Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cotización en la jubilación activa

¿Qué beneficios se pueden obtener en las pensiones futuras cuando se cotiza más allá de la edad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 77%
  • 4 8%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 0%

13 votos

10723 visualizaciones

 Cada vez hay mayor número de pensionistas de jubilación en la Seguridad Social, lo cual va a ir progresivamente incrementando los costes del sistema.

Por esta razón, las últimas reformas sobre las pensiones apuestan por la continuación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación.

En unos supuestos, se promociona la continuación de la actividad a través de dos instrumentos principales:

Por un lado, se han incrementado las situaciones en las que la legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación con las rentas de trabajo.

Por otro, se regulan beneficios para los trabajadores que continúan desarrollando actividad laboral más allá de la edad de jubilación. Se reconocen mejoras en el ámbito de la cotización, así como en el cálculo futuro de su pensión.

El supuesto de la compatibilidad de la pensión de jubilación con rentas de trabajo

En la jubilación flexible y en la jubilación parcial se compatibiliza la pensión con un contrato a tiempo parcial.

Se debe cotizar por este contrato de acuerdo con las reglas generales de cotización.

Se tienen en cuenta las nuevas cotizaciones para el cálculo de  la pensión futura, cuando cesen totalmente en la actividad laboral.

En la jubilación ordinaria para trabajadores con largas carreras de cotización: jubilación activa

En este caso se compatibiliza el 50% de la pensión de jubilación, siempre que se tengan derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, con un  trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo o tiempo parcial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia (es decir, como autónomo) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. Deberá haber transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Sólo se cotiza por Incapacidad temporal y contingencias profesionales, así como un 9% (7% empresario y 2% el trabajador) en calidad de cotización especial de solidaridad.

Al cese de la actividad se recupera el 100% de la pensión inicial, sin efectuar recalculo.

La cotización de solidaridad se entiende como una aportación al sistema sin contraprestación, ya que se le permite la compatibilidad de la pensión y las rentas de trabajo.

El supuesto de trabajadores que continúan con su actividad laboral más allá de la edad legal de jubilación

-  No se aplican estas reglas a los trabajadores de la Administración pública.

-  Quedan exentos de cotizar tanto los trabajadores con los empresarios, salvo IT cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido.

-  Para disfrutar de estos beneficios, se demandan unas condiciones de edad y cotización. Se podrá disfrutar en los siguientes casos (aplicables a partir de 2027):

a) Desde los 65 años de edad, cuando se haya cotizado al sistema 38 años y 6 meses.

b) Desde los 67 años de edad, cuando se haya cotizado al sistema 37 años.

c) Para los trabajadores que se le aplique las reglas de la legislación anterior a 2013, se les demandará 65 de edad y 35 de cotización efectiva a la Seguridad Social.

d)  Si no se alcanzan los años de cotización exigidos, se aplicará la exención desde el momento en que alcance dicha cotización mínima indicada.  

 Los años trabajados en estas condiciones se entienden como cotizados a los efectos del cálculo de la pensión futura de jubilación.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 77%
  • 4 8%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 0%

13 votos

10723 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juli Mª Picornell Esteve 13 de noviembre de 2018 | 20:49
Mi recibo de autónomos indica como contingencia común la base de 1.220,17€. Me están haciendo pagar cada mes como fondo de solaridad 141,05€. Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 11:17

Buenos días,

la cuota de solidaridad es del 8%. En la cuantía que describe entendemos que está incluída la cotización obligatoria de incapacidad temporal. Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Brian 23 de septiembre de 2015 | 12:31
Ministro de Religion inglés, 70 años cumplidos, recibe pensión inglés por 40+ años cotizados, sin interés en cobrar pensión española y residente en españa desde hace unos años, si trabaja unas 12 horas al mes como sacerdote por cuenta ajena, ¿tiene que ser dado de alta en la Seguridad Social? Si fuera así, ¿por que importe?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 19:35

Estimado Brian.

Si realiza un trabajo por cuenta ajena deberá ser dado de alta en la Seguridad Social. 

El importe de la cotización depende directamente del salario y no de las horas trabajadas. 

Un cordial saludo