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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Raul Humberto 30 de abril de 2020 | 15:19
Buena la información, gracias. En mi caso en julio cumplo los 58 años, estoy con erte, en este momento. Del 2006 al 2013 y luego del 2018 hasta ahora he trabajado en España. Estoy con régimen familiar comunitario , mi esposa es italiana y yo chileno, si quedará en el paro , que ayuda puedo pedir. Sería posible la de 55 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:32

Estimado Raul.

A priori, no cumpliría con los requisitos de carencia (cotización) necesarios para acogerse al subsidio especial para mayores de 52. Sin embargo, ello no obsta para que, más allá de poder acceder eventualmente a algún tipo de protección de nivel contributivo en función del tiempo trabajado, pueda ser beneficiario, igualmente, del subsidio asistencial ordinario. No obstante, para ello deberá cumplir ciertos requisitos en términos de carencia de ingresos:http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm.

Un cordial saludo. 

Jesus 22 de abril de 2020 | 19:09
Ante todo muchas gracias por su labor informativa, tan valiosa en estos tiempos inciertos. Mi consulta es la siguiente. Soy ciudadano polaco con residencia en España y tengo cotizados catorce años en la Seguridad Social polaca. Luego trece años y siete meses en Seguridad Social española ( los dos ultimos con prestacion por desempleo). Se termina mi prestacion y no encuentro empleo. Cumplo 64 años en septiembre y nueve años trabajados en Cuba ( pero tengo entendido que no hay ningun convenio). ¿ Tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años?. Muchas gracias. Mucha salud y suerte.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:36

Estimado Jesús.

Entendemos que si procede, en virtud de la normativa comunitaria, a totalizar sus cotizaciones de Polonia con las efectuadas en España, cumpliría con los requisitos de carencia generales para acceder a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

ANA MARIA 22 de abril de 2020 | 14:28
Hola, buenos días: tengo una duda he recibido la carta del sepe y veo que me pagan el paro hasta 15-7-2021 y el 31 de Agosto de 1921 cumplo los 52 años. Llevo trabajando 20 años. TENDRÍA DERECHO A LA AYUDA PARA MAYORES DE 52 AÑOS . He trabajado en dos empresas unas horas, e pero ahora el 9-04-20 he causado baja en la segunda empresa, pero me coge el Sepe de la baja de la anterior. Saludos, y haber que me podéis decir. Ana
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:07

Estimada Ana.

Efectivamente, si cumple con el requisito de carencia de rentas personales suficientes y, además, en su periodo cotizado hay 6 años de cotización a la contingencia por desempleo, entendemos que podría ser beneficiaria de este subsidio.

Un cordial saludo. 

Jose miguel 19 de abril de 2020 | 11:01
soy autonomo colaborador.llevo en esta situacion casi 5 años.por divircio me quedo sin empleo.es posible solicitar la pension no contributiva de los 55 años.en la actualidad tenemos el negocio cerrado por covid 19 y el gobierno ns ha pagado una primera prestacion pero cuando esto acabe debo marcharme de aqui y sin trabajo.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2020 | 00:13

Estimado José Miguel.

Si se refiere a la prestación no contributiva, a no ser que posea una fuerte discapacidad (al menos 65%), ésta no puede ser reconocida hasta los 65 años.

Si a lo que hace referencia es al subsidio especial para mayores de 52 años, éste se encuentra vedado a los trabajadores autónomos, debiendo para ello o bien cotizar 90 días como trabajador asalariado o bien acceder a una Renta Activa de Inserción.

Un cordial saludo. 

Odalys 17 de abril de 2020 | 10:49
Hola buenos días. Tengo 54 años y cotizados dos años con un desempleo alga más de un año , tengo derecho alguno ayuda. Contributivas o No contributivas. Padezco de artritis , dónde me puedo dirigir para considerar mi caso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:49

Estimada Odalys.

 Dado que no ha cotizado 15 años al sistema ni tampoco posee una minusvalía igual o superior al 65% ni ha alcanzado los 65 años, no podría acceder, respectivamente, ni al subsidio por desempleo para mayores de 52 años ni a una prestación no contributiva.

Nuestra recomendación, además que inste ante el órgano autonómico correspondiente el estudio de su caso a efectos de verificación de su concreto grado de minusvalía -ya que ello podría generarle acceso a diversas prestaciones- es que plantee su caso ante el SEPE a efectos de pasar a ser beneficiaria de una RAI o, eventualmente, de un subsidio asistencial ordinario.

Un cordial saludo. 

Vicente Sáez Robledano 08 de abril de 2020 | 22:54
Tengo 60 años,puedo pedir la ayuda de 55 años? me he quedado sin paro,no sé si perjudica para cuando pida la jubilacion.Soy conductor de Bus y hasta septiembre no empezare otra vez a trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 01:44

Estimado Vicente.

Siempre que cumpla con los requisitos de cotización, de haber agotado la prestación por desempleo (en caso de tener derecho a ella) así como la carencia de rentas personales por debajo del umbral determinado, podrá acceder a esta prestación.

En cuanto a su impacto sobre la jubilación, durante la percepción de la misma el SEPE cotizará por Ud. por el 125% de la base mínima que le sea aplicable.

Un cordial saludo. 

Carlos José 04 de abril de 2020 | 21:19
Hola, tengo 56 años y he cotizado el último año y medio a la SS. bajo el Regimen General. Ahora por la circunstancia que nos afecta a todos por el Coronavirus, la empresa no renovó mi contrato por lo que estoy en el paro. Estuve como emigrante en Venezuela donde trabajé y coticé a la SS de ese país por más de 25 años. Puedo, una vez completado el periódico del paro, apuntarme para cobrar esa ayuda ?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 22:54

Estimado Carlos.

Efectivamente, siempre que cumpla con los requisitos de cotización necesarios y, además, con los referidos a la carencia de rentas suficientes.

A efectos del requisito de cotización suficiente, podrá optar, a través del mecanismo de la "totalización" de prestaciones habilitado por el Convenio Bilateral entre España y Venezuela. No obstante, el mecanismo constituido por el mismo no permite la exportación de cotizaciones desde Venezuela si éstas, por sí mismas y en dicho país, son de tal entidad como para generar derechos prestacionales.

No obstante, en caso de que su contrato se extinguiera después del pasado 14 de marzo, podría, eventualmente, acceder al subsidio especial para trabajadores temporales en paro fruto del coronavirus: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/covid-19-moratoria-de-las-cotizaciones-para-autonomos-y-empresas-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social-y-otras-medidas-laborales.html.

Un cordial saludo. 

jose antonio perez 03 de abril de 2020 | 20:35
la verdad , eso no lo entiendo , por que tengo 57, años, y en toda mi vida solo tengo 7, años , o un poco mas, y me dijeron que no tengo dercho a ninguna ayuda, y no poseo nada , solo vivo de alquiler, pero ya estare apunto, de quedarme , ..... desde que vine, cobre el RAI que faltaba un año, por circunstancias, malas, he terminado y pregunte mi situacion, y me cumunicaron que ya no tenia derecho, a percibir nada, lo que no se si ahora puedo pedir alguna ayuda,.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 19:05

Estimado José Antonio.

Si ha agotado la RAI, aún podría ser beneficiario, en diversas circunstancias, de la ayuda por el Plan Prepara, el Programa de Activación para el empleo (PAE) o de ayudas autonómicas como la Renta Mínima de Inserción (RMI).

Un cordial saludo. 

Andrés 24 de marzo de 2020 | 20:44
Tengo 57 años, llevo inscrito en el paro 2 años y medio. He agotado todas las Prestaciones, Prodi, R. A. I,... Solo he cotizado a la Seguridad social 3 años y medio...) ? Tengo derecho ha alguna ayuda???Tengo el V. I. H, desde el Año 1993...(vivo con mi esposa de 53 años, con una discapacidad del 65 por ciento... que cobra una pensión no contributiva de 395€...no tenemos hijos. Es el único sueldo que tenemos en casa.. (Tengo derecho a alguna paga.)... Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:13

Estimado Andrés.

Dado que, según lo que nos comenta en su consulta, habría agotado todas las ayudas posibles del sistema de Seguridad Social, entendemos que aún puede existir alguna vía de auxilio en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Un cordial saludo. 

Michael Albinus 15 de marzo de 2020 | 17:43
Hola, trabajaba casi 19 meses, por esto tengo el derecho de coger el paro por 6 meses. Mi problema es que trabajaba en tiempo parcial ( en mi caso 3 dias, 2 horas cada uno = 6 horas al semana). Por esto mi paro es solo 152 Euros al mes. Existen otras ayudas para mi? Per ejempio una ayuda para pagar mi alquiler? (Mi alquiler es 320 Euros al mes por mas o menos 15 m.) Tengo 52 anos y tengo un desfibrilador automatico implantante( DAI ) . Por eso no puedo hacer cada trabajo. A lo mejor existe una ayuda por esto? O existe otra ayuda totalmente diferente? Muchas gracias y saludos, Michael
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 16:03

Estimado Michael.

 Este tipo de ayudas, como las relacionadas con el alquiler, se encuentran, como regla general, fuera del ámbito de la Seguridad Social, debiendo solicitar asistencia a tal efecto ante los correspondientes servicios sociales de la comunidad autónoma respectiva.

Un cordial saludo. 

27 de junio de 2022

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