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La fiscalidad de los seguros de jubilación

La modalidad de tributación dependerá del tipo de seguro y de la forma de cobro del mismo

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La fiscalidad de los seguros de jubilación

© Rawpixel.com - www.shutterstock.com/es

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Los seguros de jubilación, en ocasiones confundidos con los planes de pensiones, son instrumentos de ahorro a largo plazo cuyo principal cometido es el de generar un ahorro complementario a la pensión pública en la jubilación.

Se trata de seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que además de la contingencia de jubilación, suelen cubrir las situaciones de invalidez y fallecimiento. Se suelen contratar a prima periódica y ofrecen una rentabilidad mínima asegurada.

Fiscalidad de los seguros de jubilación

A diferencia de los planes de pensiones, los seguros de jubilación no disfrutan de ventajas fiscales en el momento de la aportación.

En el momento del rescate, si el tomador y el beneficiario es la misma persona, el rendimiento de las prestaciones (diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas) tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario y como tal se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

La tributación en IRPF será por el rendimiento, no por el capital percibido

 

En caso de que el beneficiario sea distinto del tomador, las prestaciones deberán ser declaradas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La compensación fiscal transitoria

En rescates en forma de capital y en los contratos formalizados antes de 20 de enero de 2006 se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 años desde el pago de la primera prima.

Cuando se rescata en forma de renta vitalicia

En este caso se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe resultante de aplicar a cada anualidad un porcentaje en función de la edad del perceptor, según la escala que sigue:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Es decir, en el caso de perceptores menores de 40 años quedará exento el 60% de la anualidad, mientras que los mayores de 70 años tendrán exento el 92% de la misma.

Cuando se rescata en forma de renta temporal

Si se trata de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 12 %, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 %, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 %, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 %, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Cuándo las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo

En el caso de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas (Art. 51.4 Ley IRPF), únicamente tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios en concepto de jubilación o invalidez. La integración en la base imponible de dichas prestaciones se realizará en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

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Comentarios

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MARIA FRANCISCA ROTGER FRAU 23 de junio de 2020 | 20:05
Buenas tardes, tenía 3 Planes Futuros (seguro vida ahorro con interés mínimo garantizado) con aportaciones mensuales y en 2019 justo antes del vencimiento, rescaté uno, abierto el 16/12/98. A primeros del 2014, había rescatado una parte y me aplicaron una compensación fiscal que redujo los rendimientos. En este caso del 2019, no se me ha aplicado ninguna reducción y no entiendo el motivo. Había dejado saldo y seguí con el mismo plan de aportaciones hasta el momento del rescate. Me podéis aclarar el tema. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:40

Estimada Mª Francisca:

Desgraciadamente  sin ver el contrato de seguro a que se refiere no podemos darle una respuesta concreta por lo que le invitamos a que consulte  el tema con su aseguradora o corredor de seguros .

Un cordial saludo 

Pedro Ayerbe 06 de febrero de 2020 | 17:08
Buenas tardes, mi empresa ha estado aportando un capital de 20.000€ a un seguro colectivo de jubilación en fechas posteriores al 2006 con unos rendimientos netos hasta la fecha de 500€ . Ahora que me he jubilado quisiera rescatarlo de una sola vez ya que no es una cantidad muy grande. ¿Cual seria la fiscalidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:43

Estimado Pedro.

Para darle una respuesta, sería importante conocer si dicho seguro colectivo tiene imputación fiscal para Ud. como trabajador y  si Ud. tiene o no derechos económicos sobre la póliza en caso de que terminase la relación laboral antes de partir a la jubilación.

Un cordial saludo. 

Montse 08 de noviembre de 2019 | 11:32
Buenos días, Tengo contratado una poliza de seguro colectivo, BBVA El importe apartado es el de la indemnización de mi despido. No entiendo muy bien si la indemnización esta exenta, el IRPF de lo que percibo cada mes por el seguro cual sería. Gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 04:49

Estimada Montse.


Al desconocer las clausulas del seguro colectivo y sus implicaciones fiscales, le recomendamos que acuda al tomador de la póliza y, en su caso, consulte con su compañía aseguradora.

Un cordial saludo.

Diego De Juan 27 de octubre de 2019 | 08:53
Muchas gracias por la contestación. Si he entendido bien, toda la plusvalía que haya generado el seguro de ahorro, básicamente se da al Hacienda en un máximo de 10 años, si se rescata el seguro como renta (vitalicia o temporal). Además se aplica el otro impuesto que marcan las tablas. Realmente, es una fiscalidad ladrona, pues se lleva toda la plusvalía. Es un tanto increíble. Es mejor entonces rescatarlo de golpe y que apliquen las tablas por rendimientos del capital y reinsertar en otra cosa. En mi caso, me faltan más de 14 años para que venza el seguro. Espero que la fiscalidad de éste y otros productos con un objetivo finalista de jubilación tengan mucho mejor tratamiento fiscal.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:59

Estimado Juan.


A tales efectos, es indiferente el sujeto que haya accionado el procedimiento, pues la resolución dependerá de los informes que, de manera independiente, realizan los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo.

Diego De Juan 21 de septiembre de 2019 | 14:40
Buenas tardes, Por favor, no acabo de entender la fiscalidad de las rentas temporales. En primer lugar, entiendo lo que mencionan de que los impuestos, en cualquier modalidad de rescate -capital, renta vitalicia o renta total- se aplican sobre los rendimientos generados por el capital y se integran en la base imponible del ahorro. Bien, entendido hasta ahí. Mis preguntas: 1. he leído que en una renta temporal hay que pagar los impuestos de los rendimientos generados por el capital, desde la contratación del seguro hasta su vencimiento, en un máximo de 10 años, ¿correcto? 2. ¿Por qué en una renta temporal más corta la exención es mayor? No me hace sentido. Si, por ejemplo, los intereses que genere el capital que vaya quedando tras ir pagando la renta es muy bajo (como sería de esperar justo ahora), sería mucho más beneficioso recibir todo en una renta temporal, pero concentrada en el período más corto posible, pues la exención fiscal compensa la potencial generación de intereses por un capital que dure más años. Por favor, ¿podrían explicar esto a fondo y con un ejemplo? Creo que algo no estoy entendiendo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:03

Estimado Diego.

 Entendemos que Ud. se está refiriendo a una renta diferida temporal que ha tenido un determinado rendimiento desde que se pagó la prima hasta que empezó la  prestación de la renta temporal.

 En este caso, se tributa por dos conceptos: el rendimiento obtenido hasta la fecha de la prestación y la propia renta constituida.

 Hacienda establece que el rendimiento obtenido desde el pago de prima se distribuya de forma lineal a lo largo del número de años que dure la renta con un máximo de 10, mientras que la renta tributaría a un tipo fijo dependiendo de la duración de la misma.

 https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_de_capital_mobiliario/7_3_3__Rendimientos_del_capital_mobiliario_a_integrar/7_3_3_6__Rendimientos_derivados_de_contratos_de_seguro_de_vida/Rentas_temporales/Rentas_temporales.html

 

 Con un ejemplo numérico:


El Sr. X contrató un seguro hace 5 años y pagó una prima única de 10.000 euros, para al cabo de 5 años recibir 15.000 euros, capital con el que ha constituido una renta de 6000 euros durante 3 años.


El Sr. X tributará como rendimiento de capital inmobiliario la siguiente cantidad cada año:

RCM= 12% * 6000 + (15000-10000)/3= 720 + 1666 = 2.386 euros en cada ejercicio fiscal

 

 


En efecto, la fiscalidad de estos tipos de productos es manifiestamente mejorable. Hacer tributar por capital e intereses en porcentajes fijos tan elevados detrae la mayor parte del rendimiento actual de estos productos. El legislador implantó esta tributación en una época de tipos de interés elevados. Con los tipos actuales, la fiscalidad aplicable resta atractivo a estas rentas. Urge por tanto adaptarla al contexto de tipos cero en el que se moverá la Eurozona en los próximos años.


Por último, considere constituir productos como los fondos de inversión con perfiles moderados de riesgo, los cuales también permiten reembolsarlos bajo la forma de renta financiera (no asegurada). En plazos largos, la inflación hace poco interesante los productos de rentas vitalicias o temporales.

Muchas gracias 

Manuel Angel 14 de mayo de 2019 | 16:43
Buenas tardes: Soy titular de un producto que proviene de la antigua Caja Postal de Ahorro , es un Plan de Ahorro Sistemático Asegurado, contratado en 1989, ahora el nombre que da BBVA es Plan de Jubilación 1. Mi pregunta es en referencia a su rescate. Veo en el boletín de suscripción que puedo optar por el cobro inmediato de su importe,transformarlo en todo o en parte, en una renta vitalicia o temporal, en las condiciones que la aseguradora tenga en vigor en cada momento. ¿ Me podrían informar de los pros y contras de las distintas formas de rescate,?. Si opto por el rescate total, tributo por el total , o solo por intereses generados. Como me afecta la compensación fiscal transitoria en este producto?. Esperando que se me aclaren algunas dudas, reciban un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:10

Estimada Manuel Angel.

El rescate de este producto solo puede realizarse en forma de capital, no hay actualmente ninguna oferta de rentas temporales o vitalicias asociada al producto y que permitan esta forma de rescate. En principio, por la fecha de contratación del producto (1989) sí que aplicaría el régimen transitorio -coeficientes reductores sobre los rendimientos generados-, siempre y cuando no se hayan realizado rescates parciales del producto que hagan que las aportaciones vivas sean posteriores al 31/12/1994, que es la fecha hasta la cual se pueden aplicar estos coeficientes reductores. Los coeficientes reductores se aplican, como digo, a los rendimientos generados para aportaciones anteriores al 31/12/1994.  Para esas aportaciones, la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los coeficientes reductores correspondientes. Por su parte, la ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no será objeto de reducción.

Un cordial saludo

Pedro 03 de abril de 2019 | 16:50
Al realizar la declaración de la renta me ha salido la siguiente advertencia: "No se ha incorporado el importe del capital diferido correspondiente al rendimiento de seguros de vida que se aplicó la reducción de la DTª 4 de ejercicios anteriores, revise en su caso y cumplimente en la declaración si procede IMPORTE TOTAL DE LOS CAPITALES DIFERIDOS CORRESPONDIENTES A SEGUROS DE VIDA A CUYO RENDIMIENTO LE SEA APLICABLE AL D,T.4ª (IRPF 2015) CODIGO CD00001 IMPORTE xx.xxx.xx IMPORTE 2015 CONJUNTA 0,00 TIPO TRIBUTACIÓN 2015 Haciendo memoria creo que se trata de una póliza de Seguro Colectivo de Pensiones" cuyo tomador es la empresa y yo el beneficiario. La póliza comenzó en 30/06/1991 y suspendieron las aportaciones el 31/12/2002 (creo recordar que por no ser rentable para la aseguradora). Cuando me despidieron en noviembre de 2006, yo tenía 60 años y me reintegraron el importe de aquel momento ya que era obligatorio el rescate completo. ¿Tengo que declarar como ingreso el total de la cantidad recuperada, del rendimiento o solo algún porcentaje por su antiguedad o por alguna otra cuestión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:29

Buenas tardes Pedro,

Ha pasado bastante tiempo como para que Hacienda le reclame el rendimiento de un seguro colectivo abonado en 2006.

De ser un seguro colectivo, habría que atender al condicionado de la póliza para ver si las primas pagadas por la empresa tenían derechos económicos para Ud y se le imputaron fiscalmente. Dependiendo de ello, el ingreso tributaría como rendimientos del trabajo o simplemente como rendimiento de capital mobiliario.

Compruebe que  no se trata de un seguro de ahorro o renta.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Ernesto Diaz 15 de enero de 2019 | 19:18
hola, he cobrado recientemente un plan de jubilacion contratado en 1996, en el rendimiento bruto me han aplicado el 19% de retencion. no tengo derecho a ninguna reduccion? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:40

Estimado Ernesto,

no podemos darle una respuesta precisa sin conocer el articulado del producto. Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

isabel hortelano 07 de febrero de 2018 | 19:18
Tengo contratado un seguro de vida jubilación siendo yo la tomadora y mi hija de 25 años la asegurada. En noviembre se produce el rescate y la compañía dice que tengo que pagar el impuesto de donaciones- es lógico ya que es una donación clara pero la compañçia dice que yo también debo tributar por los intereses en el IRPF. No tiene sentido. O tributo yo por IRPF o tributa mi hija por donaciones pero no por los dos conceptos No?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2018 | 10:27

Estimada Isabel,

no nos queda muy clara la figura del beneficiario en este caso. En los seguros de ahorro individuales suele coincidir la figura del tomador y del asegurado, pero en su caso parece que no es así.

Si el seguro pertenece a BBVA, háganos saber qué producto en concreto es y trataremos de resolverle las cuestiones. En caso contrario, le recomendamos que se informe en la entidad aseguradora.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 11 de enero de 2018 | 10:57
Suscribí un seguro de vida+jubilación el 06/02/1990 con vencimiento 06/02/2018. El fondo de ahorro es de 53.546 €.Tengo otros ingresos y no necesito este dinero,pero no sé como rescatarlo para que me salga mejor con La Hacienda Pública. Atentamente. Jesús Marín
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 12:03

Estimado Jesús,

Los rendimientos generados se consideran rendimientos de capital mobiliario, por lo que se integran en la base imponible del ahorro. Podrá percibirlos en forma de capital, más costoso fiscalmente, o por ejemplo en forma de renta vitalicia, donde se aplicarían importantes reducciones fiscales en función de su edad.

Le recomendamos que se informe personalmente en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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