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La compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de orfandad: un supuesto excepcional

Una revisión de la cuestión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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La compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de orfandad: un supuesto excepcional

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La pensión de orfandad para los hijos discapacitados

Los hijos incapacitados para el trabajo continúan dependiendo económicamente de  progenitores, de forma que, con independencia de su edad, si los padres fallecen, se encontraran en situación de necesidad.

Por esta razón, se concede la pensión de orfandad a estos hijos, aunque tengan más de 26 años.

A estos efectos se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se valora como un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez..

La incompatibilidad de la pensión de orfandad con las prestaciones de incapacidad permanente y la jubilación

En principio, la pensión de orfandad es incompatible con otras pensiones de incapacidad en razón de la misma discapacidad: si se tiene derecho a las dos prestaciones deberá elegir una de ellas.

La misma regla se aplica respecto a la compatibilidad de la orfandad con la pensión de incapacidad permanente.

Excepción a la regla general: Incapacidad declarada antes de los 18 años

Si la incapacidad del huérfano se le reconoció antes de los 18 años, sí podrá compatibilizar la pensión de orfandad con la prestación por incapacidad permanente, que le sea declarada posteriormente, siempre que esta última se origine en lesiones distintas a las que dan lugar al beneficio de orfandad.

Igualmente esta declaración anterior a los 18 años permite la compatibilidad de la pensión de orfandad con la pensión de jubilación que genere su trabajo por cuenta ajena o propia

Supuesto de hecho enjuiciado por el Tribunal Supremo

Se presentó recurso ante el tribunal por un sujeto que sufre una discapacidad de un 52% desde su infancia y, por tanto, con anterioridad a su mayoría de edad.  

Cuando fallece su progenitor, aunque sin edad para acceder a la pensión de orfandad, se le reconoce el derecho  por ser incapacitado para el trabajo.

Con posterioridad se le reconoce la pensión de jubilación, dado que había trabajado en un centro especial de empleo realizando tareas ocupacionales compatibles con su discapacidad.

La sentencia del Tribunal Supremo

Se le demanda que opte entre la pensión de orfandad y la de jubilación, por entender que son incompatibles.

El Tribunal Supremo declara lo contrario: La compatibilidad de las pensiones es admisible cuando queda  acreditada que la discapacidad existía antes de la mayoría de edad. Entiende que lo importante es la prueba de que existía fehacientemente esta discapacidad con anterioridad a los 18 años.

Menos valor hay que conceder a la constatación administrativa antes de esa fecha.

La compatibilidad se justifica de acuerdo a la distinta función de las pensiones. Cada una tiene una finalidad distinta. La pensión de jubilación sustituye a las rentas de trabajo y la pensión de orfandad compensa la incapacidad. En caso contrario, si se reconoce la incompatibilidad, se penaliza la actividad laboral de la persona.

Al finalizar su vida laboral el pensionista estará en igual situación que quien en las mismas circunstancias no cotizó a la Seguridad Social, puesto que solo podrá obtener una pensión. 

Como conclusión, cuando un huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad a cumplir 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

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Comentarios

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David 14 de mayo de 2020 | 12:36
Hola, tengo una duda, es la siguiente: si eres discapacitado y estas jubilado con mas de 65 años cobrando una pensión no contributiva por no haber cotizado los años suficientes, aún tienes derecho a pedir la pensión de orfandad si a la muerte de tus padres ya tenias más de 65 años y estabas cobrando una pensión no contributiva. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:30

Estimado David:

Tienen derecho a pensiòn de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.  Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

María José Cerviño 15 de enero de 2020 | 12:54
Cuál sería esa sentencia? Porque estoy en ese mismo caso y me lo rechazan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 12:13

Estimada María José.

 

 La sentencia de referencia sería la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2014.

Un cordial saludo. 

Jesús 25 de octubre de 2019 | 00:33
Hola Con 17 años me valoraron con un 55% de discapacidad por la espalda , a los 35 me valoraron con un 70% por una enfermedad rara y una mental y me pensionaron del trabajo de discapacitados que ejercía después de 13 años con bastantes bajas médicas. Cotice 2 años más en trabajos esporádicos. Como me afecta ami la ley de orfandad . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:19

Estimado Jesús.


A efectos del supuesto que nos plantea, la regulación de la pensión señala que el huérfano que, independientemente de su edad, tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, percibirá la pensión en un régimen tal que no existirán será irrelevante la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

Un cordial saludo.

FELIX 17 de septiembre de 2019 | 17:35
Desearía formularle una pregunta que me tiene preocupado. Mi hijo: de 37 años tiene una enfermedad mental, con un grado de discapacidad del 77% (Resolución de 23/5/2013) con Grado de II de Dependencia, según la Ley de Dependencia (Resolución 4/6/2014) Cobra mensualmente una Pensión No Contributiva de 588 €. Yo como padre acabo de jubilarme con 65 años con la Pensión máxima. Mi pregunta clara y directa, en caso de yo fallecer mañana ¿ En que situación económica quedaría mi hijo? ¿ A su pensión no contributiva le sumariamos el 20% de mi pensión por orfandad ? GRACIAS por adelantado por su RESPUESTA.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:10

Estimado Félix.

Según la normativa, los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, no podrán compatibilizar ambas, sino que habrán de optar entre una u otra según cuál le sea más beneficiosa.

Un cordial saludo.

Gabriel 21 de mayo de 2019 | 18:15
Entonces, entiendo que son incompatibles la PNC con la pensión de orfandad, debiendo optar por una de ellas ¿ Tienen ambas a misma cuantía?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:37

Estimado Gabriel

Son incompatibles. La orfandad depende de la base reguladora del causante. Mientras que la PNC depende de rentas de las familia y otras cuestiones. 

Un cordial saludo

Susana 08 de agosto de 2018 | 14:26
Hola En la primera respuesta, queme ha dado me comenta de acudir a la una sentencia en concreto, podría por favor, facilitarle la sentencia. Con respecto a la segunda entiendo que si una persona se jubila, no genera esa jubilación por la invalidez. O si lo hace antes por tener derecho a esa jubilación, al tener una discapacidad intelectual. Muchas gracias por todas las buenas respuestas que me está dando.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 21:04

Estimada Susana,

en el enlace que le henos facilitado tiene acceso a la sentencia. No podemos facilitarle otra información.

Por otro lado, la compatibilidad se refiere a pensión de incapacidad, pero también de jubilación derivada de las cotizaciones del trabajo realizado.

Reciba un cordial saludo.

Susana 08 de agosto de 2018 | 08:52
Gracias por su respuesta. Puse compatible con viudedad pero quería decir con orfandad, supongo que igual igual es compatible. Me podría, por favor, facilitar alguna resolución del tribunal supremo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 10:01

Estimada Susana,

en esta STS se define la compatibilidad:

"El art 179.3 de la misma norma establece, por su parte, en su actual redacción dada por por el número once de la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 con efectos de 1 de enero de 2010, que "los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena".

Reciba un cordial saludo.

Susana 07 de agosto de 2018 | 12:09
Hola, Una persona con dispacapaciadad intelectual, diagnosticada antes de los 18 años, que recibe la pension de orfandad (posterior a los 18 años). Ha estado trabajando en un centro de trabajo protegido. Ahora tiene derecho a jubilarse, la pregunta es si sigue teniendo derecho a la pensión de viudedad. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 00:28

Estimada Susana,

como se explica en el artículo, el Tribunal Supremo considera que son pensiones compatibles si queda acreditado que la discapacidad existía antes del cumplimiento de los 18 años.

Le recomendamos que consulte en el INSS. Si denegaran la compatibilidad, solicite asesoramiento legal especializado en base a esa sentencia.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra 06 de marzo de 2018 | 14:27
Muchas gracias por sus aclaraciones. Han sido muy esclarecedoras.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 14:42

Estimada Alejandra,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra 05 de marzo de 2018 | 20:16
No seria el mismo caso de la sentencia del supremo?. La discapacidad la tengo desde niña aunque oficialmente fuera despues de los 18 años
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 13:35

Estimada Alejandra,

los casos de jurisprudencia son complejos. Debería acreditarse de forma fehaciente la existencia previa de dicha discapacidad.

Le recomendamos que llegado el momento solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.