Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La compatibilidad de las rentas por cuenta propia inferiores al SMI y la pensión de jubilación

La pensión de jubilación no cierra las puertas a la posibilidad de desarrollar actividades laborales por cuenta propia o cuenta ajena, aunque siempre con ciertos requisitos.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La compatibilidad de las rentas por cuenta propia inferiores al SMI y la pensión de jubilación

© Marten Bjork - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 26%
  • 3 2%
  • 2 7%
  • 1 19%

42 votos

18692 visualizaciones

En general, el pensionista sigue en alta en el sistema de la Seguridad Social y, por tanto, cotizando, por su trabajo. Solamente se exceptúa un supuesto, cuando se compatibiliza la pensión con una actividad por cuenta propia por la que se percibe un importe inferior al SMI en cómputo anual.

La jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa

La ley reconoce opciones como la jubilación parcial, la jubilación flexible o la jubilación activa, en las que, además de percibir la prestación, se pueden desarrollar de forma compatible actividades laborales por cuenta propia o ajena.

Se reconoce la posibilidad de desarrollar actividad laboral compatible, pero siempre se acompaña de la obligación de seguir en alta en el sistema de la Seguridad Social, cotizando como cualquier otro trabajador de acuerdo con su salario y en iguales porcentajes, o a través de cotizaciones especiales como las cotizaciones de solidaridad.

En el primer caso, sirven para volver a recalcular la pensión de jubilación cuando se produce el cese de la actividad de forma definitiva. En el segundo caso, se abonan a los efectos de participar en el sistema, pero, sin que tengan valor para las futuras de las cuantías de las pensiones.

¿Siempre hay que estar de alta en el sistema de la Seguridad Social cuando se compatibiliza el trabajo con la pensión?

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación sin que sea precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social.

Solo se admite en el supuesto de actividad por cuenta propia, de forma que, si se desarrolla un trabajo por cuenta ajena, siempre será precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social y la consecuente cotización de acuerdo con el régimen aplicable.

Es indiferente que el jubilado perciba una pensión que haya sido reconocida en el régimen general o en el régimen especial de trabajo autónomo.

¿Existe algún límite a la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación?

El trabajo compatible por cuenta propia se limita a la cuantía del salario mínimo interprofesional.

No se contabiliza de forma mensual, es decir, no hay que demostrar cada mes que no se sobrepasa este importe y, por tanto, probar que no es preciso estar de alta y cotizar al sistema de la Seguridad Social.

Se contabiliza de forma anual. Así, no será preciso solicitar el alta en el sistema, siempre que el trabajo por cuenta propia no sea superior a 13.300 € (SMI 2020) en cómputo anual. Esto es, a lo largo de todo el 2020 no se podrá percibir una cuantía superior a la señalada.

En definitiva, no importa el tiempo invertido en la actividad, ni su naturaleza. El límite que determinar la obligación de cotizar en la cuantía recibida por la actividad por cuenta propia de forma anual.  

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 26%
  • 3 2%
  • 2 7%
  • 1 19%

42 votos

18692 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Lázaro Echemendia Veitia 12 de diciembre de 2020 | 08:49
Mi empresa me paga una gratificación extraordinaria de 8 000 euros por jubilación. Tengo 69 años. Esto no aparece en mi finiquito ni en mi certificado de baja laboral. Me los abonan en enero y febrero del 2021. Dicen q me pagan esa cifra de forma neta. Es esto correcto si estoy jubilado desde 1/12/2020. Donde debe aparecer el IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:04

Estimado Lázaro,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su retribución según la normativa aplicable. 

Un cordial saludo. 

Antonio PEÑALVER EUGENIO 15 de octubre de 2020 | 15:21
Ya he leído en una pregunta anterior que aún jubilado anticipadamente se puede ejercer actividad de autónomo, percibiendo integra la pensión de jubilación, siempre que los ingresos de la "nueva" actividad ejercida sean inferiores anualmente al SMI. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede ser una nueva actividad distinta de la ejercida anteriormente, e incluso provenir de una jubilación desde el régimen general, comenzando posteriormente una nueva actividad como autónomo?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:04

Estimado Antonio,

Sí, la única condición es que los ingresos anuales no superen el SMI establecido en cada momento.

Muchas gracias. 

Encarna 23 de febrero de 2020 | 05:30
El importe para comparar con el SMI en el caso de rendimientos agrarios en módulos es el ingreso bruto de las ventas o el rendimiento neto (aplicación del módulo al ingreso bruto, deducciones por amortizaciones y resto de coeficientes reductores). La pension de jubilación es compatible en este caso sin la necesidad de darme de alta en Seguridad Social
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 00:04

Estimada Encarna.

Si sus ingresos laborales en situación de jubilación no superan, en términos brutos, el SMI en cómputo anual, no habrá de darse de alta como jubilada activa.

Un cordial saludo. 

JANA 27 de enero de 2020 | 16:48
Buena tarde. Mi pregunta es relativa a la percepción de una pensión máxima de jubilación y la percepción de honorarios al trabajar por cuenta ajena (conferencias como docente por las que recibo honorarios). Entiendo lo de no sobrepasar el SMI anual, pero la pregunta es: ¿qué ocurre si percibo 20000, 30000 euros.....?, ¿es posible?, ¿cotizan de modo distinto la cantidad que sobrepasa el SMI? Muchas gracias por anticipado. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:36

Estimada Jana.

Al no tratarse, a priori, de una actividad laboral continuada, sino de una relación puramente mercantil y esporádica, habrá de consultar con el INSS caso por caso si se genera alguna obligación para con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

JUAN IGNACIO MADRIGAL GONZALEZ 01 de enero de 2020 | 18:54
SOBRE EL LIMITE INDICADO PARA COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN,. Indican que no superando el limite del SMI 12.600€ en computo anual, lo que entiendo que si solo se realiza una factura en el año y es de por ejemplo 10,000 €, no hay que cotizar el la seg social ni cobrar el 50 % de la pensión y reiteran que a lo largo el año no se puede superar esa cifra, sin embargo a mi la seg social me ha dicho que es en computo mensual no puedo facturar mas de 900 € mes o cobraría el 50 % de pensión y tendría que darme de alta en la seg social, les ruego que me lo aclaren exactamente, ya que puedo hacer dos o tres facturas y estas ser de 2.000 € y según el criterio de la seg social tendría que pagar alta y cobrar la mitas y según su información no tendría que hacerlo, gracias-
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 08:28

Estimado Juan Ignacio.

 Literalmente, según el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a las incompatibilidades en la percepción de la pensión de jubilación: "4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".

Un cordial saludo.

Domingo Manzano Rodriguez 28 de noviembre de 2019 | 14:03
ya estoy jubilado, facturando 1000€ mes, pero teng que desplazarme cada fin de semana de Madrid a Barcelona y vuelta, lo que me lleva un gasto de 500€. la pregunta es si los ingresos anuales se refieren a la base imponible de la factura o la misma con la diferencia por el gasto. ¡que seria lo realmente ingreso! (500 €)
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:57

Estimado Domingo.

Este límite de ingresos se refiere en términos netos, es decir, ,los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. 

Un cordial saludo. 

Domingo Manzano Rodriguez 14 de noviembre de 2019 | 19:56
QUISIERA SABER DICHA LEY PUBLICADA EN EL BOE ¿es posible que me informen)
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:50

Estimado Domingo.


La regulación de la jubilación flexible la puede encontrar en el art. 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la de la jubilación activa en el art. 214 de la misma Ley y, finalmente, la referida a la jubilación parcial en el art. 215 también de dicha Ley.

Un cordial saludo.

Juan 06 de agosto de 2019 | 19:23
En caso de que me haya jubilado anticipadamente 61 años es compatible con trabajo con cuenta propia con sueldo inferior al SMI anual?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:56

Estimado Juan.

Sí es compatible.

Un cordial saludo 

JOSÉ ANTONIO BAYÓN SANZ 22 de mayo de 2019 | 18:50
Necesitaría saber en el tema de los ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, como se considera obtenido, es decir en el caso de un agricultor que declara en módulos si lo que se tiene en cuenta como ingreso en el cómputo anual, son los ingresos íntegros, o el rendimiento neto de módulos, ya que es muy distinto.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:41

Estimado José Antonio.

Se tienen en cuenta en bruto.

Un cordial saludo

jose sanz 22 de abril de 2019 | 12:24
El problema que yo tengo es que no se previamente si voy a alcanzar el SMI y cuando ya que mis trabajos son esporádicos. Por eso pregunto si alguien tiene esa experiencia cuando hay que pedir la reducción de pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 20:41

Estimado José,

Gracias por compartir su experiencia en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

09 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores