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La cotización simultánea en RETA y Clases Pasivas, ¿qué efectos tiene en la pensión de jubilación?

Para acceder a la pensión de jubilación en dos regímenes es necesario cotizar simultáneamente durante 15 años a los dos. No obstante, en caso de no llegar a esta contribución, todas las cotizaciones se tendrán en cuenta para calcular la pensión en el régimen que corresponda.

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La cotización simultánea en RETA y Clases Pasivas, ¿qué efectos tiene en la pensión de jubilación?

© Nigel Tadyanehondo - www.unsplash.com

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Primera opción: La cotización simultanea durante más de 15 años al RETA y a Clases Pasivas

En caso de que se haya cotizado, al menos, 15 años en los dos regímenes de forma simultánea, podrá compatibilizar dos pensiones de jubilación.

Cada una de las pensiones de jubilación se calculará con las cotizaciones concretas a ese régimen, sin que en este caso se puedan emplear las cotizaciones de forma recíproca.

Por tanto, será compatible el recibo de una pensión del RETA y otra de Clases Pasivas, siempre que se cumplan los mínimos exigidos en cada uno de ellos.

Segunda opción: El cómputo recíproco

Si no se ha contribuido durante 15 años simultáneamente a los dos regímenes, se podrán tener en cuenta las cotizaciones de ambos a la Seguridad Social para el cálculo de la pensión, tanto si se calcula en el RETA como si se hace en el régimen de Clases Pasivas.

Se tienen en cuenta tanto las cotizaciones simultaneas (que no lleguen a un total de 15 años) como las sucesivas. Las cotizaciones se tendrán en cuenta tanto para determinar el porcentaje de aplicable para el cálculo de la pensión como para adquirir el propio derecho a los efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de carencia.

Las reglas aplicables a la pensión serán las del régimen donde hubiese acreditado las últimas cotizaciones, salvo que no cumpla con el período mínimo de cotización en dicho régimen, en cuyo caso se aplicarán las normas de aquel régimen donde sí se cumpla.

La solicitud de cómputo en Clases Pasivas

Siempre a petición del beneficiario, se podrán tener en cuenta las cotizaciones a otros regímenes de la Seguridad Social, incluido las contribuciones al RETA, para el cálculo de la pensión en el régimen de Clases Pasivas.

No obstante, en ningún caso se tendrán en cuenta el reconocimiento de cotizaciones de acuerdo con la edad del beneficiario antes del 1 de enero de 1967.

Se establece una tabla de equivalencia entre los grupos de cotización en los distintos regímenes y los grupos en Clases Pasivas. Hay que tener en cuenta que en Clases Pasivas el cálculo de la pensión no se valora según el salario recibido, el cual determina las bases de cotización.

En el régimen de Clases Pasivas se calcula la pensión determinando el haber regulador según el grupo al que pertenezcan de acuerdo con su categoría (A1, A2, B, C1, C2 y E). De esta forma, no se pueden utilizar directamente las bases de cotización del régimen de autónomos, sino que es preciso su inclusión según grupos de funcionarios a los efectos de determinar posteriormente el haber regulador.  

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Comentarios

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miguel 26 de febrero de 2019 | 13:16
He simultaneado 10 años de cotización al RETA y a Clases Pasivas de Muface. En total a clases Pasivas de MUFACE cotizaré 36 años. Mis 10 años de cotización a RETA mejorarán la de Clases Pasivas ?. Pertenezco al Grupo C1
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:14

Estimado Miguel,

se incrementará el haber regulador con la suma de las cotizaciones de ambos regímenes hasta el haber máximo.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 01 de febrero de 2019 | 17:26
Trabaje durante 74 dias cotizando en el ambito publico .Posteriormnte he trabajado 34 años cotizando en clases pasivas .De esos 34 años me reconocieron los 74 dias .Ahora he trabajado 1 año en la empresa privada la pregunta es¿ mi computo reciproco son 35 años o me faltan esos 74 dias para ser 35 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 11:06

Estimada María,

Clases Pasivas le reconocerá todas las cotizaciones realizadas a otros regímenes. Sumarán tiempo de cotización siempre que no se hayan solapado en el tiempo (cotización simutanea). Si efectivamente todas las cotizaciones han sido sin solaparse, le reconocerían los 35 años. No obstante, contrástelo en el organismo gestor.

Reciba un cordial saludo.

carlos 12 de junio de 2018 | 19:42
Mi duda es la siguiente. Un trabajador ha cotizado en clases pasivas durante una serie de años hasta que le dieron una Incapacidad Permanente. Posteriormente, ha trabajador durante 18 años en el Régimen General, compatibilizando el salario con el percibo de la Pensión por Incapacidad. ¿tendría opción de compatibilizar la Pensión de Incapacidad de clases pasivas con la de jubilación en el régimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2018 | 21:03

Estimado Carlos,

las dos pensiones serían compatibles al haber sido causadas en regímenes diferentes.

Reciba un cordial saludo.

Jose 19 de febrero de 2018 | 19:22
Soy pensiónista en clases pasivas desde 02/12/17,he cotizado en la seguridad social unos 18 años, me correspondería cobra una pension, es compatible ambas,
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 19:29

Estimado Jose,

ambas pensiones serían compatibles si las cotizaciones en ambos regímenes se han solapado durante al menos 15 años.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

manuel 16 de enero de 2018 | 20:20
En la actualidad, tengo 28 años cotizados en clases pasivas como funcionario y estos dos ultimos años estoy dado de alta como autonomo a la seguridad social de manera simultanea con clases pasivas Por lo que veo para jubilarme a los 60 años necesito 30 años de servicio. ¿Se suman los años de cotización para determinar los 30 años en ambos regimenes si se esta dado de alta de manera simultánea? ¿He cumplido ya el requisito de los 30 años? Mil gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 20:22

Estimado Manuel,

no podría computar las cotizaciones del RETA a esos efectos. Solo computarían cotizaciones alternas o sucesivas. 

Reciba un cordial saludo.

JUAN CAMPOS 10 de enero de 2018 | 11:44
Buenos días. soy funcionario en segunda actividad con 25 años de servicio en policía nacional, pase a segunda actividad a los 55 años . cobrando la segunda actividad. estoy trabajando en una empresa desde los 55 años y cuando me jubile en 2019 tendre cotizado en la s social 22 años.tengo derecho a que me junten las dos pensiones. sin pasar del máximo establecido. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 14:53

Estimado Juan,

para simultanear dos pensiones, las cotizaciones en ambos regímenes deberán haberse solapado durante al menos 15 años. En caso contrario, ausaría pensión por uno de los regímenes pudiendo computar las cotizaciones realizadas a aquel en el que no causase pensión.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 13 de noviembre de 2017 | 17:05
Si estoy cotizando a la Seguridad Social al tipo máximo por un convenio especial con la s.s., puedo cotizar simultáneamente a clases pasivas al trabajar como funcionario? Que efectos tiene ello de cara al calculo de mi pension futura? Puedo pedir la acumulación de los años cotizados en ambos para efectuar el calculo de la pension? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 20:18

Estimado Javier.

Tendrá que cotizar en los dos, si realiza una actividad en los dos.Si queda ya incluido en Clases Pasivas no tiene sentido cotizar al convenio. 

En su pensión futura, si no hay 15 años de cotización simultanea, que tendría derecho a las dos pensiones, se podrán sumar las bases de cotización del general que tienen unas tablas de conversión al haber regulador. Pero, si va más allá del máximo, no tendrá implicaciones.

 A efectos de años cotizados, solo se cuenta una vez y no dos. 

Un cordial saludo

Pedro 01 de octubre de 2017 | 10:16
Actualmente cobro una jubilación parcial del 85% y trabajo un 15%. He solicitado el precalculo de la jubilación total por próximamente cumplo los 65 años. Mi pregunta es, como se ajusta la base de cotización de los últimos 4 años, que son los que llevo jubilado parcialmente. Ya que he multiplicado por 14 y dividido entre 12 el 85% bruto y le he sumado la baee de cotización mensual del 15% y no coincide con dicho precalculoni tampoco coincide si dicho 15% lo elevo al 100%. Muchas gracias y reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2017 | 18:39

Estimado Pedro. 

Se vuelve a calcular la pensión como si fuese nueva, ahora al 100% y teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.

Un cordial saludo