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La importancia del salario para para determinar tu base de cotización

Las bases de cotización de los trabajadores, que recogen sus retribuciones, se utilizan para el cálculo de la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social que le correponde en el futuro.

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El salario como elemento principal de las bases de cotización

Las bases de cotización sirven para determinar las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social.

Las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena se calculan teniendo en cuenta la remuneración total, con independencia de su forma y denominación.

 Noción de salario totalizadora que incluye:

Condiciones personales del trabajador Circunstancias relacionadas con el trabajo realizado Circunstancias concernientes a la situación y resultados de la empresa
Antigüedad, idiomas, conocimientos especiales Complementos de puesto, pluses de nocturnidad, turnicidad, toxicidad, peligrosidad, responsabilidad, complementos por cantidad y calidad de trabajo y primas e incentivos, pluses de asistencia y puntualidad, complementos de disponibilidad funcional y horaria Participación en beneficios u opciones de compra de acciones

Cálculo de la base de cotización

La base de cotización se calcula mensualmente con el salario percibido ese mes concreto, pero también prorrateando las cantidades que se reciban por períodos superiores al año (por ejemplo, las pagas extras).

Se incluye como salario y, por tanto, como base de cotización todo lo percibido en metálico, vales y cheques.

También se incluyen en la base de cotización a las retribuciones en especie. Es decir, a la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda.

La cuantía de las retribuciones en especie se establece de acuerdo con el valor del  bien, derecho o servicio de acuerdo con el coste medio que asume el empresario y dividiendo el coste entre todos los perceptores potenciales.

Existen unas reglas especiales  para la valoración de los servicios educativos, los préstamos, la vivienda y el vehículo.

Para la valoración del vehículo y la vivienda hay que estar a las normas fiscales que regula la Ley 35/2006.

Los servicios educativos, incluidas todas las etapas en centros educativos autorizados, así como los que preste el empresario (por ejemplo, escuelas infantiles en las empresas). Se valoran al principio del inicio del curso escolar de acuerdo con el coste marginal que representa para la empresa el coste del servicio.

Por último, los préstamos se valoran de acuerdo con la diferencia entre interés pagado y el interés legal del dinero del respectivo ejercicio económico.

Existen ciertos elementos que se califican como extrasalariales, de modo que no se incluyen en la base de cotización.

Son elementos tasados, fuera de ellos todo lo demás se incluye en la base de cotización:

a) Gastos como consecuencia de la actividad laboral: manutención, estancia  y locomoción.

En gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimiento, en municipios distintos del lugar de trabajo y su residencia habitual del trabajador.

El gastos de estancia, en supuestos de pernocta, debe quedar  justificado, excepto para trabajadores de transporte mercancías por carretera (hasta 15/25 euros diario según territorio nacional o extranjero).

Los gastos de manutención tienen un límite exento de cotización en gastos de manutención con cierta topes entre 53,34/91,35  € al día y  pernocta: 26,67 /48,08 € al día (según territorio español o extranjero)

Los Gastos de locomoción exentos son los acreditados mediantes factura de medios de trasporte públicos o hasta 0,19 por km recorrido.

b) Indemnizaciones legales correspondientes a fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses.

El exceso se prorratea en las bases de cotización de los últimos 12 meses a la situación.

c) Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras por IT.

d) Asignaciones destinadas a gastos de estudios del trabajador, financiados por el empresario que tengan por objeto la actualización, capitalización o reciclaje necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo.

e) Hora extraordinaria, sólo se computa a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en la común para ciertas relaciones especiales.

g) Importes que no tienen su origen en el empresario (propinas) o meras liberalidades del empresario (cesta navidad)

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