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La doctrina del paréntesis flexibiliza el requisito de acceso a la jubilación

Esta doctrina facilita cumplir los requisitos exigidos para acceder a la jubilación. Debido a su utilización es más fácil cumplir con el período de carencia específica (cotizar 2 años dentro de los últimos 15). 

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El requisito del período de carencia

Uno de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación es el de carencia, en sus dos variantes:

a) carencia genérica o periodo total de cotizaciones previas que han debido realizarse al sistema a lo largo de la vida laboral. 

b) carencia específica, o parte de ese periodo genérico que ha debido cotizarse en un arco temporal más próximo al momento del hecho causante de la pensión.

Así, para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otros requisitos, se han de acreditar cotización al menos 15 años (carencia genérica), y 2 de esos años (carencia específica)  han de haberse cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

La aplicación de la doctrina del paréntesis: su origen en la jurisprudencia

El requisito de carencia específica es difícil de cumplir en aquellos supuestos en los que un sujeto acceda a la pensión de jubilación desde situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo, paro forzoso no subsidiado).

De ahí que la jurisprudencia acuño una doctrina de aplicación normativa, denominada “doctrina del paréntesis” que consistía en colocar entre paréntesis, como inexistentes, los periodos en que no se cotizó por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.

Se pretendía así posibilitar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al hecho causante, conforme a una interpretación humanista de la norma.

La adopción de la regla en la ley

Esta regla jurisprudencial ha tenido traducción normativa y actualmente se prevé que en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante.

No obstante esa traducción legislativa, es la doctrina jurisprudencial la que ejemplifica los supuestos susceptibles de beneficiarse de la aplicación del paréntesis.

Ejemplos de aplicación de la regla del paréntesis

De un modo más concreto destacan los periodos de paro involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave; o los periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones.

A contrario, se niega la aplicabilidad de la doctrina del paréntesis en los casos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y por lo tanto ha permanecido inactivo voluntariamente.

Esta aplicación se diferencia de la integración de las laguna.

Habría que diferenciar esta regla de flexibilización del requisito de carencia como condición de acceso al derecho a pensión de jubilación, del mecanismo de integración de lagunas, que se aplica, computando cantidades ficticias para calcular la pensión de jubilación cuando hay periodos en los que no ha habido cotización efectiva.

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paz 11 de noviembre de 2020 | 11:25
Buenos dias,solicite el subsidio de mayores de 52 años,me lo denegaron por no reunir los requisitos de cotizacion generica y especifica,mi situacion es la siguiente:tengo 54 años,cotizados 13 años y 10 meses.En estos momentos estoy cotizando en regimen especial de cuidadora de mi madre, mi pregunta es,si cuando llege a los 15 en regimen especial tendre derecho a el subsidio de mayores de 52 años.GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:49

Estimada Paz,

 Entre los requisitos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52 años se encuentra el de Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Rodolfo 18 de junio de 2020 | 09:38
Buenos días. En 2019 me es concedido el subsidio +52. Siendo que dicho subsidio no computa a los efectos del periodo de carencia específico para acceso a la jubilación, y que mi edad legal de jubilación será a los 67 años - 15 años después de entrar en el subsidio +52 - , entiendo que si no encuentro un empleo de al menos dos años de duración antes de mi jubilación, ésta me será denegada por no cumplir la carencia específica de acceso a jubilación. ¿Es esto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:23

Estimado Rodolfo:

Para el acceso a la ayuda especial para trabajadores mayores de 52 años se exigen los mismos requisitos de carencia que se establecen para la jubilación ordinaria y, en ese sentido, se exige el de carencia específica de los 2 años dentro de los 15 naturales previos a la interposición de la solicitud. Por tanto ,si es beneficiario de la ayuda  entendemos  que también lo será de la jubilación.

Un cordial saludo 

Maria 01 de febrero de 2020 | 18:42
Hola se puede aplicar la doctrina de paréntesis desde el último trabajo que fue por despido hasta la edad de jubilación aunque sólo fuera de un mes el último trabajo pues con anterioridad al último trabajo no renove paro 18 meses lo demás siempre sellé paro gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:18

Estimada María.

 La aplicación de la mencionada doctrina debe determinarse de manera individualizada a cada caso mediante la correspondiente solicitud al INSS de la prestación correspondiente y, eventualmente, en caso de denegación de la misma.

Un cordial saludo. 

Manu 20 de enero de 2020 | 22:07
Despido colectivo en 2012 cumplo 61 años en febrero de 2020 39 años y 8 meses cotizados me puedo jubilar a los 61 . Que computo de años me meterán los últimos 15 años o los últimos 22 o 25.gracias por vuestra labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:14

Estimado Manu. Gracias a Ud. por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación. 

Efectivamente, dada la causa de su entrada en el desempleo así como su periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

 En ese sentido, dado que la extinción de su relación laboral se produjo antes del 01.04.2013, podrá optar, según la regulación le sea más beneficiosa, por la aplicación de la normativa previa a la reforma de las pensiones de 2011 o a la actualmente vigente.

Un cordial saludo. 

Alberto 20 de enero de 2020 | 21:30
Despido colectivo en 2012 el 7 de febrero cumplo 61 años puedo jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 02:48

Estimado Alberto.

Ello dependerá del periodo cotizado que acredite.

Si lo desea, quedamos a la espera de dicha información.

Un cordial saludo. 

Maria 20 de diciembre de 2019 | 00:58
Hola se podría aplicar la doctrina de paréntesis si en un periodo de tiempo no sellas el paro por tener un hijo enfermo y no poder trabajar en ese tiempo pues estuve 18 meses que no sellé el paro por tener a mi hijo enfermo y lo puedo demostrar .pues el resto del tiempo siempre sellé el paro un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 02:20

Estimada María.

 A estos efectos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado dos cuestiones (STS 14.02.2012): en primer lugar, y a su favor, que "la doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del deseo de trabajar, que se prueba mediante la inscripción como demandante de empleo, y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal"; en segundo lugar, sin embargo, que se refiere esencialmente a "cuando las interrupciones no son excesivamente largas", si bien "la valoración de la brevedad del intervalo se ha de hacer en términos relativos, que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su carrera de seguro, y también en su caso la duración del período de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal".

Por tanto, partiendo de que, aunque ha de interpretarse flexiblemente a tenor de sus circunstancias personales, no es menos cierto que juega en su contra lo extenso del periodo sin inscripción como demandante de empleo.

En última instancia, habrá de ser el INSS el que dirima si cabe aplicar la misma o no dada la enorme casuística existente al respecto.

Un cordial saludo. 

Antonio Perlata 04 de noviembre de 2019 | 08:08
Buenos días, gracias por la respuesta. Los requisitos los cumplí cuando solicité el subsidio 52, sin embargo, cuando llegue la jubilación, no tendré la carencia específica de 2 años. A eso me refería. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 16:06

Estimado Antonio.

Como le señalábamos, el subsidio especial para mayores de 52 exige, precisamente, los mismos requisitos de carencia general y específica que el acceso a la prestación ordinaria de jubilación. Por tanto, no es imposible que no haya cumplido con el requisito de carencia específica.

Un cordial saludo. 

Antonio Perlata 31 de octubre de 2019 | 12:53
Hola amigos, mi pregunta es: estoy cobrando el subsidio de 52 y cuando llegue a la jubilación no voy a tener carencia específica, ¿tendré derecho a pensión contributiva? De carencia genérica tengo de sobra.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 07:16

Estimado Antonio.

Creemos que debe haber algún tipo de error en la perspectiva que posee sobre sus periodos de cotización, pues el acceso a la ayuda especial para trabajadores mayores de 52 años exige, precisamente, los mismos requisitos de carencia que se establecen para la jubilación ordinaria y, en ese sentido, se exige el de carencia específica de los 2 años dentro de los 15 naturales previos a la interposición de la solicitud.

Un cordial saludo. 

JAVIER 09 de julio de 2019 | 11:14
Buenos días. Aunque creo que he interpretado bien su explicación ,pero aun así necesito preguntarles lo siguiente. Tengo 51 años y 27 años exactos de cotización.Llevo desde los 48 años sin trabajar,en contra de mi voluntad.Tras consumir mis 24 meses de paro estipulado,no he podido reintegrarme al mercado de trabajo.Desde entonces,soy demandante de empleo y sello en cada fecha la renovación del mismo.Aunque queda un mundo para mi edad teórica de jubilación actual y todo cambiará y mucho en este aspecto,les ruego me informen si podré cobrar una pensión normal si llegado el caso en estos años no hay manera de conseguir esos dos años de cotización en los últimos quince.He entendido que con este medida jurídica sí,...pero les ruego me concreten.Reciban un cordial saludo y agradecimiento por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:12

Estimado Javier.

Hoy por hoy en su caso el tiempo que está como demandante de empleo queda en paréntesis y los dos años de cotización en los últimos 15  se computan desde que dejó de cotizar.

Esperemos que siga igual en el momento que se jubile.

Un cordial saludo

VICENTE GORRIZ SAIZ 06 de mayo de 2019 | 10:29
Hola, a efectos de cotización para la jubilación ¿Como computan los periodos de alta asimilada?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 13:00

Estimado Vicente,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, la casuística es variada y también los cómputos, no es lo mismo para acreditar la cotización mínima para tener derecho a a jubilación contributiva que para determinar la cuantía de la pensión, Le dejamos un post https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-cotizaciones-sirven-para-acreditar-el-periodo-de-carencia-de-acceso-a-la-jubilacion.html que creemos que le puede ser útil y quedamos a su disposición para concretar más detalles de esta consulta u otra que requiera.

 Un cordial saludo

09 de junio de 2021

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