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La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Sebastian Pichier

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En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?

Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.

En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.

La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.

La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado

El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.

Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.

La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019

No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.

De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.

La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años

El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo

.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.

Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.

En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.

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Comentarios

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Rita 20 de junio de 2019 | 03:14
Buenas noches Ayer 19 de Junio me ingresaron 390 Yo cobraba 421.40 Ahora seguiré cobrando 78 eur más cada mes? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:51

Estimada Rita.

Le aconsejamos que solicite información de la razón para reducir su pensión. En principio, no entendemos la razón.

Un cordial saludo

francesc 17 de junio de 2019 | 19:17
hola , yo tengo una incapacidad permanente total y hoy mismo recibo una carta de inss que me subían la pensión , creo que en el mes de junio se lo arreglaran a todos , siempre y cuando se cumplan las condiciones , saludos .
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:14

EStimado Francesc.

Gracias por compartir la información con nosotros. 

Un cordial saludo

Jose antonio esteban folch 11 de junio de 2019 | 22:10
Buenas noches. Así porque yo estoy cobrando 421'07 si la pensión mínima por incapacidad total permanente derivada de enfermedad es de 6930 euros anuales soy menor de 60 años. Que debo hacer..? Puedo reclamarlo? Podríais ayudarme soy cliente de BBVA.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:47

Estimado José Antonio.

Se ha elevado la cuantía mínima de la pensión y eso lo van a subir de forma automaticamente.

Otra cosa es el complemento por mínimos que hay que seguir solicitando.En todo caso, si ve que no se lo pagan, le aconsejamos que vaya a reclamarlo.

Un cordial saludo

Angel 24 de mayo de 2019 | 18:30
Hola buenas tardes, yo he estado en el CAISS de mi ciudad y no sabian nada nada al respecto, ¿sabéis si se puede solicitar online?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:20

Estimado Ángel.

Le aconsejamos que mejor lo solicite a través de su oficina del INSS. No obstante, si se trata de la cuantía mínima se la reconocerán automaticamente. Si es referido a la pensión mínima, entonces sí deberá solicitar el complemento. 

Un cordial saludo