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La compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de viudedad

En general, las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario legalmente. Entre dichas excepciones, se encuentran las reglas especiales aplicables a la pensión de viudedad.

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La compatibilidad general de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario percibido por la actividad laboral.

Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo.

Así, por ejemplo, es compatible con las prestaciones por desempleo, el subsidio de incapacidad temporal, el subsidio maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo/lactancia, la pensión de incapacidad permanente o la jubilación del nivel contributivo.

Todas ellas sustituyen las rentas de trabajo y, por tanto, son compatibles con la pensión de viudedad.

Algunas excepciones a la compatibilidad absoluta

Se regulan excepciones a la regla general de compatibilidad general, antes mencionada.

  • La compatibilidad limitada a cierta cuantía de la pensión de viudedad: La pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación, reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Asimismo, en general, no es posible percibir una pensión del SOVI y otra a cargo de los Regímenes vigentes de la Seguridad Social. No obstante, se reconoce la compatibilidad del SOVI con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía.
  • La incompatibilidad con las prestaciones asistenciales: Tampoco se reconoce la compatibilidad de la pensión de viudedad con las prestaciones asistenciales de acuerdo con la naturaleza de los propios beneficios, dado que la pensión de viudedad se considera como renta. No obstante, si la prestación asistencial fue reconocida con anterioridad a la pensión de viudedad, en ocasiones, se mantiene el derecho junto a la pensión de viudedad, perdiendo solo el complemento de mínimos anexo.

Los efectos de la tributación de la pensión de viudedad en la compatibilidad con otras rentas

La tributación aplicable a la pensión de viudedad en caso de compatibilidad con rentas de trabajo (o prestaciones que la sustituyan) tiene ciertos efectos negativos.

Los importes se acumulan y, como consecuencia, se provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, por tanto, la cuota a abonar. Lo que no ocurría cuando se percibía el salario por el causante (sustituido por la pensión de viudedad) y por el beneficiario.

El principal efecto se produce por la inaplicación del límite general de ingresos exento, puesto que al existir dos pagadores distintos, la presentación de la declaración del IRPF será, en general, obligatoria, aunque la suma de los importes se encuentre dentro del límite legal general exento, pero probablemente pueda ser superior al mínimo especial cuando existen dos o más pagadores.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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Elisabeth 03 de abril de 2020 | 11:53
Buenas noches, Mi madre cobra pensión de jubilación y pensión de viudedad, ¿ se considera que son distintos pagadores? en ese caso , ¿ Está obligada a presentar la declaración de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 09:00

Estimada Elisabeth.

 Esta vicisitud produce la inaplicación del límite general de ingresos exento, puesto que, efectivamente, al existir dos pagadores distintos, la presentación de la declaración del IRPF será, en general, obligatoria, aunque la suma de los importes se encuentre dentro del límite legal exento.

Un cordial saludo. 

Julia 14 de enero de 2020 | 09:34
Buenas tardes, muchas gracias de antemano por su gentil respuesta. Cobro una pensión de viudedad del 52%. Hace tres meses he vendido un inmueble como alquiler con opción a compra. Me están ingresando cada mes 1000€ hasta completar el precio pactado. Es incompatible mi pensión con la cantidad que me ingresan?. Me quitarán mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 01:30

Estimada Julia.

 La pensión de viudedad no está condicionada a requisito de carencia de rentas o patrimonio, de modo que la venta no tiene impacto a estos efectos.

Un cordial saludo. 

Ines 10 de julio de 2019 | 17:13
Si mi madre cobra una pensión de viudedad en España puede solicitar una Alemana ya que mi padre cobraba una pensión de Alemania de 180€. Son compatibles, le bajará la de España?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:50

Estimada Inés.

No hay incompatibilidad. 

Un cordial saludo

antonio saez rubi 04 de marzo de 2019 | 18:14
Hola muy buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.... Soy pensionista y cobro 1740 euros netos al mes y mi esposa es pensionista tambien, cobra aproximadamente unos 900 euros netos al mes. Si se quedase viuda tendría derecho a cobrar la paga de viudez y seguir cobrando su pensión. Muchas Gracias por vuestra labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 18:16

Estimado Antonio,

ambas pensiones serían compatibles. La suma no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

arras 15 de diciembre de 2017 | 11:50
Un matrimonio, el muere con 30 años trabajando en el extranjero y cotizando mas de 1800 dias en España, antes de 1967. La viuda solicita entonces la pension viudedad, no la conceden por residir fuera no habia convenio entre los paises. Empieza a trabajar y se jubila. Tiene pension de jubilacion. ¿Hoy dia es posible compatibilizar una pension de viudedad SOVI con un de jubilacion RGSS al ser 2 causantes?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 15:15

Buenas tardes,

si trabaja y accede a una pensión contributiva de jubilación, sería causante de una pensión de viudedad.

Por otro lado, pensión del SOVI y de viudedad son compatibles.

Reciba un cordial saludo.