En ningún caso dichas cotizaciones por jubilación en el subsidio de desempleo tienen validez y eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación (tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación), que debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
En cambio, esas cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de cincuenta y dos años SI tendrán efecto para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
A efectos de determinar la cotización por jubilación se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Reglas especiales en los trabajadores fijos-discontinuos
La Ley General de la Seguridad Social establece que cuando el perceptor del subsidio para mayores de 52 años es un trabajador fijo-discontinuo, la entidad gestora de la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación:
- Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nace el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de 180 o más días.
- Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.
En este supuesto de trabajadores fijos-discontinuos en la determinación de la cotización también se toma como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
La posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social
Los trabajadores que se encuentren percibiendo este subsidio para mayores de 52 años pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene por finalidad completar la cotización que realiza la entidad gestora durante el subsidio, así como conservar las anteriores bases de cotización a efectos de evitar la reducción de la cuantía de la futura pensión de jubilación.
En el convenio especial la base de cotización en la contingencia de jubilación es la constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado, de conformidad a los límites establecidos en la norma, y aquella por la que cotice la entidad gestora.
El convenio especial tendrá efectos desde la fecha en que nace el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque tales efectos se inicien en la fecha de presentación de solicitud del subsidio.
Si se suspende la situación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por alguna de las causas previstas legalmente, también se suspende la situación de este convenio especial. No obstante, el interesado puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial de la Seguridad Social.
Por otra parte, si la persona que ha suscrito este convenio especial ve extinguido su derecho al subsidio de desempleo, puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial en cualquier momento.
Los trabajadores fijos-discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo durante 60 días, también pueden suscribir el convenio especial de la Seguridad Social.
