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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

Podrán acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario los trabajadores, además de cierta edad y de ciertas cotizaciones, deben reunir otros requisitos relacionadas con la forma de extinción de su relación laboral

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

© Alejandro Escamilla - www.unsplash.com

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El concepto de situación de restructuración empresarial

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, la forma de acreditar este despido será mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, de haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Asimismo, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

La acreditación de la involuntariedad

Se trata de acreditar que la situación es verdadera y no involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha finalizado la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

Y, además, la norma reconoce otra posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Los efectos de la impugnación del despido

Otro tema es que este despido impugnado sea posteriormente reconocido como improcedente por los Juzgados.

La Seguridad Social a veces había denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconocia que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se perdía la causa por la que se accede al derecho. Denegaban el derecho fundamentalmente en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración judicial, sino que son las partes las que deciden que no existe dicho despido.

Este criterio ha cambiado.

En este sentido, recientes sentencias reconocen el derecho a la jubilación anticipada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho y si se declara procedente o improcedente.  

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

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Comentarios

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Manu 08 de enero de 2018 | 23:54
Hola.si se cotiza en régimen general 6 años,después autónomo 35 años,después 4 meses régimen general y a continuación subsidio mayores 52 años.¿es correcto que deniegen la jubilación anticipada de 61 años por no tener cotizados 15 en régimen general? ¿No cuentan los del subsidio?muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2018 | 11:37

Estimado Manu,

las cotizaciones del subsidio para mayores de 52/55 años no sirven para acreditar los periodos de carencia como el de 15 años al que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

Ana 14 de diciembre de 2017 | 21:48
Hola soy Ana : Me gustaría saber si puedo jubilarse anticipadamente involuntaria a los 62añoz Mi situación, primero tuve un ere, después encontré trabajo de obra 2 años después paro 2años y actualmente tengo un convenio con la SS tengo 55años y 33 años de cotización . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 09:52

Buenos días Ana,

el fin de un contrato de obra no permite la jubilación anticipada por cese involuntario. Podría optar a la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

JESUS 09 de diciembre de 2017 | 11:46
No contestan mi pregunta. ¿Jubilación anticipada involuntaria: Se tienen en cuenta 2 hijos , Osea se aumentaría en este caso el 5% sobre la pensión que le corresponde? art. 50 bis Decreto 1/94 de 20 de junio . Es muy dudoso respecto a la JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA, OSEA POR DESPIDO..- Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2017 | 18:54

Estimado Jesús,

sí hemos contestado a su pregunta.

Usted preguntaba si tener hijos puede incrementar el periodo de cotizaciones para que en la jubilación anticipada el coeficiente reductor fuera menor. A este respecto, nos remitimos a la respuesta que le dimos.

Ahora pregunta sí en la jubilación anticipada involuntaria (a la que solo se puede acceder por un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial), se aplica el complemento por maternidad. La respuesta es sí. Pero no incrementa el periodo de cotización. Se calcula la pensión que corresponda según años cotizados y se aplica un porcentaje de complemento en función del número de hijos.

Un cordial saludo.

Jesus Vidal 08 de diciembre de 2017 | 09:25
En la jubilacion anticipada forzosa 63 años 45 cotizados , se tiene en cuenta en la mujer haber tenido 2 hijos .Este hecho hace q la reduccion de la pension sea menor . Gracias espero su respuesta .
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2017 | 18:07

Estimado Jesús,

se podrían computar 112 días de cotización por cada nacimiento, siempre que en ese momento la mujer no estuviera en situación de alta en la Seguridad Social. También hasta 270 días por hijo si se interrumpieron las cotizaciones para cuidar de ellos.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

18 de junio de 2020

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