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La incapacidad permanente y su compatibilidad en varios regímenes de la Seguridad Social

Repasamos la compatibilidad o no de la incapacidad permanente para el caso de los autónomos y los trabajadores del mar entre otros.

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La incapacidad permanente y su compatibilidad en varios regímenes de la Seguridad Social

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1. Sobre la incompatibilidad de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social también se encuentra tal regulación sobre la compatibilidad de las pensiones.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece que las pensiones que concede este Régimen a sus beneficiarios son incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, recogiendo el derecho de opción en el supuesto de incompatibilidad.

En este mismo sentido, también cabe señalar el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Se dispone que las pensiones de dicho Régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario legal o reglamentariamente. Igualmente, se establece el derecho de opción en caso de incompatibilidad de pensiones.

De esta manera, los Tribunales han venido sosteniendo que del examen de la norma se puede extraer que la regla de la incompatibilidad opera cuando se trata de pensiones de un mismo Régimen de Seguridad Social, salvo que exista una disposición que lo prohíba.

El ordenamiento de la Seguridad Social no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones de alcance general para todo el sistema.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada a favor de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en distintos regímenes de la Seguridad Social:

a) Los preceptos sobre incompatibilidad de pensiones son normas internas de cada régimen.

b) La incompatibilidad se rige por el principio de que la perdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución.

c) En caso de concurrencia de pensiones, lo "jurídicamente correcto" en tal supuesto es reconocer "la nueva pensión", ya que así se permite que el asegurado "ejercite el derecho de opción" recogido en la norma.

d) La misma naturaleza contributiva del sistema "determina que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente, pero al propio tiempo se establece el modo en que las mismas pueden ser aprovechadas...

2. Supuestos de pluriactividad

Para causar pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral en más de un Régimen de Seguridad Social, y cuando el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta en ambos Regímenes, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

 

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Comentarios

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MARIA CARMEN 08 de julio de 2020 | 14:18
Hola, soy funcionaria (clases pasivas), asimismo tengo otro trabajo en el cotizo en el RGSS. Si me conceden una pensión por incapacidad permanente total por el RGSS, ¿hay un tope a percibir en dicha pensión teniendo en cuenta que cobraría la pensión por el RGSS y el sueldo de funcionaria en activo?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 12:01

Estimada Maria Carmen:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

ximo 01 de julio de 2020 | 15:42
Buenas tardes Tengo una pensión por incapacidad permanente total en el régimen de autónomo desde 2008.Ahora me han abierto expediente para incapacidad permanente en el régimen general. Mi pregunta es si son compatibles al ser de distintos regímenes. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:15

Estimado Ximo:

Para poder generar derecho a ambas pensiones, sería necesario que posteriormente a la declaración de incapacidad permanente total, vd. hubiese seguido en activo y cotizando en un régimen de Seguridad Social distinto al cual causó esa incapacidad, y que en ese nuevo régimen acredite la carencia suficiente como para generar derecho a pensión de jubilación, es decir, un mínimo de 15 años de cotización efectiva en ese régimen. Puede vd. obtener una información más detallada sobre su futura pensión contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web .

Un cordial saludo 

miguel gomez 04 de junio de 2020 | 16:45
hola, tengo una duda, el INSS me ha propuesto una apertura de expediente para una incapacidad permanente, mi caso es que ahora mismo estoy pensando en hacerme autonomo y abrir un negocio que en nada tiene que ver en tareas a realizar con el motivo de el expediente abierto, en que me puede perjudicar y que pasos a dar serian los apropiados. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:06

Estimado Miguel:

 

Deberá esperar la valoración para saber  en qué grado le incapacitan y saber  los trabajos que puede desempeñar por tema de incompatibilidades.

Un saludo 

  

Ramón Blasco Santos 20 de abril de 2020 | 10:49
Hola, qué tal. Querría exponerles mi caso. Tengo reconocida una incapacidad permanente total con un porcentaje del 45% desde el año 2000. Ahora estoy en tratamiento con diálisis y me han concedido una incapacidad absoluta por mi trabajo como autónomo. Mi pregunta sería si siendo una incapacidad por cuenta ajena y otra en el otro régimen serían compatibles, una incapacidad es por un problema pulmonar y la absoluta por un tema tema. Agradecería su consejo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 04:35

Estimado Ramón.

A priori, si están causadas en regímenes distintos, las dos IP serían compatibles: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-incapacidad-permanente-y-su-compatibilidad-en-varios-regimenes-de-la-seguridad-social.html.

Un cordial saludo. 

ANGEL 26 de noviembre de 2019 | 17:34
TENGO 62 AÑOS. DESDE HACE 20 AÑOS ESTOY COBRANDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR EL REGIMEN DE AUTONOMOS Y LUEGO LLEVO COTIZANDO MÁS DE 15 AÑOS POR EL REGIMEN GENERAL. POR LOS AÑOS QUE TENGO LA EDAD LEGAL DE JUBILACION ES EN JUNIO DE 2.023. AHORA DEJO DE TRABAJAR Y PASO A COBRAR EL 75% Y LUEGO EN EL 2.023 PIDO LA JUBILACION POR EL REGIMEN GENERAL. ¿SERIA POSIBLE?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:06

Estimado Ángel.


En primer lugar, aunque no podemos realizar un cálculo probabilístico al respecto, al estar consecución del grado de incapacidad permanente total cualificada (75%) vinculada a las dificultades de inserción laboral y, en su caso, está compatibilizando IP y trabajo, puede ser complicado el reconocimiento de la misma.


En segundo lugar, efectivamente, se jubilaría por el régimen general al ser aquel en el que, a la vez, se encontrará a la llegada de la edad de jubilación. No obstante, en dicho momento podrá optar por mantener su pensión de incapacidad (es decir, en los mismos términos económicos) sencillamente renombrada como "de jubilación", o bien por la de jubilación en sentido estricto y para cuyo cálculo computarán también las cotizaciones que en su día se tuvieran en cuenta para la determinación de la IP.

Un cordial saludo.

Sergio 13 de noviembre de 2019 | 21:16
Hola. Siendo autónomo estuve de baja temporal muchos meses y me denegaron una incapacidad permanente absoluta. Lo llevé a juicio y me la concedieron, con carácter retroactivo, desde enero de 2018. Elegí quedarme con los pagos que hubieran correspondido si me la hubieran concedido en su día, devolviendo a la mutua todo el dinero que me habían pagado por la baja temporal. ¿Qué pasa con las cuotas de autónomo que me vi obligado a pagar desde esa fecha para poder percibir la baja? Me han comentado que son pagos indebidos porque corresponden a una contribución, algo incompatible con la incapacidad permanente, ¿es eso cierto? ¿me las deberían devolver? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 03:55

 Estimado Sergio.


Efectivamente, a priori tiene derecho a la devolución de las cuotas abonadas desde el día en que debió producir efectos la declaración de incapacidad permanente. Es posible que la sentencia que se dictó a su favor contenga alguna indicación a este respecto.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la sentencia, con carácter general el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Puede solicitar la devolución ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

vicente 26 de octubre de 2019 | 12:48
Estoy de IT ya casi 18 meses.Es casi seguro que me concedan la IPT. Tengo 64 años. He estado de autonomo casi 35 años y los últimos cuatro en pluriactividad .De autonomo como ferretero y en el regimen general como oficinista. mi pregunta es ¿ al concederme la IPT se suman las bases de cotizacion como en la jubilación o solo me considerarán las cotizaciones de autonomo. Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:10

 Estimado Vicente.


Dado que durante los últimos 4 años sus cotizaciones a ambos regímenes se han superpuesto, no ha lugar al cómputo recíproco en relación a dichos años, sea cual sea el Régimen en que se declare su incapacidad.

En todo caso, la ley establece que, si se acreditan cotizaciones superpuestas a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en pluriactividad, pueden acumularse a las del régimen en que se cause la pensión, a efectos de determinación de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

javier 09 de septiembre de 2019 | 12:18
hola, tengo una pension de incapacidad permanente en el regimen de la S. social después de 17 años cotizados , este año el juzgado ha sentenciado a mi favor de otra pensión en el reta después de 10 años cotizados, me han dicho que son compatibles ambas pensiones , es esto cierto ? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:19

Estimado Javier.


Para poder responder con seguridad a su pregunta, necesitaríamos saber qué tipo tanto de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta) como de prestación desde el RETA le han sido concedidas.

Un cordial saludo.

Jose Antonio García Tornero 12 de marzo de 2019 | 19:01
Si tengo 60 años puedo cobras las dos incapacidades en regímenes de autónomos y general
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 19:10

Estimado José Antonio,

si son reconocidas por regímenes diferentes, podría acceder a dos pensiones. Infórmese en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Sara López Sarmiento 11 de marzo de 2019 | 13:02
Tengo una incapacidad permanente absoluta desde junio 2018 a causa de un cáncer y sus consecuencias me an dejado limitaciones para trabajar,tb eso lo pone la carta de tribunal medico,y pone carta q se podrá revisar a los dos años mi pregunta es si cuando pase revisión y estoy igual de limitada m la pueden quitar, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 13:17

Estimada Sara,

para que le diesen el alta de su situación de incapacidad tendría que haber una mejoría real y justificada que acreditase que puede volver a realizar una actividad. No le quitarían la incapacidad si no hay motivos para ello.

Reciba un cordial saludo.