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La cotización después de la edad de jubilación

Para fomentar la continuidad de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, existen incentivos en el cálculo de la pensión para aquellos que acreditan al menos un año de cotización completo con posterioridad a su edad de retiro de referencia

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La cotización después de la edad de jubilación

© Jeff Sheldon - www.unsplash.com

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Para tratar de favorecer la prolongación de la vida laboral, las últimas reformas de las pensiones incentivaron la misma con el reconocimiento de unos porcentajes adicionales mayores de cotización. A ellos se acceden al rebasar la edad ordinaria de jubilación vigente, que en 2020 es de 65 años y diez  meses cuando se hubieren cotizado menos de 37 años, y de 65 años para quienes acrediten una cotización superior a 37 años.

El reconocimiento de cotizaciones adicionales

Por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.

El porcentaje se suma a lo que corresponda de pensión, aunque nunca puede superar el límite máximo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Si a la persona le corresponde la pensión máxima de jubilación sin aplicar el porcentaje adicional, cobrará esa pensión máxima y, además, anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

Otras medidas de fomento de la vida laboral

Existen, además, determinadas medidas que favorecen seguir trabajando después de la edad de jubilación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, rebajando los costes del mismo, y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Hasta la entrada en vigor de la modalidad denominada jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres variantes:

  1. Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  2. Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  3. Posibilidad de acceder a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita anteriormente.

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, hay que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador, que en 2020 ( también en 2021 y 2022) se consigue cuando se acreditan al menos 36 años  cotizados.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes de cotización, exceptuando el Régimen de Clases Pasivas, que se regirá por lo dispuesto en su normativa.

Cuantía de la pensión en la jubilación activa

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, si bien mientras se mantenga la situación de jubilación activa, el importe de la pensión más las revalorizaciones correspondientes se reducirá en un 50%. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

El pensionista activo tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y comenzará el percibo de la pensión de jubilación en su importe íntegro en el momento que cese la actividad profesional por cuenta propia o cuenta ajena que realice durante la jubilación activa.

Cotización por la actividad laboral realizada

Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %.  

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Comentarios

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Rafael Galán espias 22 de agosto de 2019 | 21:44
Soy autónomo en la actividad del transporte,tengo alrededor de 48 años cotizados me jubilo el 30/9/19, Si continuará en la misma actividad que base de cotización tendría si sólo pagaría las contingencias y algo más creo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:59

Estimado Rafael.

Pues parece que tendrá derecho a la pensión mínima según tenga cónyuge a cargo o no.

Un cordial saludo 

Rafael Galán espias 22 de agosto de 2019 | 21:39
Quisiera saber algo sobre mi jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:57

Estimado Rafael.

Puede enviarnos su consulta.

Un cordial saludo 

david 12 de junio de 2019 | 15:49
Me jubile despues del paro a las 61 año en 2015 con la penalizacion correspondiente y tengo una jubilacion de 528€ Ahora empeso un trabajo,y si no llego a 1 año de trabajo no me coresponde ningun recalculo a la jubilacion,por lo menos a las penalizaciones? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:02

Estimado David.

Puede suspender su pensión y solicitar el recálculo. Pero, tenga en cuenta que el tiempo que ha estado jubilado, no ha cotizado y por tanto quizás baje la base de cotización.

Un cordial saludo