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La cotización de los trabajadores a la Seguridad Social: cuánto, cómo y por qué contingencias se cotiza

Tratamos sobre cómo se calcula el importe que se debe cotizar por cada trabajador a la Seguridad Social, en los dos principales Regímenes de nuestro sistema de Seguridad Social. Qué ingresos y qué otras retribuciones en especie se tienen en cuenta, qué tipos de cotización se aplican, por las distintas contingencias cubiertas, para calcular la cuota, y cómo se abonan esas cotizaciones.

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La cotización de los trabajadores a la Seguridad Social: cuánto, cómo y por qué contingencias se cotiza

@agenciainnn - www.unsplash.com

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Nuestro Sistema Público de Pensiones en un sistema de reparto. Esto significa que las pensiones en curso de los actuales jubilados se pagan con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (y de sus empleadores) que, a su vez, cuando llegue el momento de su jubilación o si ocurriese otra contingencia previamente (por ejemplo, incapacidad) o posteriormente (por ejemplo, fallecimiento) recibirán ellos o sus beneficiarios una pension pagada a cargo de las cotizaciones de los trabajadores de entonces.

Además, pese a que las cotizaciones de empleadores y trabajadores financian mayoritariamente las pensiones, el déficit de nuestro sistema de pensiones viene requiriendo, desde hace años, transferencias del Estado (por ejemplo, para gastos impropios- las mal llamadas pensiones no contributivas- etc.) vía Presupuestos Generales de Estado, para cumplir la insuficiencia de los ingresos (cotizaciones) frente a los gastos (pensiones pagadas).

Tratamos el funcionamiento de las cotizaciones en los dos principales Regímenes de Seguridad Social:

  • El Régimen General de trabajadores por cuenta ajena
  • y el Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)

Régimen General

En el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, se cotiza por los ingresos reales (todos los conceptos de naturaleza salarial), entre una base mínima de cotización que varía dependiendo del grupo de cotización que le corresponde al trabajador ( por ejemplo, en 2022 asciende a 1.166,70 euros mensuales en los grupos 4 a 7) y una base máxima de cotización ( que en 2022 asciende a 4.139,40 euros mensuales -49.672,8 euros anuales-).

Para calcular la cuota a abonar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que se distribuye entre un tipo a cargo del empleador y un tipo a cargo del trabajador. El tipo total de cotización (sin incluir accidentes) asciende a un 36,25%, y se desglosa en los siguientes tipos:

Por lo tanto, sin considerar las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) el tipo total que correspondería al trabajador sería un 6,35%, y el tipo que corresponde a la empresa es un 29,9%.

Se consideran contingencias comunes aquellas no derivadas de causa producida en el trabajo (es decir, que no derivan ni de accidente laboral ni enfermedad profesional). En definitiva, es aquella situación en la que un trabajador no puede llevar a cabo su trabajo, bien por una enfermedad común o por un accidente no laboral o por otro motivo como la jubilación. La protección por contingencias comunes incluye:

La cuota (importe de cotización) que corresponde pagar al trabajador es detraída por su empleador de su retribución bruta, e ingresada en su nombre en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la cotización que corresponde abonar al empleador.

¿Qué conceptos están incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social?

La base de cotización de un trabajador por cuenta ajena estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con el tope de la base máxima de cotización. Las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extraordinarias entre otras) se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.

Desde enero de 2014, se incluyen en la base de cotización muchas de las fórmulas de retribución en especie que antes no se integraban, como la contribuciones del empleador a favor del trabajador a planes de pensiones de empleo y a otros sistemas de previsión social empresarial en los que haya una imputación de las aportaciones/primas al trabajador, las primas pagadas por los seguros colectivos de vida, las de los seguros colectivos  de salud, y otros beneficios como por ejemplo ticket/tarjetas restaurante, guarderías, tarjetas transporte público colectivo, uso particular de cesión de vehículo de compañía.

Cotización en el Régimen de autónomos

Actualmente, los autónomos pueden elegir base de cotización, que debe estar comprendida entre la base mínima y la base máxima de cotización, que en 2022 ascienden a:

  • Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.

  • Base máxima de cotización: 4.139,40 euros mensuales.

Además, los autónomos de 47 y los de 48 años o más tienen limitada la base de cotización por la que pueden optar a un máximo 2.113,20 euros, no pudiendo acogerse a una base superior (ni, por lo tanto, optar por la base máxima de cotización, que asciende a  4.139,40 euros mensuales) salvo que con anterioridad vinieran cotizando por un base superior a 2.077,80 euros:

  • Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

  • Los autónomos que a partir de 01/01/2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

  Para calcular la cuota de autónomos a pagar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%, y se desglosa en:

 (*) Incluye: incapacidad temporal-IT, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por lo tanto, los autónomos que coticen por la base mínima en 2022 pagaran 294 euros de cuota al mes. Aquellos que coticen por la base máxima pagaran una cuota mensual de 1.266,6 euros.

Tarifa plana

Aquellos que se den alta como autónomo por primera vez, pueden acogerse a la tarifa plana. En este caso, si eligen la base mínima de cotización pagarán una cuota mensual de 60 euros el primer año. A partir del mes 13, se bonifica el 50% de la base de cotización por contingencias comunes durante los seis primeros meses, y entre los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.

Si se elige una base de cotización superior a la mínima, el primer año de actividad se bonificará la cuota de autónomos un 80% y, durante el año siguiente, entre los meses 13 y 17 un 50%,  y un 30% entre los meses 18 y 24.

En cuanto a la forma de abono de la cuota, generalmente la Tesorería General de la Seguridad Social domicilia en la cuenta corriente informada por el trabajador autónomo el importe de la cuota de cotización que le corresponde.

Más Información

Seguridad Social: Bases y tipos de cotización 2022

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