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La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

Te explicamos las particularidades de la cotización por jubilación en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

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La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

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En ningún caso dichas cotizaciones por jubilación en el subsidio de desempleo tienen validez y eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación (tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación), que debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En cambio,  esas cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de cincuenta y dos años SI tendrán efecto para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A efectos de determinar la cotización por jubilación se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Reglas especiales en los trabajadores fijos-discontinuos

La Ley General de la Seguridad Social establece que cuando el perceptor del subsidio para mayores de 52 años es un trabajador fijo-discontinuo, la entidad gestora de la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación:

  • Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nace el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de 180 o más días.
  • Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.

En este supuesto de trabajadores fijos-discontinuos en la determinación de la cotización también se toma como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

La posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los trabajadores que se encuentren percibiendo este subsidio para mayores de 52  años pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene por finalidad completar la cotización que realiza la entidad gestora durante el subsidio, así como conservar las anteriores bases de cotización a efectos de evitar la reducción de la cuantía de la futura pensión de jubilación.

En el convenio especial la base de cotización en la contingencia de jubilación es la constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado, de conformidad a los límites establecidos en la norma, y aquella por la que cotice la entidad gestora.

El convenio especial tendrá efectos desde la fecha en que nace el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque tales efectos se inicien en la fecha de presentación de solicitud del subsidio.

Si se suspende la situación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por alguna de las causas previstas legalmente, también se suspende la situación de este convenio especial. No obstante, el interesado puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial de la Seguridad Social.

Por otra parte, si la persona que ha suscrito este convenio especial ve extinguido su derecho al subsidio de desempleo, puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial en cualquier momento.

Los trabajadores fijos-discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo durante 60 días, también pueden suscribir el convenio especial de la Seguridad Social.

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Comentarios

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Molina 18 de julio de 2020 | 09:09
Que cantidad cotiza el 125 % en la cotización para los mayores de 52 años? 1200e. Por favor explícame esto.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:13

Estimado Molina:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Francisco 10 de julio de 2020 | 00:36
Buenas noches lo del 125% que cotizan para la base minima de mayor de 52 años esta bien..mi pregunta es , cuanto cotizan al mes por nosotros la ss. Social 537. 30 o es más gracias. Esa es mi.pregunta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:12

Estimado Francisco:

 

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Francisco 08 de julio de 2020 | 00:02
Que cantidad cotiza el 125 % lo de mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 23:55

Estimado Francisco,

 Cotiza el 125% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.

Un cordial saludo, 

José Luís 27 de junio de 2020 | 00:57
Hola yo estoy trabajando y compativilizando el subsidio mayores de 52 años este mes e firmado el contrato 200 (indefinido a tiempo parcial) podria seguir compativilizando con este contrato
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:31

Estimado José Luis:

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.

 Un cordial saludo

Mari Carmen 15 de junio de 2020 | 06:14
Lejos de que me beneficie la ley de trabajadores a tiempo parcial ( que tengo en mi vida laboral) desde el año 2001 a fecha de día de hoy tengo en mi vida laboral menos de 500 dias de los que debiera de tener a día de hoy. Por ejemplo en mi vida laboral en el año 1994 tenía más de 168 dias cotizados al 29% pues esos 168 días del año 1994 se han convertido en 64 días.Pero con respecto a los días que aparecen de paro han hecho lo mismo y así sucesivamente.Periodos de los que por suerte tengo contratos de1 año al 50% que ya aparecían con el coeficiente reductor en la vida laboral a fecha de 2001 al igual que en el caso anterior me han aplicado la misma regla de tres y me han aplicado la mitad de la mitad. Así que en mi caso concreto cuanto más trabajo menos días cotizados me aparecen en mi vida laboral. ¿ Es lo que está pasando por regla general a la gran inmensa mayoría de trabajadores o es a mí única y exclusivamente a quien pasa?.Yo pensaba que después de no aplicar el coeficiente general de parcialidad por la última sentencia se computarían los días trabajados como tales con independencia de su parcialidad me parece haber leído en la página de la Seguridad Social . Pues en mi en concreto a este paso mi vida laboral va a salir en negativo cuanto más trabajo en mi vida lo que me provoca toda una inseguridad jurídica .¿ No le parece ?.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:31

Estimada Mari Carmen:

 

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Isabel 26 de mayo de 2020 | 13:21
Darme de baja en este servicio
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:18

Estimada Isabel:

Se da traslado para su gestion.

Un cordial saludo 

Isabel Freire Villar 21 de mayo de 2020 | 01:42
Hola,en el 2002 cobre el paro durante 2 años despues estuve sellando el paro hasta el 2005 qu estuve 6meses sin sellar .desde entonces estaba sellando y en el 2010 puse una tienda estuve de autonomo 6años y tuve paro por cese de actividad .tengo 57años y cotizados 17 años (7 de autonomo).pedi el subsidio de 52 años y me lo dengaron..
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:05

Estimada Isabel:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 Un cordial saludo

Jorge Enrique 03 de mayo de 2020 | 09:20
Hola,por favor,, tengo 60años estoy cobrando el subsidio de 55años,tengo cotizado 13años y7años cotizado en colombia,quiero saber a qué edad debo tener para cobrar la pensión,,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2020 | 08:51

Estimado  Jorge Enrique:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación.

Un cordial saludo 

Piedad 03 de abril de 2020 | 14:59
Hola tengo 62 años cotizados con 31 años cotizados ya cobro una ayuda ahora lo que no se si está ayuda se me podría quedar fija o subir para mí jubilación gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 18:19

Estimada Piedad.

Si esta ayuda, en virtud del post en el que ha ubicado su consulta, es el subsidio especial para mayores de 52 años, computa a efectos de cotización para el acceso a la pensión definitiva de jubilación. Y lo hace cotizando por el 125% de la base mínima que le sea concretamente aplicable.

En caso de que no se trate de este subsidio concreto, necesitaríamos que nos señalara específicamente qué ayuda es la que está recibiendo.   

Un cordial saludo. 

Jose 02 de abril de 2020 | 13:01
Tengo 59 años, cobro paro hasta el 30/6/2020, por finalizacion de contrato y a dicha fecha tendre 35 años+1 mes cotizados. No tengo mas ingresos. Y las preguntas son: 1) Una vez termine el Paro tengo derecho al subsidio de 430 € (2019) y la S.S. me cotiza por 1.312€/mes? 2) Puedo compatibilizar dicho subsidio y cotizacion con un convenio especial con la S.S, por el cual si cotizo ademas por 1600€ de base al 28,3%x,0.94 pagaria unos 425€ aproximadamente lo que percibiria de subsidio por lo cual mi coste seria practicamente cero y tendria una cotizacion mensual aproximadamente de 2900€/mes ?? 3) Llegado al caso, podria si no cambia la actual legislacion, jubilarme anticipadamente en fecha 30/3/2024, a los 63 años teniendo cotizados 38 años+8 meses??. Si es asi, de la base resultante de cotizacion me restarian un 16% de la misma. Es asi. Agradecido por su respuesta Atta Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:05

Estimado José.

 

En cuanto a su primera pregunta, si cumple con el requisito de carencia de rentas necesario, podría ser, efectivamente, beneficiario del subsidio especial para mayores de 52 años. En el mismo sentido, tal y como señala, en tal caso el SEPE cotizaría por Ud. por el 125% de la base mínima que le fuera aplicable según su categoría personal.

 En relación a la segunda pregunta, nuestra recomendación es que se acoja el convenio especial específicamente previsto por la normativa para las situaciones de percepción de este subsidio: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/10620.

 Finalmente, en cuanto a la tercera pregunta, en tanto según los datos que aporta su edad ordinaria de jubilación serían los 65 años, podría, efectivamente, acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Según los datos que aporta se le aplicaría el coeficiente del 1,875% por trimestre adelantado (el referido a los casos en los que se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses). Por tanto, aplicado a 8 trimestres, ello arroja una coeficiente reductor total del 15%.

Un cordial saludo.