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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Jesus 04 de febrero de 2020 | 20:09
Tengo 23 años y tengo una incapacidad total, y he conseguido un trabajo que puedo realizar, ¿hay un tope de lo que puedo cobrar?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:12

Estimado Jesús.

La incompatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo, en caso de darse, vendría motivada por el tipo de trabajo a realizar, pero sin que existan límites cuantitativos en cuanto a la remuneración del mismo.

Un cordial saludo. 

Maria Fernández 04 de febrero de 2020 | 11:52
Buenos días, cumplo 60 años en Mayo, estoy cobrando una incapacidad permanente total de 540 € desde mayo pasado, es cierto que cuando cumpla los 60 me van a subir la pensión? Estoy divorciada y no tengo otros ingresos. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:10

Estimada María.

 Desde los 55 años, el perceptor de una incapacidad permanente total puede solicitar la elevación de la cuantía hasta el 75% de la base reguladora (IPT total cualificada). No obstante, esa solicitud habrá de ser estudiada por el INSS a efectos de determinar si se cumplen o no ciertos requisitos personales y del contexto socioeconómico del solicitante. 

Un cordial saludo. 

antonio 30 de enero de 2020 | 22:59
Hola,tengo una incapacidad permanente total por enfermedad comun y cobro 322 €,debo reclamar esa subida?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:16

Estimado Antonio.

 Técnicamente, habrá de solicitar el correspondiente complemento a mínimos.

Un cordial saludo. 

Begoña 25 de enero de 2020 | 17:37
Buenas tardes Tengo 50 años tengo un grado de discapacidad del 36% y y una incapacidad total por accidente laboral . Cobro 236 euros de pensión. He solicitado el completo a mínimos en la seguridad social y me lo han denegado Me gustaría saber los pasos a seguir para reclamar Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 01:18

Estimada Begoña

El primer paso en este tipo de situaciones es el de interponer reclamación previa en sede administrativa ante el órgano que haya dictado la resolución, es decir, ante el INSS o la TGSS.

En caso de volver a serle denegada, quedará abierta la posibilidad de interponer demanda en vía judicial.

Un cordial saludo. 

David 24 de enero de 2020 | 21:02
Hola buenas tardes en 2011 me jubilaron con una incapacidad absoluta permanente con el 100% cuando yo vivía con mis padres ahora vivo solo y tengo un bebé a mi cargo me gustaría saber si el tener una niña a mi cargo varía en mi pensión gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:08

Estimado David.

A priori, la pensión de incapacidad permanente que señala no cambia por esta razón. Lo cual, sin embargo, no obsta para que pueda solicitar otras ayudas por cuidado de hijo.

Un cordial saludo. 

isabel 09 de enero de 2020 | 14:17
Buenas tardes; Hoy me citaron en IVI, pues el próximo día 28 se cumplen los 365 días de ILT. Tengo 64 años y medio y cotizados 34 años y 5 meses en régimen de autónomo y 875dias en sistema-pluriactividad, que hacen un total 36 años y 10 meses, más lo que me correspode por 2 hijos. Mi situación clínica ansioso depresivo de larga duración ( CIE10:32.1) diagnosticado S. Sjogren y fibromalgia. Mi dudas son que si el IVI, en el supuesto que me conceda una incapacidad, que porcentaje me aplicarian por mis años cotizados y mi edad. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 00:51

Estimada Isabel.

 Ello dependerá del eventual grado de incapacidad que le sea, en su caso, reconocido:

 En caso de incapacidad permanente total, la regla general es del 55% de la base reguladora, si bien podrá un 20% a partir de los 55 años tras la evaluación de diversas circunstancias en virtud de las cuales se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

En caso de incapacidad permanente absoluta, sería 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

 

María del socorro giraldo 07 de enero de 2020 | 11:09
Hola buenos días? Yo tengo una discapacidad del 33% y me pagan 495 euros mi pregunta es cuanto quedare cobrando este año del 2020?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 15:27

Estimada María.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

Maria consolacion 27 de diciembre de 2019 | 22:14
Hola si yo tengo reconocido el 33% que significa
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 13:33

Estimada María Consolación.

 

El reconocimiento de grados de minusvalía tiene cierto impacto en cuanto a acceder a prestaciones de Seguridad Social. Por ejemplo, extensiones en la pensión de orfandad o constituir carga familiar para ciertos subsidios o complementos.

Cuando este grado se eleva (esencialmente, por encima del 65%), puede llegar a permitir el acceso a la prestación de invalidez no contributiva o a regímenes especiales en materia de jubilación anticipada.

No obstante, su principal ámbito se residencia en los instrumentos de protección y cuidado que ofrece la Ley de Dependencia.

Un cordial saludo. 

luis 21 de diciembre de 2019 | 10:04
Buenos días, ¿Cuando fallece una persona que estaba cobrando una pensión de incapacidad permanente, pasa a cobrar su viuda algo de esa pensión que estaba cobrando su marido? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 04:04

Estimado Luis.

 El fallecimiento de un perceptor de la pensión de incapacidad no provoca que parte de dicha pensión sea cobrada por el cónyuge superviviente sino que, en su caso, podrá generar una pensión de viudedad en favor del mismo.

Un cordial saludo. 

Anselmo 19 de diciembre de 2019 | 15:12
Para la solicitud de la incapacidad permanente, como se computan los ingresos de acuerdo con la legislación vigente?? Hay que incluir únicamente los que generan ingresos en el año (alquiler de casa e intereses de depósitos) o hay que valorar también el patrimonio (fondos y segunda vivienda) que no generan ingresos anuales?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 06:09

Estimado Anselmo.

A efectos de prestación por incapacidad permanente, no se tienen en cuenta ni las rentas ni el patrimonio previo poseído. Ello sólo tiene relevancia en relación a la prestación no contributiva de invalidez.

Un cordial saludo.