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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Manuel Fernández de Avilés 28 de abril de 2016 | 11:40
Esta consulta es adicional mi consulta del 23/11/2015 y repito los datos. Fui despedido el año pasado por causas objetivas. En el año 2019 cumpliré 62 años en diciembre y con Convenio Especial puedo tener 33 años cotizados en octubre. Ese año para jubilación respecto a 65 años se requieren cotizados 36 años 9 meses, que supero si sumo 4 años ficticios a los cotizados. ¿Puedo jubilarme con 62 años recién cumplidos o tengo que esperar otros 6 meses ya que en diciembre de 2022, cuando cumpla 65 años, se requerirán 37 años y 6 meses? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2016 | 12:12

Estimado Manuel,

deberá esperar, pues el cálculo se realiza de la segunda manera: Se parte de la edad en la que cumple 65 años y se añaden las cotizaciones ficticias. Con esta fórmula su edad ordinaria no sería de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Ade 26 de abril de 2016 | 12:02
He salido con un ERE de mi empresa y cuando se me acabe el paro tendré cotizados 33,6 años. He pensado pagar a la Seg Social 5 años para tener cotizados 38,6 años. Es decir, desde los 55 a 60 años. ¿Qué gano si continuo cotizando desde los 60 a los 63 (es mucho dinero 957€ mensuales)? Llegados los 63 años ¿Me reducirán 1,75% cada trimestre desde los 63 a los 65 años por anticipar la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2016 | 12:42

Buenas tardes Ade,

le damos la bienvenida al foro.

Si no cotiza desde los 60 a los 63 años, se integrarían esas lagunas de cotización por la base mínima, lo que penalizaría el cálculo de la pensión, dado que la misma se determinará en base a las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Por otro lado, si antipa la jubilación se aplicaría un coeficiente reductoe del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años si acredita al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Joaquin 23 de abril de 2016 | 18:45
Hola. Estoy en el paro por un despido objetivo y el 9-3-2017 finalizo el mismo con 62 años, 7 meses y 10 días y cotizados 45 años, 4 meses y 4 días mis preguntas son: 1) puedo acceder al subsidio para mayores de 55 años y poder suscribir un convenio especial con la ss para cotizar por la misma base reguladora que la actual hasta que cumpla los 63 años que sería el 30-7-2017. 2)si no es posible lo anterior se puede cotizar voluntariamente por la misma base actual por lo menos desde el 9-3-2017 hasta el 30-4-2017 ya que cumplo un trimestre más. 3) igualmente tengo la opción de voluntariamente poder cotizar hasta los 63 años. 4) Me pueden denegar el subsidio para mayores de 55. Muchas gracias por sus aclaraciones. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2016 | 21:09

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

La ayuda para mayores de 55 años se extingue en el momento que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Dado que usted acredita los requisitos para jubilarse, no podría percibirla.

Sí podría suscribir el convenio especial y cotizar a través del mismo para acceder a la jubilación más adelante y en mejores condiciones.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 19 de abril de 2016 | 17:22
en octubre cumplire 61 años y hace ocho meses me despidieron, tengo 28 años cotizados, ¿ cuando me puedo jubilar ? y que me quedaria si no tengo el minimo de años cotizados segun la ley?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2016 | 17:46

Estimada Isabel,

bienvenida al foro.

Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponde, que sería de 66 años.

Sí acreditaría los requisitos de cotización, pero no alcanzaría el 100% de base reguladora, pues para ello se exigirán 36 años de cotizaciones. Percibirá la parte proporcional a lo cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Ade 18 de abril de 2016 | 18:27
Hola, He salido de la empresa con un ERE y estoy cobrando durante dos años el paro hasta julio de 2017. En esta fecha tendré cotizados 33 años con 6 meses y 55 años de edad. 1) ¿A qué edad puedo pedir la jubilación anticipada? 2) Por otro lado, si vuelvo a entrar en el mercado laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2016 | 19:32

Buenas tardes Ade,

le damos la bienvenida al foro.

Podría anticipar la jubilación 4 años desde la edad ordinaria que le corresponda, que en función de las cotizaciones estimadas sería de 67 años. Por tanto podría acceder desde los 63.

Si vuelve a trabajar se generaría una nueva situación de acceso a la jubilación. Solo podría acceder con 4 años de anticipación a la jubilación si vuelve a cesar por causas objetivas de reestructuración empresarial. 

Reciba un cordial saludo.

JOSE ÁNGEL 15 de abril de 2016 | 20:30
Buenas, En el año 2018 cumpliré 63 años. Tendré cotizado para entonces 36 años y 8 meses. Cuanto se me reducirá mi pensión si decido jubilarme anticipadamente a los 63? y podré hacerlo a los 63 años o tal y como he leído tendré que esperarme 6 meses más teniendo en cuenta mis cotizaciones? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2016 | 21:05

Estimado Jose Angel,

bienvendo al foro.

Podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria siempre que el importe resultante de la pensión no fuese inferior a la pensión mínima que por ley le correspondiese al cumplimiento de los 65 años.

Podría acceder desde los 63 años (sin meses adicionales) y el coeficiente reductor sería del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 23 de marzo de 2016 | 14:28
Buenos días, Si he contratado un seguro de rentas vitalicias (o un plan de pensiones), previamente a la reforma de 2011 de retraso en la edad de jubilación hasta los 67. ¿Cómo me afecta? ¿No podré cobrarlo hasta los 67 pese a que lo contrate antes de 2011? ¿O la reforma es sólo para la pensión pública? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2016 | 15:58

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Deberá regirse por la edad de jubilación que le corresponda según la ley actual. Si su edad de jubilación es de 67 años, deberá esperar a esas edad para, por ejemplo, rescatar su plan de pensiones, salvo que acceda a la jubilación anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 11 de marzo de 2016 | 15:56
Me quiero jubilar involuntaria y anticipadamente con 64 años en Mayo de 2017 con 35 años y 8 meses cotizados. La simulación de jubilación de la SS me calcula una base reguladora teniendo en cuenta los últimos 25 años. Es correcto ? Pensaba que se aplicarían 20 años y que los 25 años no se aplicarían en 2022. Cual es el cálculo correcto ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2016 | 17:38

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

En 2017 el cálculo de la base reguladora se realizará, de manera general, a partir de las bases de cotización de los últimos 20 años.

Podrá solicitarse en determinados casos, y si resulta más favorable, el cómputo a partir de las bases de los últimos 25 años en el siguiente caso:

"Trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 208.1.1, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de  cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral".

Le recomendamos que aclare su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Carlos AA 09 de marzo de 2016 | 17:05
hola. mi caso es el siguiente. Tengo 53 años. Cotizados 27 años y seis meses. Estoy en desempleo por causa de un ERE por causas objetivas económicas . El ERE fue firmado el 27/03/ 2013. Voy a suscribir un convenio especial con la seguridad social hasta acumular un total de 33 años cotizados. Me dicen en el INSS que me corresponde jubilarme por la ley antigua, ¿Pero esto es correcto si me jubilaré después del 01/01 2019 ? Creo que se equivocan y estoy afectado por la nueva ley . ¿estoy en lo cierto ? NO voy a trabajar más en ninguna empresa ni me voy a dar de alta como autónomo . Si me corresponde la ley nueva y mi intención fuera solicitar la jubilación anticipada por cese involuntario a los 61 años, ¿cuál sería mi EDAD LEGAL de jubilación para poder reducir esta en cuatro años ? pues tengo entendido que se considera edad legal de jubilación en este caso " a la que me hubiera correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir dicha edad ". Por último ¿como puedo hacer un cálculo de la base reguladora que tendría a los 61 años ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 17:09

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Dado que cumplirá los 61 años con posterioridad a 1 de enero de 2019, se jubilará en todo caso a través de la ley actual.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 67 años y podría anticipar la jubilación a los 63.

La base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 sus bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Puede también utilizar la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social para estimar la cuantía de la pensión.

Un cordial saludo.

JOAN 29 de febrero de 2016 | 12:59
En Octubre cumplire 65 años y tender 38 años y medio de cotización, Es casi seguro que prolongartémi vida laboral un par de años...en ese caso que porcentaje de aumento ten dria mi pension. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de febrero de 2016 | 16:57

Estimado Joan,

bienvenido al foro.

La bonificación sería de un 4%por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.