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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Francisco Javier 01 de septiembre de 2019 | 09:32
Hola, para el 2020 se volvería a actualizar la pensión ip total por enfermedad común hasta llegar al 55% de la base mínima de cotización? Ahora la base mínima de cotización son 1.050,00 € por lo que el 55% serían 577,50 €, en la actualidad mi pensión es de 499,40 €, si suben como hicieron en 2019 otros 78 € ya sí garantizarían el salario mínimo de garantias para la ip total por ec, por eso mi pregunta. gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:08

 Estimado Francisco Javier.


En tanto no se ha procedido a vincular la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años a un importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ésta seguirá ligada a la regla del 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años y, por ende, a las modificaciones que se hagan sobre ésta.

Un cordial saludo.

Josefina 21 de agosto de 2019 | 02:08
Cuanto sería mi pensión pensión por incapacidad laboral total por accidente laboral habiendo cotizado casi nada a mis 53 años? Como se calcula? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:23

Estimada Josefina.

Se calcula de acuerdo con su  salario del último año.

Un cordial saludo 

soukaina khalet martinez 19 de agosto de 2019 | 17:05
hola sy pensionesta des de 2008 absoluta cobbro 835 asaimer esxloresese multipli y mucho mas infermedadades tengo 59anos se puide cobrarar 5 o 6o7 meses agolpe para enfrentar muchas deudas y problemas financieras que tengo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 07:01

Buenos días Soukaina.

No se peude cobrar la cuantía sin más. Es preciso que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

Por otr lado, hay que solicitarlo dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión.

Un cordial saludo 

ROSARIO 14 de agosto de 2019 | 00:13
Es posible cobrar una ipt, mas una pensión de viudedad y a su vez realizar algún trabajo compatible con la ipt. Existiría tope de ingresos en total, o solamente de las dos pensiones sin contar los ingresos del trabajo si fuera posible.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:17

Estimada Rosario.

El tope económico se aplica a las dos pensiones. Su suma no podrá ser superior a la pensión máxima.

Un cordial saludo 

Emilio 13 de agosto de 2019 | 00:23
Me a llegado un certificado donde mi pensión pasa de 421 ha 499 y q me pagarían los atrasos desde enero 390 pero solo e recibido un mes de esos 390 porque?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:29

Estimado Emilio.

Suponemos que los atrasos le llegarán más tarde. En su caso, si ve que no se los pagan en el próximo abono, le aconsejamos que pase por el INSS para solicitar información.

Un cordial saludo 

Samuel 10 de agosto de 2019 | 21:41
Hola,he recibido hace un año y medio la incapacidad permanente total,la pregunta es:puedo solicitar la pension en un pago unico los 84 mensualidades!
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:38

Estimado Manuel.

Se puede soliciar dentro de los 3 primeros años, siempre que se tengan menos de 60 años y no las lesiones no sean revisables.

Un cordial saludo 

Juan08 07 de agosto de 2019 | 03:29
tengo 52 años y cobro desde hace 2 años y medio una pensión por incapacidad laboral total para profesión habitual por enfermedad común ahora de 499,40€. Pasé el tribunal médico por artrosis en el hombro que tenía que ser operado y por artrosis de rodilla. Después he tenido otro trabajo compatible con mi pensión pero llevo de baja 16 meses (me prorrogaron 6 meses) e imagino que volveré a pasar tribunal médico. Actualmente estoy operado de prótesis total en ambas rodillas, agravamiento en la artrosis de hombro y con informe para candidato a prótesis de hombro además de por rizartrosis operación en ambas manos, en una me pondrán otra prótesis y en la otra me quitan el trapecio y lo sustituyen por una trozo de tendón, vamos que estoy hecho un cuadro. ¿es posible que me den la incapacidad absoluta? ¿Cuanto se cobra? imagino que el mínimo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:19

Estimado Juan.

Por una IP Total tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora y en la absoluta un 100% de esta.

 Respecto a su pregunta sobre si se la concerán, según lo que usted describe parace que deberían reconocersela, no obstante, los tribunales valoran diferentes cuestiones y es muy complicado saber con certeza si se la reconocerán.

Un cordial saludo

Antonio Bocero Segura 01 de agosto de 2019 | 13:45
Hola buenas tardes tengo una incapacidad permanente total por enfermedad común desde Mayo del 2003 cobro 402 euros 14 pagas me gutaria saber si tengo derecho a la subida fui al Inss y me dieron un papel para solicitar por minimos y le dije que no hera eso lo que quería yo solicitar porque no me lo dan ,yo lo quiero es la subida de mi pension por la subida del SMI muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 11:43

Estimado Antonio.

La norma ha elevado el mínimo de todas las pensiones de IP por enfermedad común. No se trata de una cuestión de complemplementos por mínimos.

En algunas ocasiones están  denegando esta subida a las pensiones causadas antes de 2008 por una cuestión de cambio legislativo en este año. No obstante, esta interpretación es discutible.

Un coridla saludo.

María dolores 30 de julio de 2019 | 16:29
Buenas tardes, yo tengo una pensión por incapacidad permanente total de enfermedad profesional,y un 33 % de discapacidad. Tengo derecho también a la subida?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:47

Estimada María Dolores.

La subida es solo para las IP por enfermedad común.

Un cordial saludo 

jose carlos lopez llamazares 18 de julio de 2019 | 12:00
me acaban de llegar la sentencia favorable de ipt comun tengo una base salarial de 697 euros e ido a la ss y me dan cita para dentro de 15 dias,el chico de informacion me ha dicho que lo minimo son 421 euros pero en los comentarios estoy viendo ke son 495 ,ahora estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 años,430 euros,con una base salarial de casi 1200 euros que saco el psoe este mismo año me imajino que tendre que eleguir entre una u otra me podrias orientar de cual seria mas beneficiosa y cuanto cobraria con ipt comun
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:33

Estimado José Carlos.

 Si usted opta por el IP, no va a cotizar durante el tiempo que falte para su jubilación, de forma que cuando se jubile va a tener lagunas de cotización, que se integrarán con la base mínima.

No obstante, siempre puede cambiar la Ip por la jubilación a la edad legal de jubilación con un simple cambio de nombre y no de importe. 

La IPT común tiene ahora un mínimo de 495.

Un cordial saludo