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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada

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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.

Características generales

El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

42.184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:

Cuadro sobre clases pasivas

La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

La jubilación anticipada

Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto. De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

 

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Comentarios

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EVA GLORIA 27 de agosto de 2019 | 20:44
Buenos días, Quisiera saber si la reducción de jornada laboral, afecta al número de años a computar para acceder a la jubilación voluntaria de clases pasivas. Por ejemplo, si de los treinta años exigibles, ha habido varios con reducción de jornada por cuidado de familiar. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:54

Estimada Eva.


Existen dos opciones al respecto: en la reducción de jornada por, concretamente, guarda legal por cuidado directo de menor de 12 años, se establece que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo; en el caso más genérico de cuidado de familiar que no puede valerse por sí mismo, se aplicará la misma regla pero con el límite de un año.

Un cordial saludo.

M.Carmen 11 de agosto de 2019 | 02:34
Tengo 57 años, llevo 27 años trabajando como funcionaria de correos, tengo una minusvalia reconocida del 75%. Como me obligaban a reincorporarme al trabajo y realmente no podía ( fibromialgia, fatiga crónica...) he ido saliendo del paso pidiendo excedencias para cuidado de familiar de primer grado. ( así aunque no cobraba por lo menos cotizaba). En noviembre se me termina la excedencia y me gustaría saber si puedo acogerme a alguna jubilación anticipada. Ya sé que en la S.S, por cada año trabajado con la minusvalía equivale a un cuarto más. Es el caso que no me corresponda ninguna jubilación anticipada qué me aconsejan hacer?. Pedir la marcha de correos y quedarme sin trabajo y entonces sí podría tener derecho a una jubilación?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 16:57

Estimada María del Carmen.

La edad mínima para jubilarse por discapacidad es de 58 años. En todo caso, se determina la edad concreta reduciendo desde la edad de jubilación legal de cada uno, en su caso en 2020 serían 65 años y 10 meses, los días que salgan de la siguiente operación: multiplicar los días trabajados con la discapacidad por 0,25.

Un cordial saludo 

Luis 06 de agosto de 2019 | 13:59
Buenos días cumplo 60 años el 1 de diciembre de 2019, ese día llevaré 25 años y 3 meses cotizados a clases pasivas, antes tengo 12 años cotizados en el grupo 1 de cotización como ingeniero en una empresa privada. Puedo jubilarme al cumplir los 60 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:31

Estiamado Luis.

 Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Un cordial saludo 

M Rosa 01 de agosto de 2019 | 18:02
El prximo Enero de 2020 cumpliré 60 años y he estado en cotizando en clases pasivas desde Octubre de 1980, como profesora de secundaria. Por guarda legal de hijos menores de 6 años solicité una reduccion de jornada de un tercio durante 5 años y de la mitad durante otros 6 años. Puedo solicitar la jubilacion voluntaria con derecho a la percepcion del 100 %?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:41

Estimada Rosa.

Necesita 35 años de cotización. Tenga en cuenta que en la reducción los primeros 2 años se reconocen cotizados. Los a tiempo parcial se valorán según jornada trabajada.

Un cordial saludo 

Miguel 25 de junio de 2019 | 14:31
Tengo 59 años, percibo una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio con el 100%. En julio cumpliré 60 años, edad a la que me hubiese jubilado normalmente con 35 años cotizados. Seguiré cobrando lo mismo o me podría a coger a una jubilación normal?, supongo que esta sería mayor que la actual porque las subidas han ido por distintos caminos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:18

Estimado Miguel.

En principio, le mantienen la misma pensión. En todo caso, puede tratar de solicitar la otra, pero tenga en cuenta que no habrá cotizado los últimos años.

Un cordial saludo

Loreto 03 de junio de 2019 | 08:10
Tengo 59 años, minusválida del 33%, 2 Años cotizados en la seguridad social y 31 ininterrumpidos en Muface. Me puedo jubilar a los 60 años? ?¿que coeficiente regulador tendría???
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:14

Estimada Loreto.

En Clases Pasivas puede jubilarse con 60 años, siempre que tenga 30 años de servicio. En ese caso tendrá derecho a su pensión sin coeficiente reductor. 

Un cordial saludo

amparo 27 de mayo de 2019 | 20:48
puedo jubilarme en clases pasivas con 59 años y 34 años cotizados.?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:09

Estimada Amparo.

Precisa cumplir 60 años. 

Un cordial saludo

Antonio 29 de marzo de 2019 | 13:51
Tengo 42 años. He estado cotizando a clases pasivas durante unos 20 años. Si no volviese a cotizar en ningún sistema hasta la edad de jubilación ¿Tendría derecho a pensión -minorada, obviamente- de clases pasivas por esos 20 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 13:14

Estimado Antonio,

Si no cotizase en los próximos 18 años no cumpliría el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15.

Un cordial saludo

Jose ramos 17 de marzo de 2019 | 23:08
En 2022 tendré 60 años con casi 36 años de servicios al estado.Desde 2009 en clases pasivas por promoción interna no solapados. ¿Puedes jubilarme anticipadamente con el cómputo recíproco con los años de servicio de SS.?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 12:04

Estimado Jose,

para que sea Clases Pasivas el régimen que resuelva la pensión, deberá completar en el mismo al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 04 de febrero de 2019 | 18:49
Buenas, he cotizado 14 años en clases pasivas como funcionario de Universidad de los grupos C2 y C1, posteriormente promocioné a grupo A2 en la misma Universidad pero me obligaron a dejar clases pasivas. He cotizado 25 años en Seguridad Social. Puedo jubilarme a los 60 años por el sistema de derechos pasivos? Sería con el grupo A2?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:27

Estimado Rafael,

no acredita el mínimo de 15 años de cotizaciones en Clases Pasivas, por lo que su pensión la resolverá el Régimen General. Podrá computar lógicamente las cotizaciones de Clases Pasivas.

Se jubilaría a una edad ordinaria de 65 años o bien de forma voluntaria desde los 63, si bien en este último caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.