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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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javier 12 de diciembre de 2015 | 10:49
Para finales del año 2016 tendre 64 años y 35 años cotizados quisiera que me orientasen en que condiciones podría jubilarme y cuanto perdería.gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 11:01

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario. Se aplicaría una reducción del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. Si anticipa los 4 trimestres, el 8% total.

Además, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Un cordial saludo.

Juan 02 de diciembre de 2015 | 14:33
Tengo 61 años (28/11/1954), deseo acceder a la jubilación anticipada voluntaria dentro de dos años, cuando tenga 63, en ese momento tendré cotizados 35 años y seis meses (incluyendo 1 año de servicio militar), ¿puedo jubilarme justo cuando cumpla 63 o debo esperar algunos meses más?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2015 | 20:55

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

El servicio militar solo computa a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido de 35 años, pero no supondrá a otros efectos cotización adicional, por lo que deberá contar con 34 años y medio cotizados.

No obstante, y dado que "a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación", con estas cotizaciones en la sombra acreditaría los requisitos para poder acceder desde los 63 años.

Un cordial saludo.

Maria Dolores 01 de diciembre de 2015 | 19:51
Gracias por su pronta respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 19:56

Estimada María Dolores,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

francisco 30 de noviembre de 2015 | 23:10
tengo 59 años y 44años cotizados haciendo jornada parcial en 2 empresas,trabajando por la mañana 4 horas y 4 horas por la tarde durante practicamente toda mi vida.¿me puedo jubilar con 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 12:10

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La jubilación anticipada desde los 61 años está restringida a aquellos trabajadores que cesan involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial, como por ejemplo a través de un ERE.

En caso contrario, debería esperar a la edad ordinaria de 65 años o bien jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

MARIA DOLORES 30 de noviembre de 2015 | 07:39
Hola tengo 58 años y soy parada de larga duración cobrando subsidio mayor de 52 años, tengo 25 años cotizados el simulador no puede darme mi edad de jubilación ni la cuantía, he oído que con 61 años me podría jubilar!!!! pero se dicen muchas cosas, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2015 | 09:14

Estimada María Dolores,

bienvenida al foro.

Solo es posible acceder a la jubilación 4 años antes de la edad ordinaria siempre que se acrediten al menos 33 años de cotizaciones y se acceda desde un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial (como un ERE).

En caso de que fuese un cese involuntario anteriore a abril de 2013 y acreditase 30 años cotizados, podría acceder desde los 61 años siempre que el acceso fuera antes de 1 de enero de 2019.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Jose Carrasco 26 de noviembre de 2015 | 08:37
Hola, quería haceros una pregunta tengo 51 años, aproximadamente ahora tengo casi 34 años cotizados. ¿A qué edad podría jubilarme con el 100x100? ¿A los 65? (contando con que sigo cotizando hasta esa edad) Si es así ¿me podría jubilar a los 63 con la penalización correspondiente?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 10:48

Estimado José,

bienvenido al foro.

Su edad de jublación será de 65 años si por entonces acredita al menos 38 años y medio de cotizaciones.

Podrá anticipar voluntariamente la jubilación 2 años si acredita un mínimo de 35 años cotizados.

Reciba un cordial saludo.

Jose Fuset. 25 de noviembre de 2015 | 10:45
Hola, cumplo 62 años en Febrero del 2016 con 45 años cotizados, actualmente sigo trabajando, y en esta empresa llevo 21 años, tambien tengo el 33% de minusvalia, certificada, ¿tengo derecho a una reducción del tiempo de mi jubilación, ? me gustaria poder jubilarme cuando cumpla los 62, años, o que mi jefe me prejubile, con 62 años, ¿ podria ser ? Atentamente, Jose Fuset.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2015 | 11:12

Estimado José,

bienvenido al foro.

Solo minusvalías a partir de un grado del 45% permiten anticipar la jubilación.

En su caso deberá jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente de manera anticipada desde los 63 años, pero en este último caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Podrá acordar con su empresario un cese laboral antes de esas edades, pero deberá esperar a una de esas dos opciones para jubilarse definitivamente ante la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

fidel 26 de octubre de 2015 | 18:52
Perdonad que os pregunte otra vez, pero me dijisteis: La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, que actualmente es de 756,60 euros Quisiera saber si la base que tengo es alta es decir, la media es de 1200 euros, si cobrara, por ejemplo 5 años del subsidio, este me penalizaria a la hora del comupto para el calculo de la jubilación, verdad? Por otro lado, por el paro ordinario (dos años) que base reguladora tomara, si es que la toma? gracias por vuestra ayuda, es de agradecer.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2015 | 21:11

Estimado Fidel,

con los datos que ofrece, no sería una penalización determinante, pues el cálculo se realizaría en base a los últimos 25 años de cotizaciones, por lo que serían, simplificando, 20 años con una base de 1.200 y 5 años por la base mínima. Estos 5 años reducirían el cálculo de la pensión, pero solo supondrían un 20% del total de la base reguladora.

El paro (prestación contributiva) cotiza por una base similar a la que cotizaba en el trabajo del que cesara.

Un cordial saludo.

Jose Luis 26 de octubre de 2015 | 02:58
Tengo nacionalidad española pero vivo y trabajo en Venezuela, Tengo 50 años ( naci en marzo del 1965) y si esto no cambia en Venezuela estoy pensando ir a vivir a España. Las preguntas son varias: 1. Me valen los años cotizados en Venezuela? 2. Cuantos años debo trabajr en españa para optar por una jubilación ?. 3. Puedo cotizar por mi parte para ir acumulando años? 4. Como se calcula cuanto debo pagar si cotizo como independiente? Ya en Venezuela tengo la cantidad de años necesarios para cobrar la jubilación, he trabajado hasta ahora 24 años, solo tendría que esperar a cumplir los 65 para cobrar la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2015 | 09:49

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

1. Podrá computar recíprocamente los años cotizados en España y en Venezuela. En todo caso, cada país pagará en función a lo cotizado bajo su legislación.

2. En España se requieren al menos 15 años de cotizaciones. Podrá computar para ello los años cotizados en Venezuela, pero deberá cotizar en España al menos 1 año. Deberá además acreditar al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

3. En su caso podría cotizar en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, mediante un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

4. Dependerá de las bases de cotización, del régimen al que se adscriba y de las posibles bonificaciones que hubiera. Le recomendamos consultar en el INSS.

Un cordial saludo.

3.

fidel 23 de octubre de 2015 | 11:39
No me ha quedado claro. Si a partir de 2027, tengo mas de 38 años y medio cotizados y tengo 65 años. podria jubilarme con el 100% de mi sueldo? Por otro lado, en caso de cobrar por subsidio para mayores de 55 años. Computan a la hora de calcular la cuantia de la jubilación? y ente caso, ya que se cobra 426 euros y tengo un sueldo de 1200 euros) en que medida computa para el importe de jubilación, es decir, bajaria la media de lo que cobraria al jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2015 | 12:01

Estimado Fidel,

bienvenido al foro.

En 2027 se exigirán 38 años y 6 meses cotizados para poder jubilarse a los 65 años. En caso de haber cotizado menos, la edad de jubilación pasaría a 67 años.

Por otro lado, se alcanzará el 100% de la base reguladora acreditando al menos 37 años cotizados.

Por otro lado, lo que alcanzaría sería el 100% de la base reguladora, nunca de su sueldo. La pensión de jubilación no se calcula en base al salario sino a las bases por las que haya cotizado.

La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, que actualmente es de 756,60 euros.

Reciba un cordial saludo.