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La diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta

Las formas más frecuentes de incapacidad que se otorgan son la total y la absoluta. Analizamos sus diferencias

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La diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta

© Elly Filho - www.unsplash.com

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Cuando un trabajador solicita una pensión por incapacidad permanente debe de pasar por un tribunal evaluador. Dicho tribunal, además de reconocerle la incapacidad, debe graduarla. Las princípiales opciones se encuentran entre total y absoluta. La diferencia económica entre ambas es significativa.

¿Qué es una pensión por incapacidad permanente?

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El trabajador ha seguido el tratamiento, pero aun así le han quedado secuelas que le impiden desarrollar su trabajo como antes de la enfermedad o accidente.

¿Quién reconoce la incapacidad permanente?

Es la dirección provincial del INSS del lugar donde se encuentre sito el domicilio del interesado, quien debe realizar la valoración.

En cada dirección provincial, hay un equipo de valoración de incapacidad (EVI), compuesto por médicos, inspectores médicos, inspectores de trabajo, expertos en recuperación y rehabilitación, expertos en seguridad e higiene, entre otros.

Después de haber sido beneficiario de la incapacidad temporal durante 365 días, o 365 días más 180 de prórroga (o incluso otros 180 días de prórroga especial), cuando se entiende que el trabajador no va a poder continuar su actividad laboral de igual forma que antes de la declaración de la baja, se envía el expediente al INSS para proceder a la valoración.

Después de seguir el procedimiento ante el EVI, la dirección provincial del INSS dicta resolución expresa y motivada. Se entenderá denegada por silencio administrativo la solicitud de calificación de incapacidad permanente, cuando trascurran 135 días a contar desde el acuerdo de iniciación.

¿Qué grados pueden reconocerse y el concepto de profesión habitual?

Los grados se establecen de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad laboral para su trabajo habitual que genera el estado patológico. Son cuatro: la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez.

En esta graduación un elemento fundamental es la definición de profesión habitual. Se entiende por tal aquella que ejercía el interesado o la descrita en su grupo profesional con anterioridad a la situación evaluable.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se reconoce cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de su profesión habitual, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta. Se valora la aptitud global para continuar trabajando y también la expectativa real de encontrar un nuevo trabajo.

Este grado se subcalifica en la incapacidad cualificada, cuando un beneficiario en las condiciones mencionadas tiene más de 55 años o sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a tener muchas dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.

La incapacidad absoluta

Este grado se reconoce cuando el trabajador ha quedado inhabilitado por completo no sólo para su profesión habitual, sino para cualquier otro oficio o profesión.

Consecuencias económicas de la calificación

La primera consecuencia es la compatibilidad con actividades laborales, que es totalmente admisible en el supuesto de la incapacidad total, puesto que se le reconoce al trabajador la posibilidad de desarrollar un trabajo en profesiones distintas a las suyas. Pero, teniendo en cuenta la alta dificultad de reinserción al mercado laboral de un beneficiario de una incapacidad permanente, la gran diferencia es económica.

A la base reguladora calculada, se le aplica un porcentaje, que depende de la graduación de la incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente total, se aplica un 55% de la base reguladora. Si tiene su origen en enfermedad común, la pensión resultante no podrá ser nunca inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años vigente. Los menores de 60 años pueden optar por capitalizar el importe de la pensión con el fin de iniciar una actividad laboral por cuenta propia que sea compatible con su estado.

Si dicha incapacidad total fue establecida como cualificada, el porcentaje a aplicar a la base será de un 75%.

El porcentaje aplicable a la incapacidad permanente absoluta es del 100% sobre la base reguladora.

Si se ha calificado la incapacidad permanente total o absoluta como gran invalidez, además tendrá el beneficiario derecho a un complemento que se calculará de acuerdo con una de estas reglas (se elegirá la más beneficiosa):

  • La suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajado
  •  O el 45% de la pensión recibida sin complemento.  

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Celia 28 de diciembre de 2020 | 17:48
Tengo una invalided absoluta de un 66% desde el 2017 por trastorno de afectividad,Deficiencia endocrino metabólico,Deficiencia del aparato circulatorio,,, Quisiera saber si me va a afectar en mi pensión si hay renovación de las pensiones en el 2021
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:53

Estimada Celia,

El reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 65% porcentajes puede comportar beneficios por discapacidad de carácter social, laboral y fiscal. 

Un cordial saludo. 

CARLOS AIESTARAN ÁLVAREZ 24 de abril de 2020 | 11:52
Gracias por su respuesta pero siento decirles que me he quedado absolutamente igual. No me ha respondido a lo que yo preguntaba: Con relación al ejercicio 2019 no ha sido así y, a excepción de saber que la pensión tiene carácter no contributivo, no sé que tipo de cosas tengo que declarar. Les agradecería que me realizaran un listado. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 01:49

Estimado Carlos.

Lamentablemente, no podemos más que remitirnos a nuestra respuesta anterior dado que lo que nos solicita, por desgracia, excede de nuestro ámbito competencial.

Un cordial saludo. 

CARLOS AIESTARAN ÁLVAREZ 08 de abril de 2020 | 20:27
En el año 2018 el INSS me concedión la incapacidad permanebte absoluta y Diputación Foral de Bizkaia me envió en el año 2019 la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior confeccionada por su equipo competente del Departamento de Hacienda y Finanzas. Con relación al ejercicio 2019 no ha sido así y, a excepción de saber que la pensión tiene carácter no contributivo, no sé que tipo de cosas tengo que declarar. Les agradecería que me realizaran un listado. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:41

Estimado Carlos. 

Le recomendamos compruebe antes su borrador de datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), donde debería aparecerle esa pensión. 

Un cordial saludo. 

VICTOR PINO FLORES 02 de septiembre de 2019 | 13:01
Buenos días. Puede una persona que que ha obtenido una pensión de invalidez total de 56 años, con 13 años continuos de cotización, en una revisión posterior lograr una pensión absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:17

Estimado Víctor.


A priori, dado que, por en lado, dado que para el acceso la incapacidad tanto total como absoluta cuando proviene de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional no se exige periodo de carencia y, por el otro, también para ambos tipos cuando procede enfermedad común se aplican las mismas reglas en cuanto a dicho periodo, y, en tanto aplicándolas a su caso pudo ser declarado incapacitado, no debería haber problema en ello.

Un cordial saludo.

M ISABEL FERNÁNDEZ 14 de enero de 2019 | 07:44
Tengo una invalidez permanente absoluta aprobada en 2015 como me afecta los presupuestos y la nueva ley si la hubiese ah perdón, también tengo una minusy del 65 y la invalidez es por enfermedad común.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:59

Estimada M. Isabel,

no hay cambios que le aefecten, más allá de que en 2019 han subido las pensiones un 1,6% y las pensiones mínimas un 3%.

Reciba un cordial saludo.

Juan Jose 29 de abril de 2018 | 12:40
Hola que tal,el 11 de Abril del 2018,el INSS me aprueba una incapacidad permanente total.Mi pregunta es si el grado de minusvalía viene reflejada en la carta que estoy esperando de la resolución o hay que pasar por el equipo de valoración de la Junta de Andalucia?(Consejería de Salud-Consejería de igualdad y políticas sociales-Centro de Valoración y Orientación)Para poder obtener el certificado.Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:56

Estimado Juan José,

en la resolución de la incapacidad le informarán del grado de discapacidadl al que se asimila (mínimo 33%).

Con dicha resolución deberá acudir a la Consejería, donde el tribunal determinará el grado exacto y s eexpedirá el certificado de discapacidad a efectos de otros beneficios, como tarjeta de aparcamiento para discapacitados, exención IRPF, reducción o exención impuesto de circulación, etc.

Reciba un cordial saludo.