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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Fernando 17 de diciembre de 2019 | 07:48
Buenas. Estoy jubilado de mi profesión habitual desde el año 2004 cobrando una pensión de 55%, tengo 51 años. Cuando me jubilaron, me dijeron que el porcentaje de cobro se incrementaría al 75 % al cumplir los 51 años. Quisiera saber si eso es verdad Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 04:30

Estimado Fernando.

 Si bien inicialmente la incapacidad permanente total posee una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, la misma podrá incrementarse, efectivamente, en un 20% si bien a partir de los 55 años. No obstante, ello ha de ser solicitado por el beneficiario a efectos de que la Administración valore si concurren diversas circunstancias en virtud de las que se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Por tanto, no se trata de un incremento automático. 

Un cordial saludo. 

Maricarmen 02 de diciembre de 2019 | 09:34
Buenas, mi marido lleva de baja por enfeedad común 18 meses, cobrando 680 euros y le acaban de aprobar la incapacidad permanente por enfermedad común, mi pregunta es, cuanto se le quedaría para cobrar todos los meses?? El tiene nada más que 9 años cotizados y tiene 43 años, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:47

Estimada Maricarmen.


Desgraciadamente, el cálculo concreto de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación.


Le recomendamos que solicite asesoramiento al respecto en el INSS.

Un cordial saludo.

Carlos 28 de noviembre de 2019 | 16:15
Hola, tengo 38 años me han aprobado la incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo, tuve una pancreatitis aguda y se me necroso el páncreas, en estos momentos nonouedo casi ni andar. Aún no me ha llegado la resolución y no sé qué es lo que voy a cobrar, también me gustaría saber si se puede recurrir porque en mi estado yo no puedo salir casi ni de mi casa sin ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:13

Estimado Carlos.


En cuanto a la cuantía, aunque el cálculo concreto de la misma excede, por diversas, razones, de nuestro ámbito de actuación, ello dependerá del grado en que, eventualmente, se le reconozca la incapacidad. Por ejemplo, en caso IP total, sería el 55% de su base regulador; en caso de IP absoluta, del 100%.


Igualmente, en caso de estar disconforme con el posible resultado de la resolución, podrá realizar las impugnaciones oportunas de la misma mediante la interposición de reclamación previa en sede administrativa.

Un cordial saludo.

Jose rodriguez lopez 26 de noviembre de 2019 | 18:57
Hola buenas tardes tengo una incapacidad permanente total cobro 515 eur.acabo de cumplir los 55 años ya he solicitado la subida.que cantidad pasaría a cobrar?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:19

Estimado José.

El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. Sí señalarse que, en caso se serle concedido el grado de "cualificada" a su IPT, pasaría a ser el equivalente al 75% de su base reguladora.

Un cordial saludo. 

Marga 25 de noviembre de 2019 | 15:37
Hola b. Tardes.. Mi duda es la siguiente, en 2018 me pusieron un cateter riñon y fui ingresada 2 veces x infecciones en julio me hicieron uterrenoscopia y el cateter despues.... Todo genial hasta septiembre del mismo año me volvieron a poner otro cateter en el otro riñon y claro fui muy mala con fiebres internas y despues de poner el cateter.. Entre en sock septico casi me muero lo cuento de milagro de echo me hicieron nefrectomia a vida o muertecomo fue una operacion deprisa y corriendosalio en la cicatriz eventracion compleja la cual e sido operada el 2 de octubre cirujia x el mismo sitio. Mi pregunta es. El inss me ha dao 180y ahora otros 180 dias de prorroga teniendo una irc grado 3 me mandaran a trabajar mi trabajo es de esfuerzo fisico constante.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:59

Estimada Marga.


Desde nuestra posición, es imposible realizar una aproximación probabilística en torno a cuál puede ser el resultado de un proceso de incapacitación, corresponidéndole únicamente al Equipo de Valoración de Incapacidades dicha labor.

Deseándole la mejor de las suertes, reciba un cordial saludo.

Angel 24 de noviembre de 2019 | 02:16
Me van a conceder una incaacidad permanente total, por accidente no laboral pero me parece que llego a 420€,según mis calculo,percibiría esa cantidad o el mínimo establecido por ley,499€
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 16:43

 Estimado Ángel.

La percepción y la cuantía del complemento a mínimos dependen de su edad y de su situación familiar, por lo que habría que conocer esos datos. Le recordamos, además, que se han de cumplir otros requisitos para poder percibirlo: no superar un concreto límite de ingresos derivados de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, y residir en España.

Un cordial saludo. 

Isabel 20 de noviembre de 2019 | 18:24
En el 2013 me dieron una I capacidad total por enfermedad, y era por accidente, puedo reclamar algo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2019 | 09:09

Estimada Isabel.

Desgraciadamente, podría haber discutido la contingencia causante durante el proceso de incapacidad seguido en aquel momento o haber interpuesto una reclamación previa tras la resolución, pues a día de hoy ya han transcurrido los plazos para ello.

Un cordial saludo. 

Paul Hubbard 20 de noviembre de 2019 | 05:50
I have been granted incapacidad permanent by way of a diagnosis of parkinsons disease. I have worked with the same company for 16 years but they have not paid for all of my social security fees over this period. Will this affect the amount of benefits that will be paid to me? Is there a minimum amount that I can receive? Will the benefit be backdated to the last payment from my employer?? I am 59 years old. Regards Paul Hubbard
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 05:04

Dear Paul.

The non-compliance will not affect the amount of the pension.

When a company is considered responsible for paying the benefits, the managing entity (“entidad gestora” o “mutua”) advances the payment up to the needed quantity, with the limit established by the administrative decision that allocated the responsibilities 

 As a general rule, the economic effects of the pension coincide with either the date of the administrative decision by which the right is recognized, or the date of termination of the temporary incapacity in case the pension is higher than the temporary benefit. Either way, the date of effects should not be affected by the non-compliance.

Un cordial saludo. 

Mar Fernandez Montero 18 de noviembre de 2019 | 17:44
Buenas tardes, me gustaría saber si a falta de cumplir 3 meses para cumplir el total de cotización y estando de baja y ha días parar cumplir el total de baja por el INSS ,tengo opción de poder obtener dicha prestación por invalidez o no me lo concedería ,y si puedo hacer algo para que esos tres meses no me perjudique.muchas gracias y pero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:40

 Estimara Mar.

Si en el estudio de su expediente el INSS comprueba que usted no cumple el requisito de carencia para causar la prestación, se abstendrá de declarar la existencia de incapacidad. En tal caso, usted podrá continuar desarrollando una actividad laboral, manteniéndose en alta y cotizando en el mismo régimen en que estaba con anterioridad o en otro distinto, o bien solicitar la pensión de invalidez no contributiva.

Un cordial saludo. 

Ics 13 de noviembre de 2019 | 18:24
Si tengo 55 años y me dan una incapacidad permanente total por accidente de trabajo tengo derecho a cobrar directamente el 75% de mi base de cotización? Puedo cobrar una indemnización por secuelas Puedo denunciar por mala praxis Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:28

Estimado/a lcs. 

El incremento en la cuantía de la pensión debe, en primer lugar, solicitarse y, después, ser valorado por parte del INSS en lo relativo a la situación física del trabajador en relación y su capacidad para encontrar trabajo en relación a ello y a su contexto socioeconómico, entre otras variables.

 En cuanto al resto de cuestiones, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo.