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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Miguel Perez 28 de enero de 2016 | 11:45
Hola. Actualmente estoy trabajando, tengo 57 años y 8 meses, con un coeficiente reductor COE por haber trabajado en la mar de 7años y 5 meses y según la última vida laboral el 3 de Abril tendré 36 años cotizados. Mi pregunta es si al tener los 36 años de cotización, la edad legal a la que se le aplica el COE será los 65 años y por lo tanto puedo jubilarme en cuanto lo cumpla o si a pesar de esos 36 años de cotización la reducción se hace sobre los 65 años y 4 meses. Otra duda es como calculan los años y meses en una vida laboral. Según el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y tal como pone en el portal de información de la S.S la vida laboral se calcula en días y “serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia: El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.” Pero en las V.L. que me mandan no me coincide, con 13079 días me calculan 35 años 9 meses y 23 días, 7 días menos que calculado con esas equivalencias. En mi caso es la diferencia entre tener los 35 años y 9 meses de cotización antes de terminar el 2015 o no. Disculpe por la extensión y gracias anticipadas. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 20:34

Estimado Miguel.

Bienvenido al foro. 

Si tiene 36 años cotizados, la edad de jubilación sería 65 años y desde aquí aplicaría la reducción. 

Pues como usted bien dice, se hace por días. Si a usted no le coincide el cálculo, no dude en ir al INSS y solicitar que se lo recalculen. 

La única posibilidad es que usted haya estado 7 días en pluriempleo o pluriactividad. 

Un cordial saludo

Peter G. 24 de enero de 2016 | 21:25
Hola: Próximamente voy a cumplir 63 años y 4 meses. He cotizado 44 años y 8 meses y desearía saber si podría solicitar a la Seg.Social la jubilación anticipada.En mi caso qué coeficiente de reducción se me aplicaría por trimestre o fracción por anticipación.¿Sobre la base reguladora o sobre el importe de pensión máxima?. A su vez he leído que el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación, es decir aprox. un 3% menos, por lo que entiendo que nunca podré cobrar la pensión máxima. Rogaría sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2016 | 22:17

Estimado Peter,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años. Se aplicaría sobre la base reguladora un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Luis revilla 19 de enero de 2016 | 20:18
Hola,mi pregunta es yo por ley puedo jubilarme este año a la edad de 61 años al ser despedido por ERE el año 2012,estoy cotizando en un convenio con la SS y pregunto puedo alargar unos meses la jubilacion y dejarla hasta el año 2107 por motivos fiscales,esperando respuesta les doy las gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2016 | 20:23

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

No tiene obligación d ejubilarse a los 61 años, pudiendo demorarlo. Podrá seguir jubilándose de manera anticipada si procede de esa situación de cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Mariano Sastre 13 de enero de 2016 | 19:43
En el año 2003 me jubilé anticipadamente a los 60 años procedente del paro y habiendo cotizado durante 42 años por la base máxima. El cálculo de mi pensión se hizo, como es de ley, reduciendo mi base reguladora calculada de los últimos 15 años cotizados en un 30%, que es la pensión que sigo cobrando. En la actualidad tengo 73 años y tengo una oferta de trabajo de una empresa y me pregunto: a) ¿Tengo que darme de baja del paro y cotizar de nuevo a la Seguridad Social? b) Si eso es así, cuando cese en el nuevo trabajo como se calcularía la jubilación? ¿Estaría bonificada por superar la edad normal de jubilación? Se mantendría la penalización del 30% que tengo en la pensión que cobro actualmente? ¿Para el cálculo de la nueva Base Reguladora, qué años cotizados se tendrían en cuenta? No me extiendo más, y les ruego me indiquen cual es su opinión a la situación planteada anticipándoles las gracias. Mariano Sastre
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 20:26

Estimado Mariano. 

Tiene dos posibilidades:

La primera puede reducir su pensión al 50% y compatibilizarla con su salario. Solo se cotizará por accidente de trabajo y por la cotización solidaria (8%). Cuando termine, volverá a percibir su jubilación en la cuantía actual al 100%.

La segunda. Suspensa su pensión. Su cotización al sistema será como la de cualquier trabajador. Cuando termine la actividad, le volverá a calcular de nuevo la pensión. Tenga en cuenta que no le aplicarán la reducción y los años que trabaje se tendrán cotizados de forma especial a los efectos de determinar el porcentaje aplicable. Pero, la base reguladora tendrá en cuenta los últimos años (en 2016 los últimos 19) y como no ha trabajado desde 2003 a 2016 tendría casi todos los años con lagunas de cotización que en el mejor de los casos se integrarían con la base mínima. 

Debería calcular cuál es la fórmula que más le interesa. 

Un cordial saludo

María 12 de enero de 2016 | 10:50
Gracias por su pronta respuesta. Tengo otra duda, si al cumplir los 70 mi empresa me pide que me jubile, ¿qué derechos tengo y cuáles tiene la empresa? ¿Pueden echarme? ¿Sería procedente o improcedente...? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 10:53

Estimada María,

si su empresa quiere prescindir de usted, debería proceder en base a un despido improcedente, salvo que en el convenio especial al que esté acogida figuren condiciones que limiten la edad hasta la que puede trabajar.

Le recomendamos que consulte en el convenio y se asesore si lo necesita en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 12 de enero de 2016 | 09:30
¿Cuál es la edad máxima en la que una persona puede seguir prorrogándo la jubilación? Es decir, si deseo seguir trabajando después de los 65 años, ¿cuántos años puedo seguir haciéndolo? ¿Hay un límite hasta los 70 o después de esta edad podría seguir? Y si hay alguna condición para poder hacerlo. Tengo contrato indefinido. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 10:38

Estimada María,

bienvenida al foro.

No hay restricción en cuanto a la edad. Podrá seguir en activo mientras desee. De hecho existen bonificaciones en la pensión para aquellos que trabajan más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

maria del carmen 08 de enero de 2016 | 19:29
Muchas gracias por su amable respuesta. Una pregunta más, si decidiera seguir trabajando un año más, en que % aumentaría mi pensión? Enhorabuena por el foro que resuelve muchas dudas. Saludos. Maria del Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2016 | 19:56

Estimada María del Carmen,

El incremento sería del 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

maria del carmen 06 de enero de 2016 | 20:33
Buenas tardes, el próximo mes de octubre cumplo 65 años y soy madre de 4 hijos. Estoy en activo y tengo cotizados, hasta hoy, 21 años y ocho días. Podrían decirme que tanto por ciento de la pensión me quedaría? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2016 | 13:39

Estimada María del Carmen,

bienvenida al foro.

Su edad de jubilación será de 65 años y 5 meses.

El porcentaje de base reguladora que le correspondería sería aproximadamente del 68 %. No se incluyen posibles días de cotización por cuidado de hijos o por parto. Le recomendamos que consulte en el INSS.

La pensión resultante se incrementará un 15% en virtud del nuevo complemento por maternidad.

Reciba un cordial saludo.

natividad 06 de enero de 2016 | 10:42
para enero del 2017 tendre 63 años y 42 años cotizados si jubilase por esas fechas en que condiciones lo haría.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2016 | 12:15

Estimada Natividad,

bienvenida al foro.

Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. Además, na vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

manuel 15 de diciembre de 2015 | 03:59
Si mi esposo cumple en el 2020 65 años y no ha pagado los treintay cinco añor reglamentarios , a cuantos años se jubilaria
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2015 | 12:41

Buenos días,

gracias por su comentario.

En 2020 deberán acreditarse al menos 37 años cotizados para jubilarse a los 65 años. En caso contrario la edad ordinaria de jubilación ese año sería de 65 años y 10 meses.

Un cordial saludo.