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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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hamou 07 de noviembre de 2019 | 22:20
Hola yo tengo incapacidad permanente total para profision habitual 55'' TENGO DERECHO PARA TRABAJAR O NO
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:32

 Estimado Hamou.


La incapacidad permanente total impide desarrollar laborales similares a las que venía realizando -y por cuya imposibilidad de realización se le reconoce, precisamente, dicha prestación-, pero no así otras diferentes que no redunden en un agravamiento de su estado de salud.

Un cordial saludo.

roberto 05 de noviembre de 2019 | 09:11
he pasado ya el tribunal y estoy en el punto 4 supongo yo que este mes me daran la resolucion para la total me destroce un talon mi pregunta es que hasta ahora me estaba pagando la mutua y este mes una vez el evi ya esta con mi incapacidad en marcha no lo e cobrado eso te lo pagan despues o ahi que esperar a cobrar la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:14

 Estimado Roberto.

Durante la prolongación de los efectos de la IT hasta la calificación de incapacidad permanente ha de abonar la prestación la entidad gestora o colaboradora, la mutua en su caso.

Un cordial saludo. 

Pedro Franco Iglesias 30 de octubre de 2019 | 12:56
Muchísimas gracias por vuestro comentario lo intentaré preguntando en el lnss
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2019 | 06:17

Gracias a Ud. por contar con nuestros servicios.

 

Un cordial saludo. 

Pedro Franco Iglesias 30 de octubre de 2019 | 09:47
Muchas gracias por contestar a mí pregunta pero no me a quedado claro si puedo reclamar el 20 porciento que desde él 2016 tengo la invalidez permanente total muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:51

Estimado Pedro.

Como le señalábamos, técnicamente no sería posible, ya que sólo se permite una retroactividad de 3 meses desde el momento de interposición de la solicitud (en caso de que ésta resulte favorablemente).

 No obstante, si lo desea, siempre puede contrastarlo nuevamente en el INSS.

Un cordial saludo. 

Alfonso 28 de octubre de 2019 | 22:05
Se puede pedir la IPT cualificada antes de cumplir los 55 años por motivos especiales, lo he oído en varios foros que se puede hacer un escrito y llevarlo a la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:36

Estimado Alfonso. En este sentido, la regulación sólo contempla la poasibilidad de paso a IPT "cualificada" a partir de los 55 años:


http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982; 


http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709#42791).

Un cordial saludo.

Victor 21 de octubre de 2019 | 17:48
Tengo actualmente 61 años, desde 2010 vengo cobrando la pension minima por incapacidad permante total, (Derivada por enfermedad comùn) mi pregunta es: por que cobro lo mismo a los 59 años que a los 60 y hasta ahora, obvio con el aumento anual correspondiente?. Si tengo mas de 59 no tendrìa que cobrar una cuantìa mayor como he leìdo que se cobra mas entre los 60 y 64?. Por que no me aumentaron la Pension. Y agrego otra duda, si es asi, tengo derecho a solicitar el cobro de las cantidades no abonadas a la fecha desde que cumpli los 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:27

Estimado Víctor.


Ello responde a que lo que se ha procedido a modificar sustancialmente es el límite mínimo de la pensión, de modo que si ya se encontraba por encima del mismo, tal cambio no le afecta (sí, como es lógico, la revalorización ordinaria).

Un cordial saludo.

Pedro Franco iglesias 21 de octubre de 2019 | 13:46
Buenos días me pregunta es que yo cobraba el 50por ciento y de casualidad me enteré que tenía que cumplir los 55 para el 75 por ciento ya hace 12 años que los cumplí y ahora me dicen que solo me pertecen 3 meses de retroactivo es a si o puedo reclamar desde que me dieron la incapacidad permanente total espero contestación muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:26

Estimado Pedro.


En primer lugar, precisarle que el incremento del 20% a partir de los 55 años al que se refiere no es automático, sino que dependerá de la evaluación de unas serie de factores tales como la edad, falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, y que, además, de ellas se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.


Una vez dicho lo anterior, la propia jurisprudencia ha validado que es la presentación de la solicitud por el interesado el elemento que se ha de tomar como referencia para contabilizar los posibles efectos retroactivos de este, incidimos, eventual incremento.

Un cordial saludo.

Isabel 17 de octubre de 2019 | 10:22
Hola, quería saber si puedo pedir la incapacidad cobrando la ayuda familiar, ya que no puedo trabajar por mi enfermedad y hace tiempo que no tengo un trabajo fijo y en condiciones. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:03

Estimada Isabel.


Técnicamente, la ayuda familiar es incompatible con la percepción, ya sea en términos personales o familiares, de rentas superiores al 75% del SMI (675 euros), de modo que, si la posible prestación incapacidad permanente supera dichos umbrales, no sería compatible.

Un cordial saludo.

Giraldo Adolfo 11 de octubre de 2019 | 16:34
Cobro una invalidez de 174 euros desde enero 2019 a fecha de hoy he recibido una resoluccion de la Seguridad social que me han aprobado 7.639 euros anuales e¿eso quiere decir que debe reclamar la diferencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:35

Estimado Giraldo.


A falta de mayores datos, le recomendamos que acuda al SEPE a informarse del por qué dicho reconocimiento.

Un cordial saludo.

Raúl 09 de octubre de 2019 | 17:48
Tengo una incapacidad permanente total desde el 2006, tengo derecho a que me den la tarjeta de discapacidad del 33% que equivale? En su día la pedí y .e dijeron que con la ipt ya reconocida no me daban dicha tarjeta y ahora me han despedido de un CEE por no tener dicha tarjeta con el 33,%. Me vendrá la tarjeta automáticamente con el 33% de grado de discapacidad y así poder seguir trabajando en el CEE? Me han dicho que si porque en su día la pedí y no me la dieron por lo expuesto anteriormente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:34


Estimado Raul. La declaración de incapacidad permanente no guarda relación con los posibles porcentajes de discapacidad que tenga reconocido el trabajador. El porcentaje del 33% se refiere a la reducción mínima de la capacidad de trabajo que debe experimentar un trabajador para que le sea concedida la incapacidad permanente en grado parcial.

Un cordial saludo.