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La doctrina del paréntesis flexibiliza el requisito de acceso a la jubilación

Esta doctrina facilita cumplir los requisitos exigidos para acceder a la jubilación. Debido a su utilización es más fácil cumplir con el período de carencia específica (cotizar 2 años dentro de los últimos 15). 

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La doctrina del paréntesis flexibiliza el requisito de acceso a la jubilación

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El requisito del período de carencia

Uno de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación es el de carencia, en sus dos variantes:

a) carencia genérica o periodo total de cotizaciones previas que han debido realizarse al sistema a lo largo de la vida laboral. 

b) carencia específica, o parte de ese periodo genérico que ha debido cotizarse en un arco temporal más próximo al momento del hecho causante de la pensión.

Así, para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otros requisitos, se han de acreditar cotización al menos 15 años (carencia genérica), y 2 de esos años (carencia específica)  han de haberse cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

La aplicación de la doctrina del paréntesis: su origen en la jurisprudencia

El requisito de carencia específica es difícil de cumplir en aquellos supuestos en los que un sujeto acceda a la pensión de jubilación desde situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo, paro forzoso no subsidiado).

De ahí que la jurisprudencia acuño una doctrina de aplicación normativa, denominada “doctrina del paréntesis” que consistía en colocar entre paréntesis, como inexistentes, los periodos en que no se cotizó por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.

Se pretendía así posibilitar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al hecho causante, conforme a una interpretación humanista de la norma.

La adopción de la regla en la ley

Esta regla jurisprudencial ha tenido traducción normativa y actualmente se prevé que en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante.

No obstante esa traducción legislativa, es la doctrina jurisprudencial la que ejemplifica los supuestos susceptibles de beneficiarse de la aplicación del paréntesis.

Ejemplos de aplicación de la regla del paréntesis

De un modo más concreto destacan los periodos de paro involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave; o los periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones.

A contrario, se niega la aplicabilidad de la doctrina del paréntesis en los casos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y por lo tanto ha permanecido inactivo voluntariamente.

Esta aplicación se diferencia de la integración de las laguna.

Habría que diferenciar esta regla de flexibilización del requisito de carencia como condición de acceso al derecho a pensión de jubilación, del mecanismo de integración de lagunas, que se aplica, computando cantidades ficticias para calcular la pensión de jubilación cuando hay periodos en los que no ha habido cotización efectiva.

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ANDRES 07 de abril de 2019 | 11:32
El dia 13 de marzo solicite el subsidio para mayores de 52 anos pero por internet vi con fecha 15 de marzo que me lo habian denegado por no cumplir el requisito de carencia especifica de 2 anos cotizados en los ultimos 15. Manana tengo cita en la oficina de la seguridad social para preguntar si me podria acoger a la teoria del parentesis ya que desde que me inscribi como demandante de empleo he ido renovando la demanda ininterrumpidamente, teniendo voluntad de trabajar en todo este tiempo que no cotice. Creen que me solucionaran el problema para poder solicitar dicho subsidio? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 21:34

Estimado Andrés,

No podemos darle seguridad, en principio no cumple los requisitos, si por la doctrina del paréntesis le concediesen la ayuda le agradeceríamos que compartiese en el Foro su experiencia para poder ayudar a otros lectores.

Un cordial saludo

Andres 28 de marzo de 2019 | 14:11
Hola, He visto por Internet que me habían denegado el subsidio de mayores de 52 años, por no cumplir el periodo de carencia especifica de 2 años cotizados en los últimos 15. Los demás requisitos los cumplo todos. En todo este tiempo he tenido voluntad de trabajar pero por motivos de la edad y de no superar alguna entrevista que he echo, no he cotizado en estos últimos 15 años. Únicamente 15 días de prueba que estuve en una empresa y luego me despidieron. Podría acogerme a la Doctrina del Paréntesis para poder cumplir con el periodo de carencia especifica y así poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años, mientras me sale algún empleo? Porque ahora no tengo ningún ingreso. Y mi esposa tampoco. Y pago un alquiler. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 18:03

Estimado Andrés,

Es necesario cumplir todos los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 52 años, le recomendamos que acuda al SEPE y a los servicios sociales de su localidad o comunidad para tratar de encontrar alternativas.

Un cordial saludo

Carmen de. Diego. Díaz 20 de febrero de 2019 | 00:50
Tendría derecho a la pensión contributiva , llevo en paro desde el 2014 , sellando hasta el día de hoy , cundo me quede en Paro me faltaban 6 meses para los 15 años de cotización, y los completé con el convenio especial , , quería saber si tengo derecho a la pensión contributiva , tengo 63
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 08:58

Estimada Carmen,

por lo que describe, entendemos que sí. Deberá acreditar al menos 15 años cotizados y por lo menos 2 años cotizados en los 15 últimos.

Reciba un cordial saludo.

Maria 15 de febrero de 2019 | 12:01
Quisiera saber si habiendo trabajado en España 8 años (2003-2010) y posteriormente trasladado a Alemania a trabajar y residor alli de manera definitiva, se aplicaria la doctrina del parentesis? año de inicio de pension: 2037 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2019 | 12:07

Estimada María,

no, la doctrina del paréntesis solo se aplica a quienes cesan de forma involuntaria y se mantienen inscritos en el SEPE como demandantes de empleo hasta el momento de la jubilación. En el caso que describe, se aplicarían los Reglamentos Comunitarios, en virtud de los cuales Alemania y España se reconocerían recíprocamente sus periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Maria 18 de noviembre de 2018 | 17:14
Buenos dias, Tengo 62 años Y 23 años cotizados y por distintos motivos tuve que dejar mi trabajo en 2004 voluntariamente, he de decidr que aun asi siempre desde esa fecha siempre he estado inscrita como demandante de empleo, salvo en 2016 que se me olvidó y pasé 2 dias sin estar inscrita. Cuando me tenga que jubilar a los 66 años y 2 meses no tendre 2 años cotizados en los ultimos 15. Mi duda es si podré jubilarme llegada la fecha. Espero su respuesta Un saudo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:28

Estimada María,

si cesó voluntariamente en su último trabajo, le van a exigir que acredite al menos 2 años de cotizaciones en los 15 previos a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel fernandez 12 de abril de 2018 | 19:46
Buenas tardes, muchas gracias por su rapida respuesta. Siguiendo sus indicaciones comentadas el 24 de marzo, recientemente realize una consulta en el INSS, sobre el tema que me interesa y efectivamente, me han confirmado que si se mantiene inscrita como demandante de empleo hasta la fecha de su jubilacion, la carencia especifica sera computada desde el dia que finalizo el ultimo contrato de trabajo 15 años hacia atras. Asi mismo me ha indicado que a la pension contributiva que le corresponda (en este caso seria una pension aproximada de 350 euros), le sumaran el complemento no contributivo, siempre y cuando no tenga ningun tipo de ingreso (alquileres, herencias, rendimientos ......)
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 21:30

Estimado José Manuel,

efectivamente. Si acredita carencia de rentas y residencia en España, podría solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 24 de marzo de 2018 | 13:47
Buenos días, les agradecería que me indicasen si mi mujer que tiene cotizados 26 años y 5 meses (de los cuales solo 116 días están comprendidos en el periodo de carencia especifica), tendría derecho a una pensión contributiva? La fecha real de jubilacion sería el 21 del 7 del 2020, con 66 años y 2 meses. Desde el 15 de julio de 2016 que la despidieron por cierre del negocio, ha estado dada de alta como demandante de empleo en el INEM. También les informo que actualmente yo estoy cobrando una pensión que supera los 1.000 euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 18:41

Estimado José Manuel,

en principio, si desde el cese en 2016 y de forma toalmente ininterrumpida hasta que se jubile, se mantiene inscrita como demandante de empleo, la exigencia de carencia específica será desde 15 de julio de 2016, 15 años hacia atrás. En ese periodo debería acreditar al menos 2 años de cotizaciones.

En todo caso, le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

FELIPE MARTINEZ 26 de diciembre de 2017 | 21:32
Quisiera saber si a mí se me aplicaría la doctrina del paréntesis. Me despidieron a los 50 años con 33 años cotizados, si no consigo volver a trabajar hasta los 67, no cumpliré lo de los dos años dentro de los últimos quince, (entre los 52 y 67). No he dejado de sellar el paro desde mi despido. ¿Tendré derecho a cobrar algo de pensión cuando llegue a los 67, si no vuelvo a cotizar más, sólo con los 33 años cotizados antes de los 50?.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 10:19

Estimado Felipe,

podría solicitar su aplicación si desde que cesó involuntariamente y de forma ininterrumpida hasta la jubilación, ha estado inscrito como demandante de empleo. La pensión se vería penalizada, pues ésta se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a causar el derecho, por lo que habría una larga laguna de cotización.

Reciba un cordial saludo.

arantza 20 de noviembre de 2017 | 11:20
Estimado Sr: primero darle las gracias por su atención, y en segundo lugar, si estoy regstrda como parada, y en alta asimilada, pues cobro los 430 € por mayor de 52-55 años, en que me perjudica ahora la jubilacion anticipada?, me despedieron por cese involuntario, cese por causas objetivas, al menos así está acreditado mis documentos, que datan del 29 de enero del año 2001
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 16:23

Estimada Arantza,

según lo que describe, podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, que es más favorable que la jubilación anticipada por cese voluntario, y que exige, como decíamos, estar en situación de alta o asimilada al alta, según se describe acontinuación:

"Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo."

Le recomendamos en todo caso que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

arantza 17 de noviembre de 2017 | 16:02
Estimado Sr. vengo cobrando desde 12-12-2008 hasta el día de la fecha 17-11-2017 el salario para mayores de 52/55 años, tengo cotizados al 17-05-2017, 14.066 día = 38 años y 6 meses y 6 días, en la actualidad tengo 62 años (17-11-2017), podría solicitar la jubilación anticipada a partir del 01-03-2018 , pues para esa fecha ya he cumplido 63 años, me aplicarían el requisito del periodo de carencia???, me ha parecido interesante, yo tengo reconocido el cobro de mayor de 52/55 años hasta el 25-02-2020, que es cuando una servidora cumple los 65 años, gracias por atender mi petición
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 16:20

Estimada Arantza,

bienvenida al foro.

Entendemos que cesó involuntariamente, lo que le permitiría acceder a la jubilación de forma anticipada 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponda, que sería de 65 años. es decir, entendemos que desde el cumplimiento de los 61 años podría jubilarse siempre que lo haga antes de 1 de enero de 2019. Desde esa fecha, para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, deberá acreditar proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial. 

También puede, desde los 63 años, jubilarse de forma voluntaria, pero esta modalidad es menos favorable y requiere encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

09 de junio de 2021

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