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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Domingo 14 de febrero de 2017 | 08:41
Hola. Soy español 61 años y 40 años cotizados. Trabajo en mexico (2 años cotizando aqui) pero en breve me despediran. Puedo volver a españa y solicitar la pensio anticipada.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2017 | 12:56

Estimado Domingo,

bienvenido al foro.

No podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años. Deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 si en ese momento se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Amalio Carmona Aynat 28 de enero de 2017 | 19:20
Cumplo 65 años el 4 de marzo del 2022. Ese día creo que tengo cotizados unos 36 años y unos 6 meses, que el tiempo que tendría que tener cotizado para jubilarme a los 65 años. Si hubiese calculado mal y me faltara algún día para los 36 años y 6 meses ¿Me podría jubilar cuando hubiese cotizado esos días o tendría que esperar a cumplir 66 años y 6 meses para cobrar el 100% de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2017 | 20:10

Estimado Amalio,

bienvenido al foro.

En 2022 se requerirán al menos 37 años y 6 meses para jubilarse a los 65 años. Puede jubilarse cuando alcance dicha carrera de cotización. 

Reciba un cordial saludo.

ferran coma salvans 28 de diciembre de 2016 | 08:40
muy bien
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2016 | 12:10

Estimado Ferrán,

gracias por su valoración. Estaremos encantados de atender sus consultas con cualquier duda o aclaración requerida.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 01 de diciembre de 2016 | 20:50
Hola mi pregunta es la siguiente trabajo en la administracion publica desde el año 1983 y en la actualidad soy funcionario bombero de profesion y tengo 55 años y con una antiguedad en el servicio actualmente desde el año 1994 me podrian calcular la edad de jubilacion gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 21:05

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Si cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social podría, según lo descrito, acceder a la jubilación desde los 60 años. Más información:

¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos? 

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Felipe 27 de noviembre de 2016 | 15:40
Hola, soy español. Yo nacio y vivo en alemania. Tengo minusvalia de 60 % y de momento no puede trabajar. Es posible regresar a España y pedir pensión anticipada ?? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2016 | 21:19

Estimado Felipe,

bienvenido al foro.

Por lo que entendemos, usted nunca ha cotizado en España. En este caso no podría solicitar prestaciones a la Seguridad Social española. 

Reciba un cordial saludo.

Pedro 14 de noviembre de 2016 | 19:09
Con referencia a su respuesta tengo una duda, El dia 1 de Enero 2017 seré despedido y posiblemente con despido objetivo. Al venir ya de un despido disclipinario anterior, necesito saber si eso me perjudicaria. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2016 | 19:56

Estimado Pedro,

el despido anterior no tiene incidencia. Será el cese previo a la jubilación el que determine si puede jubilarse anticipadamente o no.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 14 de noviembre de 2016 | 14:09
Hola! tengo 60 años 9 meses y 33 años cotizados.. Fui despedido por despido disciplinario llegando acuerdo y con finiquito. Pasando a cobrar el paro durante 20 meses.. Me ofrecieron trabajo que acepte donde llevo ya 3 años contrato indefinido . Trabajo en una contrata que a dia 1 de enero 2017 pierde el trabajo y posiblemente pueda ser despedido.Mi pregunta es: podría yo acceder a la jubilación anticipada de los 61, ?? teniendo conocimiento de los coeficientes reductores que en mi caso serian del 30%. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2016 | 14:12

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Para poder jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad ordinaria debería acreditar que procede de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. En caso contrario, no podría acceder a esta modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

oscar tossi 20 de octubre de 2016 | 12:56
Hola deseo saber lo siguiente,he sido empleado del senado provincial en Santa Fe y he aportado 16 años como tal, luego adheri a un retiro voluntario, por cuestiones economicas en el año 2000, retiro que contenia una clausula que prohibia durante los proximos diez años aportar a la caja de jubilaciones de Santa Fe, por lo que aporte como monotributista durante 14 años, ahora bien, mi deseo es jubilarme en la rpovincia de Santa Fe, ya tengo cumplidos 65 años...es factible...??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2016 | 13:50

Estimado Oscar,

sentimos no poder ayudarle. La iniciativa Mi Jubilación se enfoca exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Ade 23 de septiembre de 2016 | 12:05
HOLA, He salido con un ERE y estaré cobrando el paro hasta julio 2017. En esa fecha tendré cotizados 33 años con 6 meses y 55 años de edad. Si suscribo un convenio con la Seguridad Social ¿durante cuánto tiempo debería estar pagando? Para continuar con la base máxima ¿qué importe mensual debería pagar? Muchas gracias. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2016 | 12:33

Estimada Ade,

bienvenida al foro.

No hay un plazo determinado para suscribir el convenio. Podrá suspenderlo en el momento que considere. La base máxima de cotización genera una cuota mensual aproximada de 950 euros.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 22 de septiembre de 2016 | 23:41
Tengo 56 años y 32,6 años cotizado. He sido despedido mediante un ERE por causas económicas. Por tanto, una vez finalizado el cobro de desempleo (2 años), la empresa cotizará el CESS hasta que cumpla los 61 años. Para entonces habré cotizado más de 37 años. Me han informado que en lugar de jubilarme de forma anticipada a los 61 años (perdiendo casi el 30%) podría esperar a los 65 años y recibir el 100% de la prestación, con la única condición de estar en búsqueda activa de empleo y que no es necesario seguir pagando el CESS para poder recibir el 100% a la edad de jubilación ordinaria (65 años). ¿Es esto correcto? Gracias de antemano y felicitaciones y reconocimiento a vuestro soporte. JA
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2016 | 12:30

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

Lo que expone es correcto. Usted accedería en todo caso al 100% de la base reguladora al acreditar 37 años de cotizaciones. No obstante su edad de jubilación ordinaria no sería de 65 años sino que debería esperar unos meses adicionales (¿A qué edad llegará mi jubilación?)

Lo que debe tener en cuenta es que la base reguladora quedará penalizada por una laguna de cotización desde los 61 años hasta que se jubile. Esta laguna se integraría en el cálculo de la siguiente manera:

48 meses sin cotización más próximos al hecho causante: Por el 100% de la base mínima.

El resto de meses sin cotización: Por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.