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La fiscalidad de las pensiones procedentes de otro país

Los residentes en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente del lugar de generación

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La fiscalidad de las pensiones procedentes de otro país

© Maciej Czekajewski - www.shutterstock.com/es

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¿Cómo y dónde debo tributar por una pensión que percibo de otro país? Es una duda frecuente entre muchos contribuyentes que vamos a abordar y clarificar.

La ley de IRPF especifica que “todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos”. Es decir, un residente fiscal en España debe declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, si bien deberá remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda.

¿Cuándo se acredita la condición de residente fiscal en España?

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

La pensión extranjera en el IRPF

Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.

Hay que acudir en todo caso al convenio de doble imposición que aplique 

Es importante recordar que aquellos que perciben rentas de un único pagador no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales, pero en el caso de aquellos que tengan dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si por parte del segundo pagador se exceden los 1.500 euros anuales ( en este caso si sus ingresos superan los 14.000 euros).

Este último es el caso de muchos pensionistas, que compaginan su pensión de la Seguridad Social con una pensión procedente de otro país que, aunque no constará en los datos fiscales que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria, será de obligada incorporación en la declaración de la renta.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán remitirse al convenio internacional de doble imposición correspondiente.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente.
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.
  • En algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

En estos casos es siempre conveniente consultar a la Agencia Tributaria ante cualquier duda.  

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Comentarios

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Jorge 05 de agosto de 2020 | 19:10
Buenas tardes... De momento vivo en Santiago de Chile, soy español con planes de regresar... Tengo una pensión por invalidez otorgada aquí en Chile... ¿Como funciona la ley de doble tributación en estos casos? Ya cobran los impuestos aquí... ¿Es necesario pagando ya acá los tributos respectivos, tener que pagarlos también en España?... Si ese es el caso, la verdad no se entendería, dificultando a las personas en mi condición. Atento a su respuesta. Gracias por este blog. Slds.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:53

Estimado Jorge,

El art. 17 del Convenio de Doble Imposición entre España y Chile establece que las pensiones tributarán en el país de residencia del beneficiario de las mismas. Por tanto, su pensión chilena debería abonarse libre de retención en el momento en que Ud. acredite su residencia fiscal en España (pasados seis meses de regresar a España). Ver convenio en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Chile/Chile.shtml

Con atentos saludos

Venancio Monteiro 30 de enero de 2020 | 12:55
Soy jubilado recibo de Portugal una pensión de 870 €/ mes, tengo que hacer declaración de irpf en España. Vivo en España, aquí deseo, si fuera el caso pagar mis impuestos en España
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:58

Estimado Venancio.

 Debido a la especifidad de su caso, le recomendamos que consulte preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Maria Fernandez 27 de enero de 2020 | 21:06
Hola, recibire de Canada una pension no contributiva , asi como un montasnste periodico de un plan de ahorros del gobierno y de la provincia del Quebec la contributiva , son estas consideradas como un pagador (mismo pais) o dos pagadores (uno nacional y otro provincial ?) como l;as autonias espanolas , las provincias de Canada se ocupan de las pensiones contributivas . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:16

Estimada María.

Debido a las múltiples especifidades de su caso, le recomendamos que consulte preferentemente con al AEAT.

Un cordial saludo. 

Juana 07 de enero de 2020 | 20:54
Recibo una pensión de Alemania.porque tengo que pagar en los dos países.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:36

Estimada Juana.

Ello dependerá de las reglas fiscales de cada país y, en especial, las relativas a la posibilidad de doble imposición.

En ese sentido, le recomendamos que comente preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Luciano 25 de diciembre de 2019 | 13:56
Este año cobró una pensión de Francia para la declaración que hago sumo lo de Francia con lo de España junto en la declaración
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 14:28

Estimado Luciano.

Efectivamente, tal ingreso ha de figurar en su declaración independientemente del tratamiento fiscal que, en virtud de la normativa nacional e internacional, sea dispensado después por las  autoridades tributarios. Y ello porque, como señalamos en el artículo,  todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 07 de diciembre de 2019 | 15:43
Buenas tardes, soy español y resido en España y desde hace bastantes años percibo tres pequeñas pensiones de jubilación: una de España de 700€/mes, de Alemania 260€/mes y de Francia 67€/mes. Las declaro todas en la Renta de cada año aquí en España. ¿Es verdad que la de Alemania debo declararla en Enero? No he recibido ninguna carta pero así me lo han comentado en la oficina de la Agencia Tributaria. ¿Debo aportar algo más en este caso? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:02

Estimado Antonio.


Al tratarse de una cuestión no ya netamente fiscal, sino, más en profundidad, procedimental-tributaria, le recomendamos procure asesoramiento legal especializado en la materia. Lamentablemente, excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

Giovanni 08 de noviembre de 2019 | 09:45
Buoeno dias, soy italiano residente fiscal en España, recibo aqui 2 pensiones, una de trabajo tasada totalmente aqui y una publica exenta tasada en Italia, pregunta: tengo obligaciòn de declarar la publica de 10.000€ a pesar de ser exenta? Eso conlleva una subida del tipo medio estatal y autonomico. En Italia no es obligatorio declarar la pension que no paga impuestos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:44

Estimado Giovanni.


Tal y como señalamos en el artículo, aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF (siempre y cuando, por la entidad de sus ingresos, tengan la obligación de presentar la declaración).

Un cordial saludo.

Ignacio Uria 27 de octubre de 2019 | 11:22
Tengo atribuida una pensión en España por invalidez absoluta exenta de IRPF. Así mismo recibo una pensión belga de 8000€ sin cotizar IRPF en ningún país.Tendría que cotizar el IRPF por esta última al no llegar al mínimo de cotización y al tener un solo pagador ya que la que percibo por invalidez absoluta española en principio no cuenta?gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 01:54

Estimado Ignacio.


En ese caso, habrá de estar a lo que señale el convenio sobre doble imposición y, en su caso, consultar las dudas adicionales a la AEAT.

Un cordial saludo.

Michael Dolle 31 de julio de 2019 | 21:37
¿Cómo se hace la prueba documental de la pensión extranjera y los impuestos pagados en el extranjero? Cada país expide sus documentos oficiales en su propia lengua. El fisco español acaba de negarme la deducción por doble imposición internacional simplemente por la cuestión linguística. ¿Debo pagar un servicio de traducción y legalización notarial o Ministerio de Exteriores?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 09:16

Estimado Michael.

Su pregunta excede del campo de nuestro conocimiento.

Un cordial saludo 

Leila 09 de junio de 2019 | 16:20
Hola Mis padres reciben pensión de España y de Brasil. El problema es que no sabemos si le han retenido en origen porque no nos han enviado ningún papel de Brasil. Como podemos saber si les han retenido? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:21

Estimada Laila.

Tendrán que ponerse en contacto con la entidad gestora en su país. No hay otra opción.

Un cordial saludo