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La excedencia y la pensión de jubilación

En la legislación laboral se reconoce el derecho de los trabajadores a la excedencia en varios supuestos. Dependiento de la causa se regulan distintos efectos en la pensión futura de jubilación de los trabajadores.

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La excedencia y la pensión de jubilación

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Excedencia voluntaria sin causa definida

El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa puede acceder a la excedencia voluntaria con una duración de entre 4 meses y 5 años y siempre que hayan trascurrido, al menos, 4 años desde la última situación de excedencia.

Se tiene derecho preferente al reintegro a las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera en la empresa.

Excedencia forzosa

Se produce la excedencia forzosa cuando el trabajador es designado o elegido como cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. En este caso tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar

Por otro lado, se reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo, natural o adoptivo, o acogido de una duración de 3 años a contar desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa.

Asimismo, se reconoce el derecho a una excedencia de un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida.

En este caso, durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa) tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y pasado este período la reserva se referirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La situación privilegiada de las excedencias por cuidado de hijo o familiar en el acceso a la pensión de jubilación

En los supuestos generales de excedencia (voluntaria o forzosa) el tiempo que se está disfrutando de este derecho no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación.

Por otro lado, si existen períodos de excedencia en el período de cotización examinado con el objeto de determinar la base reguladora, se integrará con las bases mínimas.

La única opción para que el ejercicio de la excedencia no afecte a la pensión de jubilación futura sería subscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Solo se aplican normas especiales en relación al acceso futuro de la pensión de jubilación a las excedencias por cuidado de hijos y familiares

Efectos de la excedencia por cuidado de hijos y familiares en la base reguladora de la pensión de jubilación

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán  las siguientes bases de cotización:

- Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.

-  Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

El cómputo de las excedencias como tiempo cotizado

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (hasta 3 años) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.

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María Díaz Martinez 25 de abril de 2020 | 21:35
Me queda año y medio para jubilarme con 66 años, nací en Noviembre de 1955 y llevo cotizados 32 años. Voy a tener que pedir una excedenc para cuidar a mi madre que tiene 90 años. No quisiera ver reducida mi pensión d jubilación por no cotizar a la Seguridad Social durante esta última etapa de vida laboral. ¿Podrían decirme que opciones tengo?. Muchas gracias por su ayuda y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 01:42

Estimada María.

 La única opción para que el ejercicio de la excedencia no afecte a la pensión de jubilación futura sería subscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Manuel 02 de diciembre de 2019 | 11:39
Hola me prejubilo dentro de 3,5 años, he cotizado 42 años y tengo pensado pedir una excedencia voluntaria de 3,5 años. Al finalizar dicha excedencia pidria prejubilarme?, cómo afectaria a mi pension, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:11

Estimado Manuel.

Entendemos que se refiere al acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a esta modalidad de jubilación se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta. Sin embargo, la excedencia voluntaria no es situación asimilada al alta a estos efectos, por lo que no podría acceder a dicha modalidad desde la excedencia voluntaria. 

 En todo caso, el acceso a la jubilación anticipada implica la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de pensión por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. También el cálculo de la base reguladora se vería afectado si ha habido lagunas de cotización, como ocurriría en caso de excedencias voluntarias transcurridas durante el periodo a tener en cuenta.

Un cordial saludo. 

Casiano 09 de octubre de 2019 | 21:53
Hola soy funcionario discapacitado en activo de Clases Pasivas desde el 11/2009 y anteriormente 23,9 años de servicios al estado en SS. Si estuviera en SS. me podría jubilar anticipadamente por discapacidad RD. 1851/2009. ¿Podría pedir una excelencia voluntaria, y suscribir un convenio especial con la SS, y jubilarme por este régimen a partir del 02/03/ 2020 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:48

Estimado Casiano.


Partiendo de que cumpliera con los requisitos sobre la tipología de patologías que permiten acogerse al régimen para discapacitados en un grado mayor del 45%, no nos es seguro que cotizando en él sencillamente a través de un convenio especial pudiera acogerse fuese supuesto suficiente como para poder proceder a la totalización de las pensiones atesoras en el Régimen de Clases Pasivas.


En ese sentido, le recomendamos que consulte en el INSS esta posibilidad. Quedamos a su diposición para cualquier otra duda o por si desea hacer a este foro partícipe del criterio que le suministren al respecto.

Un cordial saludo.

Javier 09 de julio de 2019 | 13:56
Soy funcionario perteneciente al régimen general de la SS. Dentro de 3 años, cuando cumpla los 60, tengo pensado pedir la excedencia voluntaria por interés particular en el ministerio en el que trabajo, suscribir un Convenio especial con la SS hasta los 65 años en que me podría jubilar al tener cotizados para entonces más de 38 años y medio. ¿Puedo hacerlo: Convenio especial desde la situación de excedencia voluntaria? Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:54

Estimado Javier.

Usted podría firmar un Convenio Especial hasta esa edad.

Un cordial saludo

Maria carolina vinolo 29 de agosto de 2018 | 15:01
Muchas gracias. Soy funcionaria de carrera en una administración local, por lo que no sé si cotizo en clases pasivas o en régimen general. Si la excedencia la cojo a los 60 por los 5 años, cuanto se me penalizaria al jubilarme a los 65 y no haber cotizado esos 5 años? Y en este caso, podria yo cotizar por mi cuenta durante la excedencia??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 16:52

Estimada María,

la penalización se derivaría de que los 4 años previos a la jubilación se considerarían cotizados por la base mínima y el resto, el quinto año, por el 50% de la base mínima.

Podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por su cuenta. Dispondría de un plazo para hacerlo de 1 año desde que cesasen sus cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Maria Carolina vinolo 29 de agosto de 2018 | 13:08
Hola. Tengo 60 años y 44 años cotizados(todos en la administracion) y soy funcionaria. Si pido una excedencia de 5 años, puedo jubilarme a los 65 con el 100% de lo que me corresponde? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 14:33

Estimada María Carolina,

si cotiza en Clases Pasivas, se podría jubilar en cualquier momento con el 100% del haber regulador.

Si cotiza en el Régimen General, a los 65 años accedería al 100% de su pensión, si bien ésta quedaría penalizada al no haber cotizaciones en ese periodo último de 5 años.

Reciba un cordial saludo.

armiche 12 de agosto de 2018 | 12:03
Hola, soy maestra de 57 años, con 40 cotizados. Estoy pensando solicitar la excedencia voluntaria por 2,5 años (hasta cumplir los 60). De qué manera afectaría esto de cara a mi jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 18:24

Buenas tardes,

¿a qué régimen de cotización se encuentra adscrita?

Reciba un cordial saludo.

Maria 18 de septiembre de 2017 | 17:51
Soy funcionaria de CyL, si pido excedencia por interés particular por 5 años puedo suscribir un convenio con la seguridad social para cotizar esos 5 años de cara ami jubilación. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2017 | 08:31

Estima María.

Si usted está encuadrada en el régimen general, puede solicitar el convenio especial siempre que cumpla el mínimo requerido para acceder a este. 

Un cordial saludo

Lina 27 de diciembre de 2015 | 01:14
Tengo 59 años y el pasado 1 de Octubre de 2015 solicité un periodo de excedencia de un año en mi trabajo para el cuidado de mi madre enferma y de 95 años de edad. Dicho periodo se me concedió hasta el 1 de Octubre de 2016. Sin embargo mi madre ha fallecido recientemente. La pregunta es si la Seguridad Social computa como efectivamente cotizado el año completo de excedencia o si debo pedir la reincorporación. Y en este último caso, ¿qué plazo tengo para pedir dicha reincorporación sin perder ese derecho a la consideración de tiempo cotizado a efectos de mi jubilación? y ¿cómo quedan mis cotizaciones si la empresa no me readmitiera hasta el día 1 de Octubre de 2016?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2015 | 09:49

Estimada Lina.

Bienvenida al foro.

Desde el momento de fallecimiento de su madre, ya no se considera que usted está en período de excedencia por cuidado, ya que no existe causa para tal derecho.

 A efectos de jubilación se le reconocerá las cotizaciones ficticias desde el 1 de octubre hasta el día del fallecimiento, con independencia de cualquier otra cuestión, como por ejemplo cuando solicite la incorporación a su empresa. Son dos cuestiones independientes. Lo que sí le recomendamos es que informe a la entidad gestora de su situación. 

Un cordial saludo

26 de mayo de 2020

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