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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Juan Pablo Merino Rivera 19 de marzo de 2019 | 10:04
Buenas. Tengo 57 años, 25 años cotizados de los cuales 5 años y 345 días en régimen general y el resto como autónomo. Puedo pedid ayuda mayores de 52 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 10:06

Estimado Juan Pablo,

le van a exigir al menos 6 años cotizados por cuenta ajena. Por otro lado, si procede de un cese como autónomo, no puede acceder a esta ayuda. Tendría que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 19 de marzo de 2019 | 00:45
Hola. Estoy cobrando el subsidio de +55 años y tengo algunas dudas: ¿Si pongo mi vivienda habitual en alquiler por 650€/mes y me voy a vivir a casa de mis padres, me podrían quitar el subsidio de +55 años teniendo en cuenta que estos serian los únicos ingresos extras mensuales? ¿Si cobro 2 o 3 mensualidades de fianza de alquiler, me podrían quitar el subsidio de +55 años?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 09:35

Estimado Esteban,

las rentas del alquiler serán computables a efectos de los límites exigidos en la ayuda. Las rentas totales no podrán exceder los 675 euros mensuales.

En cuanto a la fianza, entendemos que no debería computar, al no ser un ingreso sino un depósito. Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Toñi 19 de marzo de 2019 | 00:02
Buenas no cuenta el tiempo que se cobra desempleo con los 6 años que piden
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 09:23

Estimada Toñi,

no. La prestación por desempleo no cotiza por la contingencia de desempleo. Se requiere haber cotizado al menos 6 años por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 11 de marzo de 2019 | 15:59
Estimados Srs de BBVA. No entiendo muy bien esta clausula: --Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral ¿Que significa que he debido de estar cobrando el desempleo como mínimo 6 años? Yo solo he estado desempleado una vez y logicamente cobré el paro los dos años posteriores. Entonces no entiendo muy bien ese requisito. Por favor me lo pueden aclarar Attm. Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 16:16

Estimado Manuel,

a lo que se refiere es a haber cotizado al menos 6 años en el régimen general, en el que se cotiz por la contingencia de desempleo. No servirían, por ejemplo, cotizaciones del régimen de autónomos, ya que en el mismo no se cotiza por dicha contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 10 de marzo de 2019 | 13:35
Hola este mes me an pagado 75 euros de pensión por ser mayor de 55 años ,yo cumplía todos los requisitos , la ayuda la pedí el día 26 ,como me indicaron en el paro , mi pregunta es .? Cuanto se cobran loa mayores de 55 años ? Mi ayuda fue pedida en el mes de febrero gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:16

Estimado Rafael,

la cuantía íntegra es de 430,27 euros. Consulte en el SEPE el detalle de su cobro.

Reciba un cordial saludo.

Loli 04 de marzo de 2019 | 16:39
Hola,tengo 53 años.Despues de una convivencia de 12 años con mi anterior pareja,sin habernos casado ni hacernos pareja de hecho,me separé hace 10 años.Por motivos personales y debido a una gran depresión durante estos 10 años estuve cobrando el paro,tb cobre por una invalidez durante año y medio que al final el tribunal médico no me aprobó,y varios subsidios del INEM hasta agotar lo que me correspondía.Esto fue viviendo en casa de mis padres..DESDE hace 4.años y medio convivo con m actual pareja y somos pareja de hecho ..El tiene unos ingresos de 1300 e y paga alquiler e hipoteca (de su anterior matrimonio?)o sea que se vive con muy poco. .SOLICITE mi vida laboral y tengo solo 7años y pico cotizados.En el INEM no me corresponde nada,la renta garantida tampoco porque los ingresos de la unidad familiar son superiores a lo que piden.Se que todavía no tengo los 55 años pero quisiera saber si cdo los tenga me correspondería cobrarlos .Tengo una discapacidad del 44 por ciento,y no encuentro trabajo.Tambien quisiera saber si puedo pagarme yo algo a la seguridad social de cara a la jubilación..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 16:47

Estimada Loli,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica que debería acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

Por otro lado, solo podría suscribir un convenio especial si hace menos de un año que dejó de cotizar y acredita al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años. También en caso de acreditar estas condiciones: 

"Que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial."

En ese caso, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 03 de marzo de 2019 | 19:12
Ante todo gracias por su rápida respuesta y muy agradecido por la misma, en relación a su respuesta "No obstante, si el cese fue objetivo, podría jubilarse anticipadamente aunque en acto de conciliación se haya declarado improcedente." según me comentan algunos amigos el INSS en un principio no está por la labor de aceptar esa condición,por lo menos en una primera instancia, así que no se si tendré que impugnar el resultado si sale negativo y en que me puedo basar para ello ya que no veo sentencias al respecto. De nuevo agradecer su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 09:20

Estimado Rafael,

sí hay jurisprudencia. Lo tratamos en este artículo:

Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?  

Si se la denegaran, recurra, pues en base a esto tiene todos los argumentos para poder jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 03 de marzo de 2019 | 12:49
Hola, actualmente estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 y quiero prejubilarme próximamente pero la cuestión es que si bien en un principio el despido fue objetivo, derivó en improcedente, por lo cal aunque hay sentencias a favor del trabajador al respecto no se si me la concederán en primera instancia. Me pregunto si dejarán de abonarme la ayuda de mayores de 55 o si tendré que presentar de nuevo todos los papeles para ello. Gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2019 | 17:40

Estimado Rafael,

el SEPE prorrogará la ayuda si el INSS le informa de que no cumple los requisitos para jubilarse. No obstante, si el cese fue objetivo, podría jubilarse anticipadamente aunque en acto de conciliación se haya declarado improcedente.

Reciba un cordial saludo.

HUGO 28 de febrero de 2019 | 19:36
Recien hace unos dias me jubile y me dan 393.75 euros/mes. Tengo 70 años, divorciado y vivo solo. Alquilo un piso. Que ayudas puedo pedir.? si alguien lo sabe me lo dice.? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 09:12

Estimado Hugo,

no le corresponderían ayudas. Lo que podría hacer es solicitar el complemento a mínimos si acredita carencia de rentas y reside en España. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonia 21 de febrero de 2019 | 16:45
Hola! Tengo 5014 días cotizados y llevo 15 años sin trabajar . Tengo un hijo discapacitado de 30 años y pareja que cobra pensión por enfermedad. Me dijeron en el SEPE que con un contrato de mínimo de 3 meses a jornada completa, podría entrar en el grupo de prestación de mayores de 55 años, pero yo leo en otras páginas de por aquí que no reuniría los requisitos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 17:27

Estimada Antonia,

según lo que describe, no podría acceder a esta ayuda, pues para ello es necesario acreditar al menos 2 años cotizados en el intervalo de los 15 años previos a solicitarla.

Reciba un cordial saludo.

27 de junio de 2022

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