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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada

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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.

Características generales

El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

42.184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:

Cuadro sobre clases pasivas

La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

La jubilación anticipada

Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto. De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

 

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Comentarios

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Maria Muñoz 25 de agosto de 2020 | 18:27
Buenas tardes, tengo 61 años, he trabajado durante 45 años en la Administración del Estado, 35 como personal laboral, grupo C2 y los siguientes 10 años como funcionaria, también grupo C2, pero de MUFACE, cuando cumpla 65 podre jubilarme por el sistema de Clases Pasivas o por la Seguridad Social y será con el 100%?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:32

Estimada María,

 Le recomendamos solicite vd. de forma gratuita una simulación de su futura pensión contactando con el Ministerio de hacienda - Clases pasivas a través del siguiente enlace : https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/infoFuturaPension/Paginas/infoPreviaJubilacion.aspx.

Un cordial saludo, 

Margarita Garcia Coco 14 de agosto de 2020 | 19:00
Soy funcionaria desde el año 1991 cuando cumpla 60 años habre cotizado en clases pasivas 33 años tengo cotizados dos años en la SS podre jubilarme con el 100%, al cumplir los 60
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:36

Estimada Margarita,

 La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda dispone de un simulador de su futura pensión de jubilación. Acceda al mismo desde el siguiente enlace: https://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/infoFuturaPension/Paginas/AutocalculoPension.aspx. Si lo prefiere puede solicitar vd. cita previa ante dicha Dirección General para obtener información personalizada sobre su futura pensión a través del siguiente enlace: https://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/infoFuturaPension/Paginas/infoPreviaJubilacion.aspx

Un cordial saludo, 

Bienve 31 de julio de 2020 | 10:54
Buenos días. En enero 2021 cumplo 60 años, y 35 años de servicios. Soy consciente que cobraré el 100€ del grupo C1 de clase pasivas. Asimismo durante 27 años he cotizado como autónomo en el régimen general de S.S. y sigo cotizando. Con lo cual NO voy a solicitar el cómputo recíproco, pero en cambio cuando cumpla los "65 años" deseo solicitar la pensión correspondiente del régimen general. También soy consciente que evidentemente, tengo de darme de baja como autónomo en cuanto empiece a recibir la pensión por clases pasivas (Se que no se pueden compaginar jubilación y autónomo). Pregunta: Por las indicaciones facilitadas, me dicen que evidentemente no puede seguir cotizando en el régimen general, pero que sí existe un tipo de "cotización" en S.S. para no perder todo el tiempo de cotización y que supone una cuota aproximada de 150 €. Pregunta: Es factible jubilarse por Clases pasivas, no ejercer de autónomo pero seguir cotizando en S.S. para no perder antigüedad en el régimen general? y evidentemente que sea legal a todos los efectos. Muchas gracias por sus servicios.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:36

Buenas noches,

 La pensión de jubilación es compatible con el trabajo en determinados supuestos. Puede vd. solicitar más información en la Seguridad Social  contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

María Carmen 03 de julio de 2020 | 12:50
Buenos días. Cuando cumpla 60 años en 2021 tendré 33 años de servicios a la Administración. Anteriormente coticé a la Seguridad Social durante 4 años. Podré cobrar el 100% de la pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 09:12

Estimada Maria Carmen:

Agradecemos sus comentarios pero si quiere hacernos una consulta ¿nos podría concretar por favor?

Un cordial saludo 

Ana Rosa 20 de mayo de 2020 | 17:03
Buenas tardes. Estoy jubilada por incapacidad permanente para la profesión actual. Pertenezco a pasivos. Cuando cumpla los 65 me hacen alguna reducción o sigo cobrando lo mismo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 14:00

Estimada Ana Rosa:

En principio, le mantienen la misma pensión.

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Rodrigo 12 de marzo de 2020 | 19:02
Si, por ejemplo perteneces a clases pasivas desde antes de 2010, cumples los 60 y tienes digamos 13 años cotizados en ese regimen y 18 en regimen general de otros empleos anteriores ¿ podrías jubilarte anticipadamente con 60 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 20:06

Estimado Rodrigo.

Como regla general, se exigen 30 años de cotizaciones en dicho régimen para poder acceder a la jubilación anticipada específica del mismo.

Ahora bien, si para cumplir con los 30 años de cotización se ha de acudir a cotizaciones realizadas en otros regímenes ("cómputo recíproco"), las propias de este régimen específico ("servicios al Estado") han de ser, como mínimo, de 15 años.

Un cordial saludo. 

Joaquim Beltran 26 de febrero de 2020 | 17:55
Buenos dias, Tengo 54 años, y actualmente llevo 34 años cotizados en A2 de Clases Pasivas y 18 años cotizados, simultaneamnete, en RETA . ¿podré jubilarme volntariamente a los 60 en Clases Pasivas y a los 67 en Seg Social, dejando de cotizar en RETA cuando cobre la pension de de Clases Pasivas a mis 60 años? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 21:44

Estimado Joaquim.

En ese caso, entendemos que sí sería factible en tanto cumpliría con los requisitos de carencia para el acceso a ambas prestaciones, si bien la proveniente del RETA sólo podría cobrarla a partir de los 67 años en tanto que edad ordinaria de jubilación suya para dicho régimen.

Un cordial saludo. 

Saruca 17 de febrero de 2020 | 12:23
Tengo 64 años, los últimos 11 años cotizados en Muface y 13 anteriores en la Seguridad Social, puedo jubilarme al cumplir los 65? Y que porcentaje reductor se aplicaría en mi caso. Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 13:44

Estimada Saruca.

A priori, entendemos que no ya que, de un lado, no cumpliría con los 15 años de servicios efectivos al Estado en el caso del Régimen de Clases Pasivas y, del otro, con los al menos 35 en total que se exigen para la modalidad genérica de la jubilación anticipada voluntaria.

Un cordial saludo. 

Jose 04 de enero de 2020 | 22:05
Falta por explicar como influye en todo esto la pensión máxima. Por ejemplo, para un funcionario de las clase A1, aunque el haber regulador sea de 40.158,22€, como (creo que) la pensión máxima es de 37.231€, terminarás cobrando la pensión máxima y no el haber regulador. Por tanto, da igual jubilarse con 35 años de servicio que con 33. ¿No?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 22:54

Estimado José.

Efectivamente, la pensión resultante no puede superar el máximo de pensión normativamente establecido. En caso de que lo supere, se percibirá por el pensionista el máximo de pensión establecido, que en 2020 asciende a 37.567€.

Un cordial saludo. 

MD 18 de diciembre de 2019 | 19:55
Soy de clases pasivas. ¿Cuanto me reducirían la pensión si me jubilo con 60 años cumplidos y 34 años y 10 meses cotizados (en vez de 35 años)
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:19

Estimado/a MD.


Es requisito inexcusable, para acceder a esa clase de jubilación anticipada para los funcionarios, el poder acreditar 35 años de cotización.

Un cordial saludo.