La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser reducida en el caso de personas con discapacidad. La edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.
Esta reducción de la edad en el caso de personas con discapacidad se prevé para dos tipos de supuestos:
- Discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre que en este caso aquella se encuentre recogida en la norma reglamentaria y exista una evidencia de que determina de manera generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
Discapacidad en un grado igual o superior al 65%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que a continuación se exponen:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los supuestos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y justifique la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Estos coeficientes no afectan a la cuantía de la pensión.
La aplicación de los coeficientes reductores de edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado con la finalidad de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Discapacidad en un grado igual o superior al 45%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, que determine de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
Este tipo de discapacidades se encuentran recogidas en la norma, entre otras, son: la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...).
La edad mínima de jubilación en este tipo de discapacidad es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.
En el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descuentan todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado con el objetivo de establecer el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
