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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Julio 23 de mayo de 2020 | 22:40
Hola tengo 39 años i una ipt desde hace 5años. Cobrando 426e i e oído q el mínimo son 495e. Podrían decirme porqe a mí no me an subido i como puedo solicitarla
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:55

Estimado Julio:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo

cristian 22 de abril de 2020 | 23:41
hola tengo 39 años y llevo 3 años con una incapacidad total permanente por accidente de trabajo estoy cobrando el 55% de la base reguladora este porcentaje sube o no y a qe edad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:57

Estimado Cristina.

Dicho porcentaje puede elevarse, siempre a solicitud y posterior evaluación, por dos vías: 1) al cumplir los 55 años en caso de sus circunstancias fisiológicas y socioeconómicas le presenten severas dificultades para encontrar empleo; y 2) cuando, por revisión, se le pueda determinar en situación de incapacidad permanente absoluta.

Un cordial saludo. 

RICARDO 31 de marzo de 2020 | 00:25
GRACIAS POR SU RESPUESTA ,PERO NO SE COMO PONERME EN CONTACTO A LA INSS. COMO PODRÍA HACERLO.UN CORDIAL SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:10

Estimado Ricardo.

 Fruto de la actual situación sanitaria, la Seguridad Social, efectivamente, ha procedido al cierre de sus oficinas presenciales. A partir de este momento, utiliza los servicios de SEDESS.


Si no dispone de un sistema de autenticación, puede realizar sus trámites urgentes en el servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (TGSS)".


Un cordal saludo. 

RICARDO 29 de marzo de 2020 | 18:46
Hola yo desde que empece a cobrar la pensión por incapacidad permanente total en el año 2018 abril .Me di cuenta que lo que cobraba era sin cónyuge. y llevo 20 años casado .He puesto la correspondiente reclamación el 17/12/2019.y no he recibido respuesta.Atentamente un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:41

Estimado Ricardo.

Entendemos que aún su petición está pendiente de resolución, pudiendo haberse retrasado ésta por la actual situación sanitaria.

No obstante, a efectos de confirmar si la misma pudiera haber sido denegada por silencio administrativo negativo, le recomendamos ponerse en contacto con el INSS.

Un cordial saludo. 

andres soler ramos 25 de marzo de 2020 | 09:49
el dia 3 de enero del 2020 y cumpli los 55 años le 4 de enero 2020 eche la solicitud del incremento del 20% y estamos a 25 de marzo del 2020 y aun no me a llegado
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 20:55

Estimado Andrés.

El plazo habitual para la resolución de este tipo de trámites se encuentra en el entorno de los 3 meses.

Un cordial saludo. 

Juanfra Oliver 20 de febrero de 2020 | 18:55
No me queda claro del todo si los que cobramos la incapacidad permanente total por enfermedad comun antes de 2008 tenemos derecho a la subida o no
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 04:17

Estimado Juanfra.

 Efectivamente, sí poseen derecho a la revalorización.

Lo que ocurre a este respecto es que la garantía referida a que la cuantía derivada de la revalorización no pueda ser inferior al importe mínimo fijado anualmente en la LPGE para la pensión de incapacidad permanente total de titulares menores de 60 años con cónyuge a cargo se aplica, exclusivamente, a las IPT derivadas de EC causadas a partir del 01.01.2008.

Un cordial saludo. 

Rocio 19 de febrero de 2020 | 19:51
Me han concedido una incapacidad permanente total no llego al minino establecido quisiera saber qué minimo cobraré tengo 49 años
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:26

Estimada Rocio.

En caso de cumplir con una serie de requisitos en términos de no superar un determinado umbral de rentas así como en función de una serie de circunstancias de índole personal, estará habilitada a solicitar el pertinente "complemento a mínimos".

Un cordial saludo. 

Pastora García Rosa 11 de febrero de 2020 | 22:54
Pues yo estoy cobrando 617 soy invalidez permanente y mi marido está prejubilado y cobra 650 y mi pregunta es me tienen q subir la pensión porque ya tengo 62 años y me dijeron en la seguridad social que q tendría una nueva subida por la edad pero NOSE si es cierto gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 21:04

Estimada Pastora.

 

Los posibles cambios en la prestación contributiva de incapacidad permanente están vinculados a otro factores -eventualmente a la edad-, pero no a la edad concreta de 62 años.

  Un cordial saludo.

Sara 11 de febrero de 2020 | 21:41
Tengo 60 años y me han concedido una incapacidad total,que porcentaje me tornen que dar?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 20:40

Estimada Sara.

Como regla general, la cuantía se situará en el 55% de la base reguladora.

Ahora bien, dicho porcentaje podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Tal incremento habrá de ser solicitado por el beneficiario y sometido a evaluación por parte del INSS.

Un cordial saludo. 

Mónica 08 de febrero de 2020 | 12:57
Buenas tardes mi marido le a llegado una carta de la INSS diciendo que tiene la incapacidad total revisable en un año ,pero no pone cuanto le dejo su pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:16

Estimada Mónica.

En ese caso, deberán requerir a la TGSS la resolución completa al respecto en la que, lógicamente, se incluya tal dato.

Un cordial saludo.