Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Sebastian Pichier

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 13%
  • 2 2%
  • 1 11%

61 votos

44597 visualizaciones

En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?

Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.

En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.

La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.

La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado

El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.

Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.

La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019

No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.

De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.

La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años

El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo

.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.

Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.

En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 13%
  • 2 2%
  • 1 11%

61 votos

44597 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Hamid 21 de diciembre de 2020 | 15:38
Tengo 48 anos me han dado incapacidad absulota 6 anos ed trabajo en espana y 3anos y medio ami pais y tengo un hijo a cargo y mujer mi pregunta es cuanto me van dejar y la ultima nomina es 1320 euros neto y 1692 bruto gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:10

Estimado Hamid,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Alexis 15 de mayo de 2020 | 03:19
Hola , A mi mujer le acaba de llegar un inicio de expediente de IPT, ella trabajabajo media jornada unos 20 ajos , quisiera preguntar si el mínimo de pensión le perteneciera o tendría que dividirlo entre dos , también quisiera saber si le perteneciera el mínimo aunque yo trabaje , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:25

Estimado Alexis:

No entendemos  bien su pregunta. Si fuera posible volver a formularla intentaríamos darle una respuesta  más concreta.

Un cordial saludo 

 

José luis bringas 23 de abril de 2020 | 17:12
Hola.mi mujer tiene una I.P.T y acaba de hacer 60 años y nos ha llegado una carta para acceder a complementos mínimos en la cual viene un apartado q pone nivel de ingresos de ella y míos tendría que rellenar ese apartado?muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:18

Estimado José Luis.

Ello deriva de que la regulación del complemento a mínimos se remite a la legislación del IRPF, donde puede haber conceptos comunes.

Un cordial saludo. 

Alberto Fernandez Gallardo 13 de abril de 2020 | 15:52
Tengo 69 años, pensionista proveniente de una incapacidad absoluta, la cual es 681 €, a su vez, me acaban de resolver positivamente, una pensión de viudedad ( mi mujer fallecida), que cotizó 15 años, llevaba sin trabajar mas de 7 años y cuya resolución, me ha venido con un importe de 334 €, segun veo, han calculado sobre el 52% de la base reguladora...mi pregunta es: ¿ no esta su importe por debajo de la pensión mínima de viudedad?.. y a continuación ¿ no está mal el porcentaje, ya que, según la Ley, al tener mas de 65 años y no percibir otra pension (solo la que me pertenece por jubilación?. Gracias por su interés y asesoramiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:16

Estimado Alberto.

Comenzando por la segunda cuestión, el porcentaje está bien calculado en tanto que el incremento del mismo hasta el  60% se dará para aquellos beneficiarios de 65 años o más siempre y cuando los mismos no sean beneficiarios de una prestación pública (nacional o extranjera).

En cuanto a lo primero, habrá de solicitar el correspondiente complemento a mínimos, solicitud que será evaluada por la Administración y en la que en el cómputo de rentas adicionales figurarán los ingresos percibidos por la incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

antonio 02 de marzo de 2020 | 13:34
Hola,cobro una pension de incapacidad permanente total desde el año 2007.Este año cobro 14 pagas de 342€/mes,¿debo de reclamar la cuantia minima mensual que en mi caso asciende a 503 €/mes? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:06

Estimado Antonio.

Eventualmente, en caso de no superar una serie de umbrales de ingresos de diversas fuentes, podría solicitar el denominado "complemento a mínimos" a tal efecto.

Un cordial saludo. 

MARÍA DOLORES LÓPEZ 20 de febrero de 2020 | 12:19
Buenos días, no entiendo cómo teniendo IPT cotizado 20 años puedo cobrar lo mismo que otra persona con una cotización de 10 años y distinta patología, siendo la mía más grave.... saludos cordiales ..
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:47

Estimada María Dolores.

 Ello estriba en que para el cálculo de la cuantía de la prestación se toma, incluso en aplicación del mismo porcentaje, la que sea la concreta base reguladora del trabajador, pudiendo existir de hecho, para cada tipo de caso, diferentes bases reguladoras (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709). Así, todo dependerá de cómo fuera, previamente, la carrera de cotización de cada trabajador que pasa a situación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Mario 03 de febrero de 2020 | 11:33
Hola quería preguntar con respecto a mi mujer, este año pasado le han dado una jubilación por incapacidad permanente total, por accidente de trabajo revisable a los 3 años, mi mujer tiene 57 años, lo que quería saber si dentro de este tiempo y la llamaran para revisión y le dijeran que se tenia que incorporar, aunque siguiera estando mal debe incorporarse a su trabajo. Segundo si siguiera igual la jubilarían totalmente y seguiría cobrando lo mismo que esta cobrando ahora, o seria otra cantidad mi mujer lleva ya 28 o 29 años de cotización y estaba de interina desde entonces es auxiliar de enfermería, espero una respuesta gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 18:15

Estimado Mario.

Hasta que se lleve a cabo esa revisión, no se podría determinar una eventual mejora que diera lugar, en su caso, a la salida de la situación de incapacidad permanente.

En cuanto a lo segundo, como regla general, cuando su mujer alcance la que sería su edad legal de jubilación, sencillamente, su prestación de IP se renombrará formalmente como "de jubilación", si bien mantendrá, materialmente, su mismo régimen en cuanto a cuantía, posibles beneficios fiscales, etc.

Un cordial saludo. 

Raquel Marti Hernandez 24 de enero de 2020 | 14:26
Con la subida del SMI a 950 subira la incapacidad permanente total ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:19

Estimada Raquel.

Ello dependerá del caso particular de cada trabajador, es decir, de si éste se ve afectado o no por dicha subida, pues la cuantía de la IP se calcula en base a la cotización para la jubilación, siendo ésta dependiente del salario del trabajador.

Un cordial saludo. 

Paula Martinez Morejon 23 de enero de 2020 | 16:34
buenas tardes .mi nombre es paula me gustaria me dieran una información sobre, yo cotice 31años en regimen general .luego cuide a mi madre 25 años cancer demencia senil .me dieron a su muerte una incapacidad permanente total al no trabajar los ultimos años en vez de darme mi pensión del regimen general me han dado la de incapacidad que es bastante menor en cuantia ,se puede reclamar algo por abogado si pueden informenme gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 05:17

Estimada Paula.

Si alcanzó su edad de jubilación ordinaria en situación de incapacidad permanente y, durante la percepción de la misma, no realizó actividad laboral compatible de algún tipo, entonces no podrá solicitar la posibilidad de que se calcule su pensión de jubilación en sentido estricto y poder optar por ésta por seguir cobrando la de incapacidad (según cuál le sea más beneficiosa).

Un cordial saludo. 

ana maria 20 de enero de 2020 | 20:42
TENGO DERECHO A UNA IPT HABIENDO COTIZADO SOLO 10 AÑOS COMO AUTONOMA Y TENIENDO 56 DE EDAD ES UNA PENSION CONTRIBUTIVA, TIENE MINIMOS LA MEDIA ES DE 1000 EU DE LOS ULTIMOS 8 AÑOS CUANTO COBRARIA MUCHAS GRACIAS DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN ACTUALMENTE APUNTO DE PASAR POR EL TRIBUNAL MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:49

Estimada Ana María.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.