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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Antonio 19 de septiembre de 2016 | 18:00
Buenas tardes. Tengo 55 años y medio y me he quedado sin trabajo. La verdad es que estoy muy asustado tal como está el mercado laboral y haberme quedado en paro con esta edad. Suponiendo que no encuentre trabajo, que está difícil, ahora me esperan 2 años de paro que creo que cotizan a la seguridad social (al terminarlos tendré 30,5 años cotizados) y luego creo que me podré acoger a la ayuda familiar (esta creo que no cotiza) al ser mayor de 55 hasta los 61, edad en la que podré solicitar la jubilación con las consiguientes rebajas por hacerlo anticipadamente, es esto correcto ?. Y si esto es así, y para hacer un cálculo aproximado, En la web de "tu seguridad social", me dice que de seguir como iba cobraría a los 65 años unos 3300 euros pero que como hay un tope se quedaría en 2500. Bien, mi pregunta es la siguiente, si me pudiera jubilar a los 61, los trimestres de porcentajes reductores, se aplicarían sobre la cifra que sale o sobre el tope establecido Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2016 | 18:04

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Los dos años en los que cobre el paro computarán como cotizados para la jubilación a todos los efectos, con una base similar a la que cotizaba como asalariado.

Podrá jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponda siempre que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarialy acredite al menos 33 años de cotizaciones.

La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, pero no sirve a efectos de acreditar esos 33 años de cotizaciones. Para ello, debería suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Por último, si se jubila anticipadamente, los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima. 

Reciba un cordial saludo.

Cecilia 13 de septiembre de 2016 | 13:04
Tengo 47 años y llevo 10 con reducción de jornada por cuidado de hijos. Me gustaría saber si esto afecta a mi futura jubilación. Actualmente tengo mas de 22 años cotizados y mi empleo es fijo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2016 | 14:23

Estimada Cecilia,

bienvenida al foro.

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%.

Una vez pasado ese periodo se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel Pérez 24 de agosto de 2016 | 19:17
En Octubre del 2027 cumpliré 63 años y tendré 37 años y 5 meses cotizados . Podré jubilarme anticipadamente (en este caso, supero la pensión minima ). GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de agosto de 2016 | 08:11

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Por su trayectoria de cotizaciones podrá jubilaerse voluntariamente desde los 63 años siempre que efectivamente la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

francisco 18 de julio de 2016 | 13:46
Hola de nuevo si por ejemplo me aprueban la ayuda para mayores de 55 años y encuentro trabajo, me la quitan para siempre o se para y se puede volver a reanudar si te vuelves a quedar parado y no tienes derecho a paro(por ejemplo que trabajas tres meses)Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2016 | 14:03

Estimado Francisco,

en ese caso la ayuda se suspendería. Si vuelve a cesar antes de 12 meses, podría retomarla. En caso contrario debería solicitarla de nuevo.

Un cordial saludo.

francisco 18 de julio de 2016 | 13:31
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente el dia 21 de agosto 2016 se me acaba el paro y quisiera saber si tengo derecho a la ayuda a mayores de 55 años. Yo ahora tengo 55 años y 10 meses y tengo 35 años y 9 meses cotizados.Tambien vengo de un ere que hizo la empresa donde trabajaba. En casa somos tres y trabajo solamente mi hijo que tiene 24 años y cobra unos 1150 brutos al meses. Tengo entendido que a partir de los 55 años cotizas en la seguridad social es verdad. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2016 | 14:02

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Por lo que describe entendemos que acreditaría los requisitos para esta ayuda si no dispone de otras rentas.

A partir de los 55 años no se cotiza de forma automática, solo en caso de seer beneficiario de la ayuda pafa mayores de 55 años, o bien por supuesto aquellos que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Ricardo 06 de julio de 2016 | 18:04
Muy buenas: Tengo 59 años estoy en el paro porque la empresa donde trabajaba hizo un ERE de extinción cuando se me acabe el paro tendré 60 años y me faltarán 6 meses para cumplir los 61 tendré 43 años cotzados y mi mujer no trabaja. ¿En que situación quedaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2016 | 18:21

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Al proceder de un cese involuntario por causas objetivas y acreditar más de 33 años cotizados, podría jubilarse desde los 61 años. Tenga en cuenta que se aplicarían coeficientes reductores por jubilarse antes de la edad de 65 años, que es la edad ordinaria que le corresponde.

Mientras cobre el paro estará cotizando para la jubilación por una base similar a la que cotizaba antes del cese. Una vez finalizado, podrá solicitar la ayuda para mayores de 55 años si acredita los requisitos de rentas máximas. Con esta ayuda, que se concedería hasta los 61 años, cotizaría por la base mínima. 

También podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por su cuenta (en caso de que no se conceda la ayuda) o para incrementar la base de cotización de la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

J. Carlos Cordova Alvarez 28 de junio de 2016 | 11:41
LLevo más de tres años en el paro, he agotado todas las prestaciones, el S:EPE. me ha denegado la ayuda de 420 euros para mayores de 60 años, me han recomendado que tramite la prejubilación a los 61, he cotizado 35 años, y la empresa me despidió por falta de trabajo.¿podría recibir la pensión y cuanto tardarían en concedermela,? ya que no precibo ninguna prestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2016 | 12:22

Estimado J. Carlos,

bienvenido al foro.

Entendemos por lo que describe que podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Los efectos económicos de la pensión aplicarán desde la fecha en la que solicite la jubilación y siempre con una retroactividad máxima de 3 meses.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Pedro Mateo Garcia 27 de junio de 2016 | 21:11
He hecho 63 años en enero tengo 45 cotizados mi bruto anual es 43.800€ anuales quiero jubilamé el 31 de diciembre cuanto me quedaría aproximadamente de pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2016 | 22:17

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Puede estimarlo personalmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Al anticipar la jubilación, se producirán las siguientes reducciones:

1. Un 1,625% sobre la base reguladora por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

2. La pensión máxima establecida por ley y que actúa de tope, se reducirá en su caso un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 27 de junio de 2016 | 14:35
Mi idea es jubilarme con 63 años y 7 meses y con 40 años cotizados y 10 meses. Tengo dos preguntas: cual sería el coeficiente reductor por trimestre y si me serviria el año de mili, o al haber cotizado más de 35 años no mes posible incluirlo. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2016 | 17:14

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

El coeficiente reductor sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Además, la pensión máxima establecida por ley y que actúa como tope se reduciría un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

El servicio militar no computaría en su caso.

Reciba un cordial saludo.

Rubén 26 de mayo de 2016 | 10:05
Mi padre por edad se jubilaría en agosto de este año, cumpliendo 65 años y con 41 años de cotización. Tiene idea de retrasar un mes la jubilación por echar una mano en su empresa y hacerlo en septiembre. Usando la herramienta que tiene la seguridad social el resultado de la pensión es menor si se jubila en septiembre que si lo hace en agosto. ¿Cómo puede ser esto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2016 | 12:58

Estimado Rubén,

bienvenido al foro.

No habría ningún factor que redujese la pensión de un mes a otro en las circunstancias que describe, salvo que en alguno de los últimos meses haya habido un mes sin cotizar, pero en todo caso la diferencia sería muy pequeña.

Le recomendamo que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.