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La aplicación de la prórroga de la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la Ley anterior a abril de 2013. ¿A qué trabajadores se les aplica?

El RD Ley 20/2018, de 7 de diciembre prorroga la aplicación de la jubilación parcial a través de la ley previa a determinados trabajadores. Analizamos en qué casos aplica

Tiempo de lectura: 4 minutos

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La aplicación de la prórroga de la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la Ley anterior a abril de 2013. ¿A qué trabajadores se les aplica?

© Chris Greenhow - www.unsplash.com

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Todavía quedan beneficiarios de la jubilación parcial que se le aplican las reglas anteriores a la última reforma de las pensiones. Dicha aplicación terminaba el 31 de diciembre de 2018. Ahora el RD Ley 20/2018, de 7 de diciembre, ha ampliado el plazo hasta el último día de 2022. Pero, no para todos los trabajadores, sino solo para aquellos que desarrollen determinadas actividades.

¿A qué colectivos se le aplica la regulación anterior?

Hay dos grupos implicados. En primer lugar, están aquellos quienes accedieron a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013. Pero, además, también se extiende a aquellos que se incorporasen antes del 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.

¿Qué se entiende en este caso como edad legal de jubilación?

Se mantiene como edad de jubilación ordinaria los 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado, a diferencia de la nueva normativa que solo mantiene esta edad en supuestos de largas carreras de cotización.

¿Qué normativa se les aplica en el cálculo de la pensión?

La base reguladora de la pensión de jubilación se calculará de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años frente a la aplicación de la transitoria que va elevando estos años de cotizaciones a valorar hasta que alcancen 25 años.

Una vez calculada la base reguladora, se le aplican los siguientes porcentajes: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º. De modo que con 35 años cotizado se accede al 100% de la base reguladora.

¿Cuánto se cotiza por el jubilado parcial?

No se aplicarán las nuevas nomas de cotización que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50%, hasta alcanzar que se cotice un 100% en 2023. Se cotiza de acuerdo con el porcentaje de tiempo de trabajo que se desarrolle.

¿Se le aplica alguna regla de la regulación actual?

Lo único que sí se aplica de la nueva normativa es el reconocimiento de cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores acogidos, así como las condiciones e importes de los complementos por mínimos.

¿Hasta cuándo se puede jubilar totalmente el jubilado parcial para beneficiarse de la aplicación de la legislación anterior?

Con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, en principio, la jubilación total debía causarse antes del 1 de enero de 2019 a los efectos de aplicarle la normativa anterior a abril de 2013. Ahora, se amplía este plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no para todos los sectores.

Se podrán solamente aplicar las reglas explicadas a partir del 1 de enero de 2019 para jubilaciones parciales con simultánea celebración de contrato de relevo para:

a) Trabajadores que exijan la jubilación parcial después de dedicarse a funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en labores de fabricación, elaboración o transformación .

b) Trabajadores que exijan la jubilación parcial después de dedicarse a funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en labores de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento, y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.  

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Comentarios

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Maria Sánchez romero 03 de noviembre de 2019 | 06:06
Soy asistenta del hogar. Anteriormente administrativa y esteticista 23 años cotizados Puedo jubilarme de forma parcial Gracias por la informacion
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:25

Estimada María.


La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social supone el reconocimiento del derecho a las prestaciones de Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General. Ello supone la posibilidad de acceder a prestaciones hasta ahora desconocidas para los empleados de hogar como la jubilación anticipada o, en relación a su cuestión, la jubilación parcial.

Un cordial saludo.

Jose Luis 23 de septiembre de 2019 | 14:01
Si no he cotizado los suficientes años puedo pedir prórroga hasta cumplir el mínimo/máximo exigido para cobrar el 100 %. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:42

Estimado José Luis.



La normativa contempla la posibilidad de que el trabajador parcial relevado continúe en la empresa a pesar de alcanzar la edad ordinaria de jubilación (no siendo posible exigirle por la empresa que pase jubilación -a excepción de que así se haya establecido en el convenio de empresa-).

Por tanto, si continúa en su puesto superada dicha edad, teóricamente continuaría  incrementándose el porcentaje de base de cotización a razón de un 5% anual hasta el 100% en 2023.

Un cordial saludo.

Rafael 02 de julio de 2019 | 19:10
hola me he jubilado ahora con contrato relevo me han computado los 15 ultimos años para hacer la media esta bien o son lo22 años a mi me va mejor los 22 por tener mejor cotzacios años atras
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 07:59

Estimado Rafael.

Si se ha jubilado por la ley anterior, entonscec son 15 años.

Un cordial saludo

Rafael 26 de junio de 2019 | 22:16
pero los que nos jugamos ahora jubilacion anticipada con relevo para calcular la pension es ley vieja 15 años ley nueva 22 años
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:10

Estimado Rafael.

Podría, por favor, concretarnos su pregunta?

Muchas gracias. 

Un cordial saludo 

rafael 20 de junio de 2019 | 11:32
Buenas tardes, soy conductor de recogida de basura Cumplo 61 años el 15 de septiembre próximo. En nuestro convenio viene recogido la jubilación parcial por contrato de relevo, dándole entrada en la Seguridad Social. En virtud de esto, ¿puedo acogerme a la jubilación por contrato de relevo? Es decir empezar a computar la jubilación parcial desde el día que cumpla los 61 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 07:59

Estimado Rafael.

Si está en convenio colectivo, podrá acceder. 

Podrá a los 61 años y 8 meses, siempre que tenga 34 años y 9 meses cotizados, en caso contrario a los 62 años y 4 meses.

Una excepción es si se aplicasen las reglas anteriores a 2013, debido a que su convenio estableciese el registro a estos efectos. 

Un cordial saludo

Francisco Gomez Perez 17 de junio de 2019 | 15:27
Hola en Agosto de este 2019 cumplo 61 años estoy activo laboralmente y tengo cotizados 45 años. Mi pregunta es la siguiente tiene que ser mi empresa la que se acoja al contrato de relevo....o la puedo solicitar yo a nivel personal. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:02

Estimado Francisco.

Es necesario llegar a un acuerdo con la empresa.

Un cordial saludo

Gregoria 09 de junio de 2019 | 09:38
Hola, tengo una jubilación parcial que se me hizo con 61 años al 85% con relevista como fijo indefinido relevista, cumplí los 64 años el 15 de Abril del 2019, podré jubilarse anticipadamente a los 64 años, años cotizados seguidos sin interrupciones de 39 años y 160 días. Con la ley vieja. Gracias anticipadamente, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:39

Estimada Gregoria.

Si su jubilación parcial se acordó antes de abril de 2013, sí podrá  aplicar la antigua ley hasta finales de este año.

Un cordial saludo

Angel Carrascosa Moyano 05 de junio de 2019 | 20:06
Hola soy pensionista parcial de la ley 2019 con reducion 80% de jornada y el 20% es lo que tengo que trabajar 444 horas anuales , mi pregunta es estando de baja por enfermedad me contabeliza las horas ? o tengo que coger el alta para recuperar las horas de la empresa. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:35

Estimado Ángel.

Mientras que está de baja se cotiza. 

Un cordial saludo

Jose 03 de marzo de 2019 | 11:59
Buenos días.Estoy jubilado parcial desde el 3/4/2017 con relevista al 75% y acuerdo /convenio de antes del 2013, aplicaron en my jubilación la normativa:LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 8/2015 DE 30 DE OCTUBRE. La pregunta es ,al cumplir 64 años el 3/4/2020 quiero acogerme ala jubilacion espacial de los 64 , cosa que creo que podre hacer biniendo de la ley antigua ?????????? gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 09:00

Estimado Jose,

la jubilación especial a los 64 años se aplica a quienes transitoriamente se acogen a la ley de jubilación previa, desapareciendo ésta el 31 de diciembre de 2019. Entendemos por tanto que no podría acogerse a esa modalidad. N o obstante, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE MORENO DE MIGUEL 11 de febrero de 2019 | 14:54
Buenas tardes, Cumplo 61 años el 15 de mayo próximo. Mi empresa estableció un convenio de jubilación parcial por contrato de relevo en febrero del 2013, dándole entrada en la Seguridad Social. En virtud de esto, ¿puedo acogerme a la jubilación por contrato de relevo con la antigua ley?. Es decir empezar a computar la jubilación parcial desde el día que cumpla los 61 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:31

Estimado Enrique,

La ley previa solo aplica a determinados trabajadores de la industria manufacturera.

Reciba un cordial saludo.