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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, si bien generalmente su impacto fiscal será muy reducido o nulo

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La fiscalidad de las pensiones no contributivas

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Las personas que no acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a las pensiones en su nivel contributivo y sí cumplen determinados requisitos pueden optar por solicitar una pensión de carácter no contributivo. Para acceder a estas pensiones, de menor cuantía, no se exige un periodo mínimo de cotizaciones, y sí se exigen otros requisitos como puede ser acreditar carencia de rentas o tener fijada la residencia en España.

Las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco. Tal y como se refleja en las recomendaciones del Pacto de Toledo y en  la intención del Gobierno de incluir en la próxima reforma de las Pensiones el traspaso de la Seguridad Social al Estado de los llamados gastos impropios, estas prestaciones no contributivas empezaran a ser una partida de gasto a cargo de los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2021.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

  • Pensión NO Contributiva de Jubilación: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
  • Prestación NO Contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.992,43 euros anuales (2020). Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Cómo tributan las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tienen el mismo tratamiento fiscal que las pensiones contributivas, es decir, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Hay que tener en cuenta que el tratamiento de las pensiones no contributivas de invalidez será especial, pues existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales para contribuyentes con discapacidad.

Además, hay que tener en cuenta que dado que el importe de estas pensiones suele ser reducido, no hará que el pensionista esté obligado a presentar Declaración de la Renta,  a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo cual podría precisamente impedir que fuese beneficiario de una pensión no contributiva.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Es decir, en caso de un beneficiario de una pensión no contributiva cuyos únicos ingresos procediesen de dicha pensión reconocida, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.  

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Comentarios

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mIRIAM 26 de octubre de 2020 | 12:18
Convivo con mi padre que cobra una PNC ( pension no contributiva) de casi 400 mensuales, y hemos hecho declaraciones separadas. Yo por mi parte he declarado unos ingresos de 7000 anual. Mi pregunta es si tengo derecho a la deducción por ascendiente. Ademas de los 70 años que tiene, es discapacitado reconocido con 65%. Podríamos beneficiarnos de esa deducción, o por cobrar la PNC no es posible? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:38

Estimada Miriam,

 Si se refiere vd. a deducción fiscal, le recomendamos realice vd. consulta en la AEAT a través de su web www.agenciatributaria.es o por teléfono  901 335 533  

Un cordial saludo 

Juan 25 de septiembre de 2020 | 13:42
Si se recibe una pensión por discapacidad absoluta que no cotiza por IRPF y se tiene un local alquilado. Para calcular la escala de gravamen en la declaración Hacienda que se debe pagar por el alquiler, ¿se suma a la pensión o lo pecibido por el alquiler empieza en la escala mínima ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:30
Estimado Juan,Esa renta exenta no se se tiene en cuenta a efectos de escala de gravamen en IRPF. Con atentos saludos
Agustin 21 de julio de 2020 | 17:02
Estimado equipo de BBVA, Por favor, necesito su ayuda respecto a una duda. Cobro una pension no contributiva por discapacidad y acabo de recibir un piso en herencia junto con mis dos hermanos...Lo hemos puesto a nombre de los tres, hemos pagado la plusvalia y lo vamos a vender. Su valor de tasacion es de 78000€ pero lo vamos a vender por 58000. Cuando reciba la parte que me corresponde, se vera afectada mi pension? Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:55

Estimado Agustin:

En primer lugar,hay que informar al SEPE de éste cambio y éste para saber si supera la cantidad de renta tendrá en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades Recuerde que a cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total.

 Un cordial saludo

Luis Alfonso 15 de abril de 2020 | 18:29
Hola, Tengo una duda. Si percibes una pensión no contributiva y recibes una ayuda de tu comunidad autónoma (subvención para residencia de tercera edad). ¿estás obligado a realizar la declaración de la renta? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 22:53

Estimado Luis Alfonso.

Entendemos que hay dos pagadores: Seguridad Social (pensión) y Comunidad Autónoma (subvención), por tanto, habría que hacer declaración.

Un cordial saludo. 

Maria Del Carmen Vasconez Casa 25 de febrero de 2020 | 19:18
Hola mi pregunta es que en el 2019 compre un coche de segunda mano puedo perder mi pnc de discapacidad y como relleno el formulario que viene el primer trimestre del año para seguir cobrando la pnc porque ahi dice que si tienes bienes muebles e inmuebles pongas el valor real pero si el coche es de segunda que valor pongo el coche es del año 2007. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:22

Estimada María del Carmen.

Entendemos que, en su caso, sólo ha habido un cambio en la forma del patrimonio: de dinero líquido a bien patrimonial. Por lo tanto, entendemos que no se ha producido un ingreso que pueda suponer la violación del requisito de carencia de rentas.

En lo relativo a las cuestiones burocráticas, en tanto quedan fuera de nuestro ámbito de actuación, le recomendamos que consulte directamente con el IMSERSO.

Un cordial saludo. 

Dolores 06 de enero de 2020 | 07:02
Hola ,la pensión no contributiva es compatible con otra pensión de viudedad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:27

Estimada Dolores.

Aunque en el régimen jurídico de las mismas no se contemple la incompatibilidad entre ellas, la percepción de una prestación no contributiva está condicionada a un requisito de carencia de rentas que puede verse incumplido por la percepción de la prestación de viudedad.

Un cordial saludo. 

Toñi Carmona Capita 03 de diciembre de 2019 | 13:55
Hola...cobro una PNC y mi hijo de 23 años una pensión de orfandad...tengo derecho a alguna ayuda ? Lei que algunas personas cobran algo mas por ayuda. Me pueden informar...y la renta basica es compatible con la PNC...muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:30

Estimada Toñi.


Las PNC son incompatibles con la condición de causante de la asignación económica por hijo a cargo (o menor acogido). En cuanto a la renta garantizada de algunas comunidades autónomas, ésta suele establecerse como último recurso en caso de ausencia de otras prestaciones o ayudas, de modo que también sería incompatible.

Un cordial saludo.

pedro 24 de noviembre de 2019 | 15:03
Hasta que cantidad maxima puedo ahorrar sin tener problemas en una pension no contributiva y tengo que dar aviso de esos ahorros cada año ?gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:02

Estimado Pedro.


Los requisitos de carencia de rentas se refieren a límites en los ingresos a percibir, no así al patrimonio líquido que se pueda ir acumulando (sí, como se señalaba, al flujo de entrada del mismo).

Un cordial saludo.

Pepi alba 30 de octubre de 2019 | 16:53
Hola mi pregunta es, yo cobro una pensión no contributiva de 290€ y mi marido la ayuda de 430€, podría ser autónomo de venta ambulante y no perder las ayudas que tenemos?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:21

Estimada Pepi. Ello es posible siempre y cuando de esa actividad económica no se conculque el requisito de carencia de rentas necesario para el acceso a PNC y que, en el caso de "unidades económicas de convivencia" como la suya se reformula a través de la siguiente regla, conocida como "límite de acumulación de recursos": dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

 L = C + [0,7 * C * (M-1)]

 No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo. 

tifannysanblan 27 de octubre de 2019 | 12:13
Buenos días, quisiera hacer una consulta. Mi madre cumple 65 años en el mes de Enero y tiene muy poquito cotizado por lo que tendría que solicitar la Pensión no contributiva y la pregunta es la siguiente si en casa entra un sueldo de 1150€ (que es la pensión de mi padre) tendría ella derecho a percibir la pensión que le correspondiera?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:19

Estimada Tiffany. Ello dependerá de si en la "unidad económica de convivencia" que conforman los convivientes se supera o no el requisito de carencia de rentas, el cual, para estos casos se reformula a través de la siguiente regla, conocida como "límite de acumulación de recursos": dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

 L = C + [0,7 * C * (M-1)]

 No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo. 

04 de noviembre de 2020

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