Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La duración del contrato de relevo

El contrato de relevo es una modalidad contractual autónoma que sirve solo para contratar a trabajadores cuando en la empresa se jubila parcialmente un trabajador. Su duración depende esencialmente del tiempo que falta para que el jubilado de forma parcial lo haga de forma absoluta.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La duración del contrato de relevo

2,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 29%
  • 4 14%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 57%

7 votos

12193 visualizaciones

 ¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Este último, simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

¿Cuál es la finalidad del contrato de relevo?

El contrato de relevo tiene una finalidad de fomento del empleo.

Se exige que sólo pueda celebrarse con trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, o con quienes pueden quedar en situación de desempleo, como es el caso de los trabajadores de la empresa con contrato de duración determinada.

Una modalidad contractual autónoma

Esta es una modalidad contractual autónoma, ya que para sustituir al trabajador relevado no permite que el empresario se acoja a las modalidades contractuales vigentes, como los contratos de obra o servicio determinado, eventual y de interinidad–, sino que necesariamente debe celebrar un contrato de relevo que tiene unas características propias.

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.

En lo referido a la jornada de trabajo esta podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En determinados supuestos en los que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

¿Cuánto dura el contrato de relevo?

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.

Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación, la duración del contrato de relevo que hubiera podido concertarse podrá ser indefinida o anual. En este caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales. En el supuesto en que el contrato de relevo se concierte para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente antes de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Valoración del artículo

2,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 29%
  • 4 14%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 57%

7 votos

12193 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Jose 13 de mayo de 2020 | 18:39
Buenas tardes. Tengo actualmente 61 años y 8 meses.En el convenio colectivo de mi empresa se contempla la figura del contrato de relevo..Mi intención es solicitarlo cuando corresponda (en mi caso 61 años y 10 meses).Hasta ahora la empresa lo ha ido realizando con regularidad,,LLevo 25 años en dicha empresa y 41 años cotizados..Puede la empresa negarse a realizarme éste tipo de contrato?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:51

Estimado Jose:

La jubilación parcial debe ser pactada entre trabajador y empresario, además de cumplir los requisitos legales para acceder a ella. Si  se acepta expresamente por la empresa por estar así recogido en el convenio colectivo aplicable, nada impide que lo solicite con éxito .

Un cordial saludo 

Miguel angel 28 de enero de 2020 | 09:50
Hola, acabo de.cumplir 61 años y la empresa pretende plantearme un contrato relevo a fin de este año. Cuantos años me plantearan para dicha situacion 4?, hasta los 66
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:26

Estimado Miguel Ángel.

Como regla general, la práctica habitual es que la duración de la situación de jubilación parcial lo sea hasta la llegada del trabajador relevado a la situación de jubilación ordinaria y total.

Un cordial saludo. 

Ivan 20 de diciembre de 2019 | 15:05
Hola entre el 1/1/2020 y 26/04/2020 a jornada completa con base de cotización 1300€. Meteré las horas pactadas con la empresa para jubilarme parcialmente por contrato de relevo reduciendo jornada al 75%25 cumplo los requisitos,a partir de abril de 2020 comenzará el relevista con un contrato parcial al 75% me imagino que la empresa pagará el 25% y ss.ss el 75%, el relevista estará con ese contrato hasta mayo de 2021 que cumplo yo 65 años y me retiro,a el luego le aran indefinido,es correcto lo que mi empresa me hace?? El relevista que salario tendrá si yo cobro 1030€ de nómina??
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 21:56

Estimado Iván.

En relación al caso que nos comenta, podemos realizar las siguientes apreciaciones: 1)  en tanto se reduce la jornada hasta un 75%, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación; 2) en cuanto al salario, la base de cotización del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Un cordial saludo.