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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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juanjo 26 de febrero de 2016 | 21:51
Hola. Actualmente tengo 60 años y trabajando desde el año 70 es decir llevo 45 años cotizados. La empresa me propone darme un dinero y pagarme la seguridad social hasta los 63 años, La indemnizacion supone un 68% del salario bruto y se quedaria en 24500 euros años x 2, 9 años = 70992 , ademas me pagarian la SS creo que se llama (regimen especial o algo asi) de estos 2,9 años hasta los 63 unos 900 euros mes. Mi base de cotizacion actual es de 3067€ con estos datos les pregunto por favor, ¿si podrían decirme cuantome quedara de pensión si me jubilo a los 63 años y a los 65? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 11:28

Estimado Juanjo,

bienvenido al foro.

Su pensión dependerá de las bases de cotización de los últimos años. En 2016 se toman para el cálculo las bases de los últimos 19 años. Cada año hasta 2022 se incrementará este periodo de cálculo en 1 año adicional hasta quedar fijado en los últimos 25 años en 2022.

Si se jubila a la edad ordinaria de 65 años y sus bases han estado en línea con la actual, se jubilaría con la pensión máxima (2.567 euros brutos mensuales en 14 pagas).

Si anticipa la jubilación voluntariamente a los 63 años, se aplicaría un coeficiente reductor del 13% sobre la base reguladora. Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Puede estimar su pensión a partir de sus bases reales de cotización en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Podrá simular ambos escenarios, la jubilación anticipada y la jubilación a edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Pilar de la Fuente 26 de febrero de 2016 | 18:30
Gracias por su respuesta, y siguiendo con el comentario anterior y en vista de que no puedo hacer un convenio especial, y que mis años cotizados fueron a tiempo completo, la única opción que me dejaría la Seguridad Social, sería "buscar" un trabajo de un amigo mio por dos años y "colaborar" con su empresa y después solicitar los 8 meses de prestación por desempleo. Les agradecería que me indicaran si esta opción es legal o si hay otras opciones. En caso de que esa fuera la única opción, sería triste confirmar como en otros casos que la administración no aportara soluciones para conseguir cobrar una pensión de jubilación que considero me pertenece por mis años cotizados en mi juventud. Gracias de nuevo por su información al respecto.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 11:20

Estimada Pilar,

podrá acreditar las cotizaciones necesarias mediante el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El alta deberá ir respaldada por una actividad laboral o profesional real, pues la Seguridad Social no permite la "compra de cotizaciones".

Le recomendamos en caso de duda que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar de la Fuente 26 de febrero de 2016 | 13:04
En octubre de 2016 cumpliré 59 años, y tengo cotizados 16,5 años (1975-1992). Parece que me podré jubilar en el año 2024-2025. No obstante, la ley exige 2 años de cotización en los últimos 15. Les agradecería que me indicaran, si el INSS aceptaría un convenio especial por esos dos años que me faltan o en el caso de encontrar trabajo, para poder jubilarme, me podría computar la cotización de dos años de un trabajo parcial de 3 horas o tendría que cotizar 5 años y 4 meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2016 | 13:09

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

El plazo para suscribir el convenio especial expira pasado un año desde que cesa la obligación de cotizar. Por tanto no dispondría de esta posibilidad.

Debería cotizar un mínimo de 2 años. Si cotiza a tiempo parcial el requisitos de dos años se adaptaría a la parcialidad que haya acreditado en toda su carrera laboral. Si los años ya cotizados fueron a tiempo completo, deberá cotizar un periodo cercano a dos años en todo caso.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Un cordial saludo.

Cris 17 de febrero de 2016 | 13:00
En Mayo 2017 cumpliré 65 años y tendré cotizados un total de 43 años. 22 años en España y 21 años en Reino Unido. Teniendo en cuenta que los 43 años no han sido cotizados en España en su totalidad¿Podre jubilarme en mayo 2017?, o por el contrario ¿tendré que esperar cinco meses mas? Lo digo por lo del incremento de meses a trabajar para la jubilación según la nueva ley. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2016 | 11:53

Buenos días Cris,

gracias por su comentario.

Podrá computar los años cotizados en Reino Unido a todos los efectos. Su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años.

Un cordial saludo.

Luis Gonzalez 15 de febrero de 2016 | 11:47
He cotizado 44 años. Puedo jubilarme en junio del año en el que cumplo 64?. Hago los años a finales de noviembre. Me imagino que tendré algún tanto por ciento de rebaja de lo que cobraría, pero tengo el tope de cotización. Decidme algo, por favor
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 12:49

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta. Se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión y la pensión máxima establecida por ley y que no se podría exceder en ningún caso se reduciría un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Un cordial saludo.

Francisco Poba 12 de febrero de 2016 | 15:51
Cumplo 65 años en Mayo de 2018. Quiero jubilarme a los 64. En dicha fecha habré cotizado 35 años y 8 meses, de los cuales 32 años y 4 meses trabajando como asalariado hasta el despido por causas objetivas económicas, 24 meses durante la prestación por desempleo y 1 año y 4 meses mediante convenio especial con la SS. Cual seria la edad de legal de jubilación, 65 años o 65 años y 6 meses según teóricamente me tocaría por las tablas de la SS ? O sea, cuando me jubile a los 64 se me verá reducida la base reguladora en 1,875 por 4 o por 6 trimestres ? Según el programa de simulación de la SS solo me reducen 7,5% correspondiente a 4 trimestres. Es correcto ???. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 17:39

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria a efectos de determinar el periodo de anticipación será de 65 años. Es decir, estaría anticipando 4 trimestres.

Reciba un cordial saludo.

Patricio 10 de febrero de 2016 | 19:31
Según simulador del cálculo de pensiones de la Seguridad Social me podré jubilar en enero del año del 2023 con 65 años .(Actualmente cobro subsidio de 52 años y fui despedido por causas objetivas en mayo de 2010 ). En febrero de 2019 cumplo 61 años y tendré 38 años y 2 meses cotizados. 1. ¿Podría adelantar la jubilación hasta esta edad ? 2. ¿si pudiera jubilarme con esta edad cuántos años anteriores previos a la jubilación sirven a efectos del cálculo de la base. 3. ¿cuál es el tanto por ciento de penalización si decidiera jubilarme con 61? Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 19:35

Estimado Patricio,

bienvenido al foro.

1. Podría anticipar 4 años la jubilación si procede de un cese por causas objetivas de reestructiración empresarial, es decir, podría acceder a la jubilación desde los 61 años.

2. En 2019 se tomarán los 22 años de cotizaciones inmediatamente anteriores a la jubilación.

3. El coeficiente reductor sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Un cordial saludo.

emilia 05 de febrero de 2016 | 13:37
Tengo 63 año y medio, voy a pasar al paro 2 años y tendré los 65 y medio que me piden por un laDo, luego tengo cotizados 34 años y medio (me piden 36 y medio) Esos dos años que me faltan podré cobrar el 100% o que penalización me aplicarán Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2016 | 13:30

Estimada Emilia,

bienvenida al foro.

Hasta 2019, incluído, se alcanza el 100% de la base reguladora con 35 años y medio de cotizaciones o más. No sabemos si tras los dos años de paro tendrá 34 años y medio cotizados o 36 años y medio. En el segundo caso alcanzaría el 100%, en el primero percibiría la cuantía proporcional, cercana al 100%.

Un cordial saludo.

Luis González 04 de febrero de 2016 | 12:04
Muchas gracias por su respuesta. Entonces,puesto que me va a quedar una jubilación muy baja,unos 659, € , había pensado cúntinuar la actividad,para intentar obtener algún ingreso más.Creo que la legislación me lo permite no pasándome del tope máximo que marca la ley que son , 9080 € al año.Si ésto es así,díganme por favor si es correcto lo que pienso hacer: 1º.-Darme de alta en el IAE para poder facturar. 2º.- Cómo me doy de alta,como autónomo.como jubilado ?. No hace falta que me dé de alta en la Seg.Soc.puesto que no voy a pagar la cuota y seguiré cobrando la jubilación, mientras no me pase del tope económico legal. ¿ Ësto es así correcto ?. Espero sus noticias. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2016 | 16:35

Estimado Luis,

correcto. Podrá compatibilizar su pensión con actividades por cuenta propia cuyos rendimientos no excedan el SMI en cómputo anual. No tendrá que causar alta en la Seguridad Social pero sí hacer frente a las obligaciones tributarias que de la actividad se deriven.

Le recomendamos a este último respecto que consulte personalmente en la AEAT.

Reciba un cordial saludo.

Luis González 03 de febrero de 2016 | 20:05
Soy autónomo.Siempre he sido autónomo.Tengo 65 años y el 22 de Marzo es la fecha que empezaré a cobrar la jubilación.Actualmente,estoy cobrando una pensión por incapacidad Permanente Total,debido a un golpe en un ojo.Como les digo siempre he sido autónomo.La pregunta es: ¿ pueden ser compatibles el cobro de las dos pensiones ? la de jubilación por edad y la de la incapacidad. Gracias.Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2016 | 22:38

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

No son compatibles ambas pensiones al ser del mismo régimen. Percibirá como pensión de jubilación la más favorable de las dos.

Reciba un cordial saludo.