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La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional

Hasta fechas recientes la normativa de la Seguridad Social ha reconocido ciertas cautelas a la hora de calcular el tiempo cotizado a tiempo parcial a los efectos de determinar el derecho a la pensión de jubilación.

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La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional

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No obstante, el Tribunal Constitucional declaró el 3 julio de 2019 la nulidad del precepto que regulaba esta materia principalmente por entender que provoca indirectamente discriminación por razón de sexo, dado que son las mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial.

 La Seguridad Social debe asumir esta sentencia y modificar la regulación aplicable.

La normativa aplicable hasta ahora

Con el fin de calcular el período mínimo que tiene que acreditarse para acceder a la pensión de jubilación (15 años y 2 de ellos en los últimos 15 años) se han venido aplicando ciertas reglas específicas.

En primer lugar, se contabilizan todos los días efectivamente cotizados, a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada, a esta adición se le aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable).

Después de estas operaciones, se suman los días cotizados a tiempo completo y, por último, se calcula el coeficiente global de parcialidad, un porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Determinado el coeficiente global de parcialidad, este se aplica al período mínimo de cotización exigido. Así, con menos de 15 años cotizados podría generarse derecho a la pensión de jubilación.

Además, por otro lado, en el propio cálculo de la pensión al porcentaje aplicable a la base reguladora se le añade un coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplica al período de cotización previamente calculado conforme al coeficiente Global de Parcialidad.

Primeras demandas frente a esta norma

Si bien esta normativa se reguló con el fin de mejorar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación a las personas trabajadoras a tiempo parcial, sin embargo, no se consideró suficiente.

Por ejemplo, en tiempos recientes, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (Asunto C-161/18) analizó nuestro sistema en la materia y determinó que había indicios de discriminación por razón de género, por lo que se devolvió el asunto al Tribunal Superior de Castilla y León ordenando que se analizasen los datos estadísticos sobre la representación femenina en el contrato a tiempo parcial.

Desde estos datos, debía concluirse si la normativa española lleva a que las mujeres estén en una situación especialmente desventajosa en el ámbito analizado y, por tanto, se está conculcando la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La contratación parcial en el mercado laboral es netamente femenina

Desde los datos de la EPA correspondientes al primer trimestre del 2019 se concluye que del total de los 19.471, 1 millones de contratos, 2900, 7 son parciales.

Del total de los contratos parciales, 738,5 eran desarrollados por hombres frente a 2,162, 2 por mujeres.

De todo esto se deduce fácilmente que la contratación parcial es netamente femenina y, por tanto, cualquier desigualdad que se infrinja a este tipo de contratación se convertirá en una discriminación por razón de sexo.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)

El Pleno del Alto Tribunal ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres. No existe justificación objetiva para estas diferencias de trato.

La nulidad afectará a partir de ahora quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.

En breve, se espera un cambio en la normativa en relación con esta declaración de nulidad, que ya reconoce la norma no afectará a las anteriores resoluciones administrativas.

Criterio de gestión provisional del INSS mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019)

 Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC, el INSS ha adoptado el siguiente criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial (Criterio de gestión 17/2019):

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.
  • La Sentencia 91/2019, de 3 de julio, surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (fecha de su publicación en el BOE) y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
  • Alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad: el pronunciamiento no se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
  • Alcance temporal en base a la fecha de publicación de la STC: los Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución, se resolverán aplicando la sentencia del TC. En los casos de Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes, se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

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Comentarios

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Joan 29 de julio de 2020 | 16:48
Buenas tardes: El 02/2024 cumplo 65 años, tendre cotizados en esa fecha : - 24 años al 100% - 15 años al 87,50% - 3 años al 37% Total 43 años La pregunta es si podré jubilarme con estos años a los 65 años o tendré que esperar a los 67 debido a esos años que cotize de forma parcial. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:30

Estimado Juan,

 Por los datos que Ud. comenta, le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

nuria 09 de julio de 2020 | 15:51
A raiz de la STC comentada, ¿se aplica este mismo criterio a las pensiones de incapacidad permanente cuando el trabajador presenta cotizaciones a tiempo parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:14

Estimada Nuria,

 Para el cálculo de la base reguladora de una incapacidad permanente, en caso de contratos a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación. Puede vd. obtener una información más detallada contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Julio 28 de abril de 2020 | 21:06
Buenas tarde, otra ves por aquí mi pregunta es la misma qué la de maria donde se puede reclamar para que me reconozcan los días cotizados a tiempo parcial, en la seguridad social de mi ciudad que es Sevilla no tienen ni idea del tema , Habra alguna pagina www para poner la queja con firma digital. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:10

Estimado Julio.

Habrá de ponerse en contacto telemáticamente con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

julio 19 de marzo de 2020 | 13:37
buenos días ,primero animo a todos los que estamos confinados en casa. mi caso es que tengo mas de un año a tiempo parcial y el otro día estuve con mi mujer en la seguridad social para su jubilación,y de paso le pregunte a la funcionaria de turno y me comento que lo de los días naturales no es cierto y por lo tanto no cuentan ,lo único es el coeficiente para cumplir los 15 años . creo que esta equivocada según sentencia. me podrías pasar la resolución de la seguridad social para ver si tiene razón . un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 20:06

Estimado Julio.

En aras a su petición, le adjuntamos el documento explicativo alojado en el siguiente enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/pensiones-en-cifras/fondo-documental/la-jubilacion-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-tras-la-stc-922019.html.

Un cordial saludo. 

MARIA 28 de febrero de 2020 | 19:25
Hola , quería saber dónde tengo que reclamar para que en mi vida laboral se reflejen los días en jornada reducida como días completos cotizados como refleja la sentencia STC 91/2019.He solicitado mi vida laboral y hubo un periodo en el año 2005 de tres meses al 33.3% que sigue apareciendo así y como días completos aparece al lado 36 días.Gracias ,un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:44

Estimada María.

Para solventar esta situación, que viene siendo un problema recurrente entre muchos trabajadores, habrá de acudir a la TGSS.

Un cordial saludo. 

Ivan 26 de diciembre de 2019 | 16:35
Buenas tardes, Sobre la sentencia del Constitucional ,tengo un problema . Mi madre con 69 años cumplidos y con mas de 15 años cotizados , los dos últimos años contrato a tiempo parcial de un 33,60 % de la jornada laboral . En Julio de 2019 hace simulación de jubilación y le sale que puede Jubilarse el 15/12/2019 ahora resulta que va al INSS y le dicen que con la nueva sentencia y por estar a tiempo parcial tiene que esperar hasta el 26/12/2022 , esto es correcto. Muchas Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:29

Estimado Iván.

 

Creemos que puede ser posible que exista algún error en la comunicación del INSS, pues si su madre ya ha superado los 69 años, gozaría de una edad suficiente para acceder a la jubilación siempre que cumpla con los requisitos de carencia.

En ese sentido, le recomendamos que compruebe que cumple también el requisito de carencia específico, es decir, el referido a que 15 de los años de cotización exigidos se den en los 15 años naturales previos al acceso a la jubilación, pues el hecho de que le exijan dos años de cotización adicionales podría deberse a ello y no tanto a una cuestión relativa a la parcialidad.

Un cordial saludo. 

Luis Carlos Monge 21 de noviembre de 2019 | 23:49
Soy funcionario desde 20 de septiembre de 1995 en clases pasivas, anteriormente tenía cotizados 5 meses a jornada completa en Seguridad Social y 37 meses a 50 % de jornada. Yo me voy a jubilarme por clases pasivas en próximos años como me computan esos 37 meses de trabajo a tiempo parcial del 50%. Reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:10

Estimado Luis.


Dicho periodo, desde que la STC 91/2019 ha procedido a eliminar los coeficientes de parcialidad en el cálculo de los periodos de carencia para generar el derecho a la prestación de jubilación así como para la determinación de la edad legal de acceso a la misma, computa como días naturales.

Un cordial saludo.

Gregorio 06 de noviembre de 2019 | 14:08
Hola. Los que tenemos periodos a tiempo parcial en los años 1990 a 1996, ¿también contaran como días completo para una solicitud de jubilación anticipada voluntaria?. Agradeceré mucho su respuesta. Reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:26

Estimado Gregorio.


Lo determinado por la STC 91/2019 en cuanto a equiparación, de facto, entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo en lo que a la cotización para la jubilación se refiere es aplicable a todos los trabajadores siempre que se cumpla el requisito de que aún no hayan accedido a ella.

Un cordial saludo.

Jorge 22 de octubre de 2019 | 09:45
Hola, He consultado a la seguridad social y me han dicho que en mi vida laboral los días trabajados con una jornada parcial van a seguir contando como tal. Es decir, que no contarán como días completos los días que se trabaje a tiempo parcial. ¿Es correcto? Si trabajo 100 días al 70% de la jornada, ¿para la jubilación me van a contar solamente 70 días al momento de calcular mi tiempo trabajado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:19

Estimado Jorge.

En ese caso, y cuestiones formales internas de la TGSS a parte, lo relevante es que, desde la STC 91/2019, y siempre que se trate de prestaciones de jubilación aún no causadas, los días trabajados a tiempo parcial computarán -a efectos de periodos de carencia y de determinación del porcentaje aplicable- como días completos.

Un cordial saludo. 

Esther cerezo 19 de octubre de 2019 | 15:24
Hola , quería saber si se ha modificado a fecha de hoy la normativa a la que se hace referencia
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:30

Estimado Manuel.


Efectivamente, tras la publicación de lo criterios aplicativos STC 91/2019, al declararse inconstitucional el coeficiente de parcialidad específico y, con el, el coeficiente de parcialidad global y el coeficiente corrector y, finalmente, por extensión el modo en el que se aplicable el porcentaje a la base reguladora, los años cotizados por los trabajadores a tiempo parcial computan como si se hubieran trabajado a tiempo completo. En otras palabras, ambos regímenes quedan asimilados.

Ahora bien, esta "regulación" ha partido de Criterios Internos del INSS, pudiendo ser posible que se promulgue algún tipo de regulación que establezca ya completa seguridad jurídica al respecto.

Un cordial saludo.