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La importancia de la fiscalidad en el ahorro para la jubilación

La fiscalidad, a menudo dejada de lado, puede ser la clave para acertar en la aportación y el rescate de nuestro ahorro

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La importancia de la fiscalidad en el ahorro para la jubilación

© Razihusin - www.photaki.es

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Uno de los factores fundamentales que debemos considerar a la hora de planificar nuestro ahorro, no solo en el momento de depositarlo sino también en el momento de recuperarlo, es el impacto fiscal que van a tener nuestros movimientos.

Por desgracia, muchos ahorradores solo son conscientes de la importancia de la fiscalidad en el momento de sentarse a hacer balance de los movimientos del año anterior cuando van a realizar la declaración de la renta. En ese momento, no tienen ya margen de maniobra alguno al estar haciendo balance de un ejercicio fiscal ya cerrado.

La rentabilidad financiero-fiscal es aquella rentabilidad que resulta una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias, y es una de las variables en torno a la cual deberemos planificar nuestras inversiones, junto al perfil de riesgo o el horizonte temporal de la inversión. Una buena rentabilidad bruta puede derivar en una escueta rentabilidad neta después de impuestos si no hemos tenido este factor en cuenta.

Aportando ahorro: buscar la opción más favorecida fiscalmente

El ahorro previsional a largo plazo está incentivado fiscalmente, de modo que se generen incentivos para que los trabajadores ahorren de manera privada para cubrir una serie de posibles contingencias, si bien el principal objetivo de este ahorro es el de generar rentas en el momento de la jubilación.

Por tanto, la primera opción por la que debemos decantarnos si queremos ahorrar con el objetivo específico de complementar nuestra futura jubilación, son aquellos productos que estén fiscalmente favorecidos en la aportación, ya que la desgravación de la que nos beneficiaremos nos hará disponer de un capital adicional todos los años. Ese capital puede ser reinvertido en ese mismo ahorro, generando beneficios a largo plazo.

Estos productos favorecidos fiscalmente en el momento de la aportación, como planes de pensiones o planes de previsión asegurados, permitirán una aportación anual de hasta 1.500 euros que podrá ser desgravada en la declaración de la renta, y que nos generará un beneficio fiscal que dependerá del tipo marginal del contribuyente. Además, será posible realizar aportaciones al plan de nuestro cónyuge de hasta 1.000 euros anuales siempre que sus rentas no excedan los 8.000 euros anuales.

¿Y si pretendo aportar a mi plan de pensiones un ahorro superior a los 1.500 euros anuales permitidos? En este caso será interesante pensar en otros productos que puedan complementar a los planes y que tengan una fiscalidad interesante, aunque no se puedan desgravar las aportaciones. Puede ser éste el caso de los fondos de inversión, entre cuyas ventajas podemos destacar: inexistencia de límite en las aportaciones, buena fiscalidad al rescate, no sujeción a IRPF de los traspasos entre fondos, posibilidad de realizar aportaciones periódicas o la existencia de una extensa gama de productos adaptados a las necesidades de cada ahorrador.

La jubilación: el momento de rescatar el ahorro

El momento y el modo de rescatar el ahorro para nuestra jubilación deben ser considerados minuciosamente, pues de no realizarlo de manera correcta nos podemos enfrentar a importantes consecuencias fiscales.

En primer lugar, seguramente pensemos en rescatar nuestros planes de pensiones. Sabemos que existen diferentes modalidades de rescate: en forma de capital, en forma de renta, de forma mixta como combinación de las anteriores. ¿Por cuál optar? Hay que tener en cuenta distintas variables

  • Evitar el rescate en forma de capital en la medida de lo posible, especialmente en años fiscales en los que vamos a tener una base imponible elevada. Los planes de pensiones se integran por la totalidad del importe rescatado en la renta como rendimientos del trabajo. Por tanto, el incremento en la base imponible suele ser elevado, lo que hará que pasemos a una escala tributaria superior y el impacto es muy elevado. Es recomendable rescatar en forma de capital únicamente importes que vayamos a necesitar en el corto plazo y elegir la modalidad de rescate en forma de renta para el resto, cuyo impacto fiscal quedará diluido en diferentes ejercicios fiscales.
  • Prestar atención a la conveniencia de realizar un rescate de un importe elevado en forma de capital para beneficiarnos de la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006. Dado que la reducción solo aplicará sobre un solo rescate en forma de capital, es lógico pensar que en el mismo se debe reembolsar el total de participaciones anteriores a dicha fecha. Pero ojo, si el importe es elevado, el incremento de la factura fiscal derivado del rescate puede neutralizar e incluso no compensar dicha reducción del 40%. Podría ser más conveniente renunciar a parte de la reducción.
  • Puede darse el caso de aquellos que conocen el impacto fiscal de un rescate en forma de capital, pero pese a ello necesitan rescatar el ahorro de forma inmediata para acometer algún gasto o afrontar algún proyecto. En este caso, ¿por qué no plantearse recuperar el saldo acumulado en fondos de inversión antes que el saldo en planes de pensiones? No olvidemos que los fondos de inversión se acogen a la fiscalidad del ahorro, a unos tipos entre el 19% y el 26% en función del importe del rescate. Podríamos solventar nuestras necesidades de liquidez inmediata con los fondos de inversión, mejor tratados fiscalmente en esta fase, y recuperar los planes de pensiones en forma de renta, con menor impacto fiscal y con la ventaja de percibirlos con periodicidad, lo que ayuda al complemento de la pensión pública.

Si quieres realizar tus propios cálculos, te recomendamos nuestro simulador de planificación de prestaciones

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Comentarios

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César 03 de julio de 2015 | 20:48
Buenas tardes, Me efectuan un contrato de Trabajo de Duración Determinada de fecha 20/8/2007 por 6 meses. Con fecha 20/2/2008 me hacen una prorroga de 6 meses y por ultimo 20/8/2008 me efectua un comtrato de Trabajo de Duración Determinada a tiempo completo de Obra o Servicio Determinado. Con fecha febrero 2012 la empresa es absorbida por otra, en la que se me hace entrega de un documento que dice que paso en las mismas condiciones que tenia hasta el momento. Con fecha 30/6/15 me comunican la finalizacion del contrato x obra o servicio motivado por la terminación de la obra. ¿ Cuantos días de indemnización por año me corresponden? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2015 | 15:08

Estimado César.

Los contratos de obra celebrados en 2012 tienen derecho a 9 días de indemnización por año trabajado (los realizados en 2015: 12 días). Los anteriores a la reforma 2012 solo tienen derecho a 8 días. 

Solo si es posible demostrar que se trata de un contrato indefinido se podría acceder a los 45/33 dias. 

Un cordial saludo

JUAN ANGEL RECALDE CENICACELAYA 17 de junio de 2015 | 09:52
Hola: Tengo 58 años. Quisiera saber si antes de los 65 años paso a situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL y rescato mi EPSV o PLAN DE PENSIONES por la totalidad, el 60% de dicho rescate tiene la consideración de RENTA DEL TRABAJO, y por lo tanto se declara en el Impuesto sobre la Renta o por el contrario, tiene la consideración de INCAPACIDAD PERMANENTE y no se declara en el Impuesto sobre la Renta.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2015 | 13:25

Estimado Juan Angel,

bienvenido al foro.

El rescate del plan de plan de pensiones o EPSV, con independencia de la contingencia que lo origine, tendrá la consideración de rentas del trabajo, y como tal se declarará en el IRPF.

Un cordial saludo.