de talón. ¿Que puedo hacer ? ya que no existe la empresa ni la sucursal bancaria con la que trabajaba la empresa gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:31

Estimado Juan Pedro.

Es preciso demostrar el cobro de la indemnización, en caso contrario seguramente será difícil demostrar que hubo despido.

Busque alguna otra forma de probarlo.

Un cordial saludo 

Juan Antonio 22 de junio de 2019 | 20:44
No entiendo bien los despido para acceder a la jubilación anticipada un despido que es improcedente con sentencia firme y indemnizado por la empresa no es causa voluntaria del trabajador es de la Empresa.unsaludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:54

Estimado Juan Antonio.

Si no es colectivo, no se tiene en cuenta como tal por la norma para abrir el derecho a jubilarse 4 años antes.Eso dice la norma.

Un cordial saludo

Francisca Lopez Ibañez 12 de abril de 2019 | 21:05
En octubre de 2017 me despidieron por causas económicas, cobrando la correspondiente indemnización de los 20 dias por año trabajado. Ahora estoy cobrando el subsidio hasta el 30 de julio de 2019, fecha en que cumpliré los 61 años, y llevaré los 33 años de cotización que se requieren para la jubilación anticipada involuntaria. Me podré acojer a esta fecha o deberé esperar ... ??? Muchísimas gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 13:51

Estimada Francisca,

Se podrá jubilar a partir del 30 de julio y hasta el 31 de diciembre, fecha en la que vence el periodo especial para jubilarse a los 61 años de manera anticipada forzosa, a partir del 1 de enero se requerirá hacerlo más tarde, 4 años antes de la edad legal de jubilación. Muy porbablemente le convenga agotar la prestación por desempleo (y seguir cotizando) hasta una fecha cercana al final de 2019 si es que le llega la prestación por desempleo. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Lucía González Solana 11 de abril de 2019 | 20:03
Hola: Tengo 57 años y tuve despido improcedente judicialmente. no llegamos a juicio pero se llegó a un acuerdo el día del juicio. Después de cobrar el subsidio por desempleo (como se continúa cotizando) tendré 37 años y 6 meses cotizados a la SS. Mi pregunta es: a qué edad podré prejubilarme?, y también tendré un vacío de años pues se me acaba la prestación este año, con 57 años, tendré complicaciones? Gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 16:53

Estimada Lucía,

No existe ninguna figura jurídica que sea la prejubilación, podrá jubilarse anticipadamente con coeficiente de reducción 4 años antes de su edad legal si no vuelve a tener otra actividad laboral, en su caso y si no cotizase más sería en 2025, con 63 años. Quizá pueda acogerse a una ayuda para mayores de 52 años o a un convenio especial por lo que podría cotizar más y anticipar su jubilación a 2023 si llegase a 38 años y 6 meses de cotización. Gracias por su interés en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Carlos Jimenez 28 de febrero de 2019 | 18:21
Me despidieron por causas objetivas organizativas y económicas en abril-2017 y me dieron una indemnización de 20 días por año. Tras impugnar el despido, se celebró un acto de conciliación en el Área de Mediación Conciliación y Arbitraje de la CAM y en el acta de conciliación se reconoce la improcedencia del despido y una indemnización adicional. El próximo mayo cumpliré los 61 años y en teoría cumplo todos los requisitos para poderme jubilar, 44 años de cotización, alta como demandante de empleo y mi despido fue por causas objetivas, aunque después se determinó como improcedente, aunque mi puesto no se ha cubierto en la empresa. ¿podré jubilarme a los 61 años? como es mi intención. ¿puedo acogerme a la jurisprudencia derivada de las recientes sentencias que se mencionan en el artículo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 18:47

Estimado Carlos,

efectivamente hay jurisprudencia a ese respecto. El reconocimiento de la improcedencia en acto de conciliación no impide el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Maria Victoria Jurado Huerta 18 de febrero de 2019 | 23:13
hola, fui despedida en sept/2017 según carta "por necesidad reorganización de la Compañía, la cual ha derivado en la pérdida de contenido en su puesto de trabajo", por lo que denuncié, y se declaró en conciliación, como improcedente. En la Tesorería recoge como causa del cese, la 91 "objetivo" Actualmente, cobro el desempleo, tras 33 años cotizados, y 2 más por esta prestación, haré 35 años tras cumplir 60 años.Podré pedir la Jubilación Anticipada? o a qué edad podré jubilarme? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:28

Estimada María Victoria,

no tenemos claro que su cese se deba a causas objetivas que permitan la jubilación desde los 61 años. Deberá consultar en el INSS.

En caso contrario, deberá esperar a edad ordinaria (¿A qué edad llegará Mi Jubilación?) o jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 2 años antes, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y acredite al menos 35 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jordi Roca 24 de enero de 2019 | 15:54
hola, todavia no lo tengo muy claro...en la ultima empresa trabajé 6 dias, despido por no haber superado el período de prueba. en el paro me conceden el subsidio para mayores de 55 años, pero me doy cuenta que la fecha de finalización es cuando cumplo 61 años, y en la simulacion de jubilación me dice lo mismo ( 61, 63, y 65) esto quiere decir que el motivo de mi ultimo despido entra en los requisitos para prejubilarme a los 61 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 18:07

Estimado Jordi,

la causa que describe no es una de las que permite acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Por tanto, el subsidio debería prorrogarse.

Reciba un cordial saludo.

Angel Sáez Navarro 28 de junio de 2018 | 15:09
Me despidieron por cierre de empresa hace dos años ahora e cumplido lo 61 años y e pedido la jubilación me la AN denegado diciendo que mi despido a sido otjetivo segun dicie la carta de despido an desestimado la sentencia que dice que es improcedente se puede recurrir esa decisión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2018 | 10:27

Estimado Ángel,

Primero tendrá que recurrir administrativamente ante el INSS y luego ante el juez de lo social. Es preciso volver a recurrir primero ante ellos. Pero van a alegar lo mismo que ya han resuelto, por lo que debería recurrir a los tribunales.

Si el cierre de la empresa es de más de 5 trabajadores, se sigue el mismo procedimiento que en el despido colectivo. No significa que sea lo mismo, pero es argumentable. Podría tener opciones en su recurso.

Reciba un cordial saludo.

18 de junio de 2020

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