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La desacumulación del ahorro durante la jubilación: opciones más adecuadas, en cada caso, de rescatar el plan de pensiones

Aproximadamente un 70% de beneficiarios de planes de pensiones solicitan el pago de las prestaciones de los mismos en forma de capital único. No obstante, el rescate en forma de renta o bien a través de disposiciones parciales no periódicas  son en una mayoría de casos soluciones fiscalmente más adecuadas, y que suelen atender mejor a las necesidades y circunstancias de esos beneficiarios.

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La desacumulación del ahorro durante la jubilación: opciones más adecuadas, en cada caso, de rescatar el plan de pensiones

@gcalebjones - www.unsplash.com

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Analizamos las implicaciones de las principales formas de rescate del Plan de Pensiones

Las consecuencias del cobro en forma de capital de los planes de pensiones

El cobro en forma de capital es una opción que se debe analizar con prudencia. Al igual que en el caso de cobro en forma renta, tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Pero además en un gran número de casos rescatar en forma de capital único supondrá una elevada factura fiscal por incrementarse significativamente los rendimientos del trabajo declarados en el año que se percibe ese capital, especialmente si se rescata en el mismo año que la persona se jubila, por ser más elevados los ingresos que en los años siguientes por haber percibido salarios durante el mismo. Por lo tanto, se tributará a un tipo medio más alto (y en muchos casos también a tipo marginal más alto) del que hubiera correspondido de haberlo percibido periodificado en rentas.

Incluso en aquellos casos en los que parte de la prestación percibida en forma de capital se beneficia de la reducción del 40% por corresponder a aportaciones realizadas antes de 31/12/2006 , la reducción únicamente estará consiguiendo compensar impacto fiscal por el incremento de base imponible del IRPF. Téngase en cuenta que en la mayoría de los casos se está rescatando en años en los que caen el resto de ingresos por pasar de cobrar un salario a cobrar una pensión de jubilación.

Por lo tanto, rescatar en forma de capital es en la mayoría de los casos es fiscalmente poco óptimo, por lo que ese tipo de rescate debería estar fundado en que realmente se necesita el dinero o por razones de optimización financiera, como, por ejemplo, adquirir una vivienda, sacarse de encima la parte pendiente de una hipoteca, o invertir en productos financieros donde bien asesorado se prevé que se va obtener una rentabilidad atractiva para el nivel de riesgo asumido.

Tampoco son óptimos aquellos casos en que se rescata en forma de capital para posteriormente contratar un seguro de rentas temporales o vitalicias (fuera del plan de pensiones). Aunque los seguros de rentas si tiene un atractivo tratamiento fiscal , se está tributando dos veces, una como rendimientos del trabajo por el rescate en forma de capital ( aportaciones y rendimientos) y otra  por la percepción de la renta. Por lo tanto, en ese caso lo adecuado sería contratar esa renta, ya sea renta financiera o asegurada, como prestación dentro del Plan de Pensiones.

Diferente es el caso de contratar un renta vitalicia disponiendo del dinero para su contratación del rescate de otros productos de ahorro, como depósitos o fondos de inversión , o incluso de la venta de vivienda habitual, ya que para mayores de 65 años es posible reinvertir en rentas vitalicias el capital procedente de la venta de ese patrimonio sin tener que tributar por la enajenación de esos bienes o productos (con el límite de 240.000 euros) , y por lo tanto hace muy oportuno poder beneficiarse de la beneficiosa fiscalidad que estos seguros de rentas inmediatas tienen.

El cobro en forma de rentas para desacumular los ahorros del Plan de Pensiones

Rentas financieras

Una de las posibilidades que podría resultarte más adecuada para disponer de tu Plan de Pensiones será el rescate en forma de renta financiera (no asegurada), que te permitirá cobrar un complemento periódico a tu pensión pública, por el importe que necesites, hasta que se acabe el fondo acumulado que tienes en el Plan de Pensiones o hasta tu fallecimiento si este ocurre antes que el agotamiento del fondo, trasladando a tus herederos los derechos sobre el fondo restante.

A diferencia de las rentas actuariales o aseguradas, que terminan en el momento de fallecimiento del/los beneficiarios/s, las rentas financieras no se agotan hasta que se agote el fondo acumulado que mantengas en el plan de pensiones o detengas su cobro. Por lo tanto, en caso de fallecimiento, el capital restante quedará para tus herederos. Es por lo tanto una opción adecuada para combinar recibir ese complemento periódico a la pensión pública y, en caso de no agotamiento del fondo antes del fallecimiento, trasladar la parte restante a tus herederos.

Mientras vas cobrando esa renta financiera, el resto del patrimonio (derechos consolidados) que mantienes en el plan de pensiones se continuará capitalizando (invirtiendo) y se beneficiará de la rentabilidad obtenida, evitando que pierda poder adquisitivo. Por lo tanto, seguirás invirtiendo y revalorizando tu ahorro sin necesidad de rescatar el mismo.

Las rentas financieras ofrecen mucha flexibilidad, en cuanto al momento de inicio de cobro, la posibilidad de detener su cobro y eventuales reinicios en el mismo.

Rentas actuariales o aseguradas vitalicias

Al estar vinculadas a la supervivencia (posibilidad de fallecimiento) de quien las percibe, y de los ulteriores beneficiarios en caso de contratarse con reversión (por ejemplo, a favor del cónyuge), y agotarse el derecho en caso de que fallezca el primer o ulteriores beneficiarios, la “rentabilidad financiera” de las rentas vitalicias dependerá principalmente de cuanto vive el beneficiario.

Si, por ejemplo, fallece al mes de contratarla, habrá cobrado únicamente un mes y le habrá salido “muy cara”. En cambio, si supera la esperanza de vida establecida para tu generación en las tablas de mortalidad (supervivencia) aplicadas para su cálculo, habrá resultado una buena inversión. Por ejemplo, si llegase con vida hasta los 103 años, habrá sido una excelente inversión.

Pero el objetivo o motivo principal por el que contratar este producto debe ser otro: las rentas vitalicias buscan dar tranquilidad y seguridad durante la jubilación, evitando que una persona sobreviva a sus ahorros y por lo tanto evitar que pueda sufrir estrecheces en los últimos años de su vida.

Rentas temporales aseguradas

Una alternativa a la anterior podrían ser las rentas temporales actuariales (aseguradas), por ser “más baratas” (menos prima única inicial) que las rentas vitalicias a igualdad de importe periódico de renta percibida o bien porque a igualdad de prima pagada se perciben rentas superiores.

Las rentas temporales pagarán renta al beneficiario hasta la ocurrencia de uno de estos hitos: bien hasta el transcurso de tiempo de duración contratada o hasta fallecimiento del beneficiario/s si este acontece antes.

Al igual que las rentas vitalicias, las rentas temporales pueden ser inmediatas (se empieza a percibir en el mismo momento de su contración y pago de la prima) o diferidas (su cobro se inicia en un momento posterior).

Dependiendo en qué situación te encuentras o cuáles son tus prioridades puede ser oportuno uno u otro tipo de renta periódica

Ponemos varios ejemplos:

  • Normalmente tu nivel de gasto será superior durante los 12 o 15 primeros años de tu jubilación, los que teóricamente gozas de mejor salud, estas más activo y por lo tanto consumes más. Podrías cubrir esos años con el complemento de una renta financiera o de una renta temporal asegurada, si durante los últimos años de tu vida puedes vivir con menos ingresos, por ejemplo, los derivados de tu pensión pública.
  • Al contrario, si lo que te preocupan son los últimos años de tu vida, podrías:
    • Bien empezar a rescatar del plan de pensiones a través de la percepción de una renta financiera, llegado el momento de inicio que consideres.
    • Solicitar la prestación en forma de rentas vitalicias, diferidas o bien inmediatas contratadas llegado ese momento, para empezar a cobrar a partir de entonces (por ejemplo, a partir de los 78 años). Debido al menor número de años estimado de cobro por la menor esperanza de vida restante, el importe de la renta mensual que podrías percibir sería significativamente superior a la que percibirías si contratases la renta vitalicia a cobrar desde los primeros años de tu jubilación, o bien te supondrá un desembolso de prima única inicial menor para el mismo nivel de renta.

Además, fuera del Plan de Pensiones, en el mercado de seguros de rentas individuales existen diferentes modalidades que aportan flexibilidad. Algunas permiten las prestaciones decrecientes o crecientes en el tiempo, y algunas permiten el rescate de parte del capital pagado inicialmente.

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