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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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FERNANDO MANUEL 08 de octubre de 2019 | 20:31
HOLA, COBRO UNA PENSION POR I.P.T POR ACCIDENTE DE TRABAJO (OCURRIDO EN MAYO DEL 2005), DESDE EL 2 DE ENERO DE 2007, TRABAJO DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL COBRO DE DICHA PENSION. AHORA TENGO 51 AÑOS Y 31 AÑOS COTIZADOS. ¿ MI PENSION DE I.P.T POR ACCIDENTE DE TRABAJO,ES COMPATIBLE CON LA DE JUBILACION ? ¿ PODRIA PREJUBILARME? Y SI ES ASÍ , ¿CON QUE EDAD ? , TODO ESTO ME PREOCUPA, YA QUE TENGO VARIAS DOLENCIAS QUE SE SUMAN A LAS SECUELAS DEL ACCIDENTE Y ME CUESTA MUCHO CUMPLIR CON MI TRABAJO. NECESITO SI ES POSIBLE , PUEDAN AYUDARME A DESPEJAR ESTAS DUDAS, MUCHAS GARACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:31

Estimado Fernando.


En relación a su primera pregunta, ello dependerá de varios factores. Como regla general, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación y no ha desarrollado actividad laboral durante el periodo de disfrute de la incapacidad, pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, excención del IRPF, etc.).



A partir de ello, se establecen dos reglas especiales en virtud de si ha desarrollado o no una actividad laboral.

En primer lugar, si ambas pensiones se han causado en el mismo régimen, son incompatibles, debiendo optar por una de ellas (la de incapacidad renombrada e inalterada en los términos expuestos, o la de jubilación calculada teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue).


En segundo lugar, en caso de que se hayan causado en regímenes distintos (pluriactiviad) las reglas son: a) no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas; y b) si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas. En cuanto a su segunda pregunta, necesitaríamos conocer si se le ha reconocido algún grado de minusvalía.

Un cordial saludo.

MANUEL 07 de octubre de 2019 | 19:53
Hola, me gustaría que me informaran sobre mi caso, estoy cobrando 677 euros al mes de prestación por incapacidad absoluta para todo trabajo, pero revisable a partir de Marzo del 2020. Tengo 55 años y tengo diagnosticada EPOC, necesitando opxigenoterapia 24 horas al dia. Mi pregunta es: al ser revisable me pueden quitar la prestación, he oído comentarios de personas en casos parecidos al mio que ni siquiera las llaman para volver a pasar por el tribunal Medico y a otras si, me pueden subir la paga o es asi para siempre?. Muchas gracias por su atención. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 13:09

Estimado Manuel.

 El hecho de que sea posible la revisión indica que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración puede limitarse en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.  

En el mismo sentido, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente y, como se ha señalado, tanto en sentido de verse agravada como mejorada.

Dicho ello, es imposible estimar apriorísticamente el resultado de la evaluación.

Un cordial saludo. 

Alfonso 04 de octubre de 2019 | 13:13
Cobro una pension por incapacidad total de 499 euros con complementos, si empiezo a trabajar con un salario minimo, me quitan alguna cantidad de esa pension. El contrato es por 6 meses. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:28

Estimado Alfonso.


En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, es decir, que no hay límite salarial al respecto, sino únicamente funcional.

Un cordial saludo.

RICARDO 29 de septiembre de 2019 | 09:44
Buenos dias me han concedido en junio del 2019 una pension total para la profesion ( transportista ) Mi consulta es , si sigo trabajando en otra profesión y a los dos años me conceden la absoluta, como se calcula la pension. Me conceden el 100% de la total concedida en julio o me vuelven a calcular las cotizaciones posteriores
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:38

Estimado Ricardo.


En caso de que experimente una elevación en su grado de incapacidad en los términos que lo señala, la cuantía de la prestación se incrementará hasta el 100% de su base reguladora.

Un cordial saludo. 

Dana 21 de septiembre de 2019 | 12:34
Buenos días, tengo una pensión de 390 €desde hace 12 años, por una enfermedad, 12 años cotizados y si por agravamiento me dieran la absoluta que me quedaría
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:23

Estimada Dana.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales, cuestión para la cual, además, se necesitaría de un volumen de información mucho más elevado, excede de nuestras facultades. No obstante, en caso de serle reconocida una incapacidad permanente absoluta, ésta equivaldría al 100% de su base reguladora.

Un cordial saludo.

Núria 19 de septiembre de 2019 | 20:05
Hola, tengo una Ip aprobada en el 2000, cobro 350€, tengo derecho a la subida hasta los 499€? La solicite en junio y no tengo noticia ninguna, me podeis decir algo al respecto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:14

Estimada Nuria.

En tanto se establecen unos mínimos en la cuantía a percibir superiores a los que Ud. Está recibiendo efectivamente,  le recomendamos que acuda al SEPE o al INSS a consultar qué fallo burocrático ha podido causar su situación anómala. Un cordial saludo.

Asensio 17 de septiembre de 2019 | 18:03
He leído que algunos han cobrado la subida de la pensión por enfermedad común y menores de 60 años a pesar de que les dieron la invalidez antes del 2008 nos podían decir los pasos a seguir por que a mi me han dicho en la seguridad social que no me corresponde yo la estoy cobrando desde el 1997 y no me la han subido
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 14:19

 Estimado Asensio.


La Ley 40/2007, estableció una garantía mínima para la pensión por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, de forma que la cuantía de la misma no podría resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. A su vez, en su Disposición Final Tercera, señaló que las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas por dicha Ley, serían de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma.


Por tanto, técnicamente, no serían de aplicación a las pensiones causadas antes de ese momento las mejoras realizadas por el Real Decreto-Ley 28/2018 y Real Decreto - Ley 8/2019.

Un cordial saludo.

Jose Antonio 16 de septiembre de 2019 | 14:03
Hola buenas tardes tengo reconocida desde el 2017 una pensión permanente por accidente laboral ahora en septiembre de éste año me han reconocido la incapacidad permanente total para la profesión habitual pero no percibo ninguna paga y consto en la seguridad social como pensionista gracias espero vuestra respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:12

Estimado José Antonio.


En tanto la declaración de incapacidad permanente supone automáticamente la concesión de una prestación, le recomendamos que acuda al SEPE o al INSS a consultar qué fallo burocrático ha podido causar su situación anómala.

Un cordial saludo.

Juan08 06 de septiembre de 2019 | 11:27
Buenos días Tengo 52 años y 20 cotizados, cobro 499.40€ por una incapacidad laboral total por enfermedad común desde hace algo mas de 2 años y medio, ahora voy a volver a pasar tribunal médico por otro trabajo después de 18 meses de baja habiendo empeorado bastante mi estado de salud. mi pensión es: Pensión 225,17 € Revalorizaciones 8,07 € Complemento por mínimos 4,40 € Complementos 261,76 € Que cantidad cobraría si me conceden la absoluta (el médico de la mutua me dijo que era lo mas posible), imagino que 677 pero tengo muchas dudas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:11

Estimado Juan.

En la incapacidad permanente absoluta se toma el 100% de su base reguladora, aplicándose, para el cálculo de la misma en caso de tener su origen en enfermedad común, las mismas reglas que para la incapacidad total por enfermedad común: cociente que resulte de dividir entre 112 las 96 bases de cotización del interesado inmediatamente anteriores a aquel mes en que se produzca el hecho causante.

Un cordial saludo.

Pilar acosta velazquez 02 de septiembre de 2019 | 10:24
Buenos días preguntar si todas las persona con incapacidad total o laboral cobran lo mismo pensión teniendo mi base regularora diferente yo tengo una incapacidad temporal y voy a solicitar una permanente por como estoy de salud y esa era mi duda muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:10

Estimada Pilar.


En relación a lo que comenta, no todas las personas poseen la misma cuantía en su pensión por incapacidad permanente total, sino que se establece una cuantía mínima que corresponde al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Más allá de los casos en que se cobre esa base mínima, la cuantía efectiva  será el resultado de tomar el 55% de la base reguladora, la cual se calcula a su vez como el cociente que resulte de dividir entre 112 las 96 bases de cotización del interesado inmediatamente anteriores a aquel mes en que se produzca el hecho causante (convenientemente computadas y actualizadas), siendo éstas diferentes para cada trabajador. En la incapacidad permanente absoluta será el 100% de su base reguladora.

Un cordial saludo.