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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada

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Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.

Características generales

El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1

42.184,02

A2

33.199,88

B

29.071,88

C1

25.498,08

C2

20.173,20

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27

La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:

Cuadro sobre clases pasivas

La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

La jubilación anticipada

Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.

Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto. De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.

 

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Comentarios

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José Luis 27 de diciembre de 2017 | 10:20
Hola, soy funcionario muface desde 1987, el 4 de septiembre de 2018 me gustaría jubilarme con 60 años cumplidos, ese día llevaría como docente 30 años y diez meses en la categoría A1, completaría hasta los 32 años con trabajos previos a la administración en categoría C2 y E y como trabajador en una empresa privada, no se han solapado en el tiempo, me gustaría saber si tengo derecho al 100%. Estos trabajos fueron anteriores a ser funcionario docente.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 10:25

Estimado José Luis,

en Clases Pasivas se calcula la pensión en función del número de años completos de cotización. El 100% se alcanzaría con al menos 35 años completos. Con 32 años alcanzaría el 89,04% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

Lola 22 de noviembre de 2017 | 14:36
Hola, he estado como funcionaria de carrera de cuerpo general auxiliar del estado 15 años, actualmente estoy en activo en un cuerpo del estado adscrito a la seguridad social al que accedí por promoción interna y cumpliré 60 años el 2025. ¿Podria acceder a la jubilación voluntaria en clases pasivas a los 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 15:06

Estimada Lola,

bienvenida al foro.

Para poder jubilarse anticipadamente a tracés de Clases Pasivas deberá acreditar al menos 30 años cotizados en dicho régimen.

Reciba un cordial saludo.

Nacho 16 de noviembre de 2017 | 09:47
En el año 2025 tendré cotizados 39 años de servicio a clases pasivas como militar, y cumpliré los 60 años estando ya en situación de reserva, puedo pedir la jubilación anticipada desde esta situación administrativa y en que condiciones.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 10:54

Estimado Nacho,

bienvenido al foro.

Es posible acceder a la jubilación, tanto anticipada como ordinaria, en el régimen de Clases Pasivas desde una situación de no alta. Accedería al 100% de su haber regulador al acreditar más de 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 07 de noviembre de 2017 | 21:05
En el año 2023 tendré 60 años, en ese año tendré cotizado 19 años en clases pasivas más 7 años al Regimen general en el cuerpo de docente interino y 9 años al Régimen general de la Seguridad Social en el gremio de la industria de la conserva. En total tendré 26 años de servicio al Estado más los 9 años en la empresa privada. Me preguntaría si podría jubilarme anticipadamente y en qué condiciones Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 10:33

Estimado Frncisco,

bienvenido al foro.

Entendemos que cotiza actualmente en Clases Pasivas y que las cotizaciones al Régimen General no se han solapado en el tiempo con las de Clases Pasivas. En ese caso, en virtud del cómputo recíproco entre regímenes, se podría jubilar anticipadamente desde los 60 años con el 100% del haber regulador correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

luis 15 de octubre de 2017 | 14:58
Hola, me llamo Luis. He trabajado 24 años en clases pasivas y llevo 8 años como autónomo. He cumplido 62 años y mi pregunta es: ¿puedo jubilarme ya? ¿mi pensión se calculará como si hubiese trabajado siempre en clases pasivas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2017 | 19:40

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

No acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente. Deberá esperar a la edad de jubilación ordinaria, donde accedería a través del Régimen de Clases Pasivas, dado que en el RETA no llegaría a completar los 15 años de cotización mínima exigidos. Se reconocerían no obstante los años del RETA para su jubilación a través de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 26 de julio de 2017 | 23:52
Hola. Tengo 47 años y 28 años de servicio en la administración del estado. Llevo 18 meses de baja médica. Voy a pasar tribunal a propuesta de mi departamento de Personal para una jubilación por incapacidad permanente. Me gustaría saber si me perjudica económicamente. Y si es revisable. Tanto por parte de la administración como por la mia si pudiera pedir más adelante alguna revision en caso de una, improbable, mejoría. Y si en el caso de la jubilación seguiría perteneciendo a Muface como sistema sanitario con sus correspondientes entidades médicas. Espero haberme hecho entender. Tengo demasiadas dudas e inseguridades. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2017 | 12:40

Estimada Sonia,

bienvenida al foro.

El Clases Pasivas la situación de incapacidad permanente se trata como la de jubilación, con la peculiaridad de que se consideran cotizados los años que resten hasta los 65. 

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido. 

Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del RD 2669/1998.

En caso de jubilación por incapacidad, seguiría perteneciendo a Muface a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Godoy 26 de octubre de 2016 | 19:16
Hola, me llamo Belén. He trabajado 10 años como autónoma y llevo 20 de maestra cotizando en clases pasiva. He cumplido 60 años y mi pregunta es: ¿puedo jubilarme ya? ¿mi pensión se calculará como si hubiese trabajado siempre en clases pasivas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2016 | 21:58

Estimada Belén,

bienvenida al foro.

Podrá jubilarse si acredita 30 años completos de cotizaciones (suma de ambos regímenes, siempre que dichas cotizaciones no se hayan solapado en el tiempo). 

Se utilizarán las reglas de Clases Pasivas y para las bases de cotización en el RETA se utilizará la tabla de conversión existente.

Reciba un cordial saludo.

José 22 de octubre de 2016 | 13:47
He cumplido 6p años y llevo 37 años ejerciendo como funcionario docente y en MUFACE. Puedo jubilarme a día de hoy con la jubilación máxima, pero por razones de economía familiarlo quiero retrasar un par de años la petición de jubilación. Mi duda es, ¿ podría salir perjudicado en mi pensión futura si cambian los cálculos de pensión ahora que de está tan en boca de todos la insostenibilidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2016 | 11:32

Estimado José,

bienvenido al foro.

A día de hoy no hay sobre la mesa intenciones concretas sobre reformas adicionales que modifiquen el cálculo de la pensión, ni del Régimen de Clases Pasivas ni de otros regímenes. No podemos no obstante aventurar resupestas firmes ni en un sentido ni en otros.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 04 de septiembre de 2016 | 19:17
En el año 2020 cumpliré 60 años. Soy funcionario transferido a Comunidades Autónomas Cuerpo C2. Llevo 31 años de servicios prestados en el régimen de clases pasivas. Si apruebo este año unas oposiciones de promoción a C1 pasaría a cotizar en Régimen General de la Seguridad Social. Podría jubilarme a los 60 años con el 100 % de mi haber regulador? Si no es así, a qué edad tendría que jubilarme anticipadamente con el 100 % de mi haber regulador?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2016 | 19:36

Estimado Pablo,

bienvenido al foro.

Su jubilación tendrá lugar en todo caso a través de Clases Pasivas. Al acreditar en este régimen más de 30 años cotizados, podrá jubilarse anticipadamente con el 100% de la base reguladora cuando acredite al menos 35 años de cotizaciones. A estos efectos, podrá computar los años cotizados en el Régimen General.

Un cordial saludo.

Luis 27 de marzo de 2016 | 09:58
En el año 2025 tendré cotizados 30 años en muface y cumpliré 60 años. Previamente cotice 37 meses a media jornada en seguridad social, cuanto cuenta en tiempo este periodo de 37 meses. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2016 | 12:47

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Si cotizó al 50% de la jornada, el periodo cotizado computable será el 50%, es decir, 18,5 meses.

Reciba un cordial saludo.